Procede la demanda de reinstalación o de indemnización laboral, aunque el trabajador solicite el pago del salario correspondiente al día en que fue despedido. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

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El despido injustificado de los trabajadores siempre trae consigo diversas obligaciones patronales que se deben cumplir; no obstante, la LFT vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, en su artículo 48, establecía la potestad del trabajador afectado para solicitar mediante procedimiento laboral ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) alguno de los supuestos siguientes:

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Además, señalaba que si en el juicio correspondiente el patrón no comprueba la causa de rescisión, el trabajador tendrá derecho, cualquiera que hubiera sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se ejecute el laudo.

En este sentido, el artículo 152 de la LFT disponía lo siguiente (énfasis añadido):

152. Los trabajadores tendrán derecho a ejercitar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje las acciones individuales y colectivas que deriven del incumplimiento de las obligaciones impuestas en este capítulo.

Según se observa, los trabajadores podían demandar ante la JCA las acciones que derivaran del incumplimiento de las obligaciones patronales, entre otras, la potestad de solicitar la reinstalación o el pago de la indemnización de tres meses tras un despido injustificado.

Es importante mencionar que lo dispuesto en los párrafos anteriores sigue vigente en la LFT actual.

Sin embargo, diversas personas despedidas de manera injustificada reclamaron en su demanda laboral el pago del salario correspondiente al día en que adujeron fueron despedidas, con independencia de que el despido se hubiera señalado por los trabajadores al inicio, durante o al final de la jornada de trabajo, situación considerada por los tribunales laborales como demandas improcedentes bajo el argumento de inverosimilitud.

Al respecto, en sesión privada del 24 de septiembre de 2014, la Segunda Sala de la SCJN emitió la tesis de jurisprudencia 2a./J. 107/2014 (10a.) en la que establece que el simple hecho de que el trabajador haya reclamado como prestación en su demanda laboral el pago del salario correspondiente al día en que adujo fue despedido sin justifi-

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cación, con independencia de que hubiera indicado que tal evento aconteció al inicio, durante o al final de la jornada de trabajo, no puede tener como consecuencia necesaria e indisoluble la improcedencia de la acción intentada, aun bajo el argumento de inverosimilitud, ya que se trata de una cuestión que corresponde apreciar a la JCA y debe...

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