¿Procede la deducción personal de un paquete de servicios funerarios a futuro en la declaración del ejercicio 2019?

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Sí, por lo siguiente:
El artículo 151 de la Ley del ISR esta-
blece lo siguiente (énfasis añadido):
151. Las personas físicas resi-
dentes en el país que obtengan
ingresos de los señalados en este
Título, para calcular su impuesto
anual, podrán hacer, además de
las deducciones autorizadas en
cada Capítulo de esta Ley que
les correspondan, las siguientes
deducciones personales:
I. Los pagos por honorarios
médicos, dentales y por servicios
profesionales en materia de psi-
cología y nutrición prestados por
personas con título profesional
legalmente expedido y registrado
por las autoridades educativas
competentes, así como los gas-
tos hospitalarios, efectuados por
el contribuyente para sí, para su
cónyuge o para la persona con
quien viva en concubinato y para
sus ascendientes o descendien-
tes en línea recta, siempre que
dichas personas no perciban
durante el año de calendario
ingresos en cantidad igual o
superior a la que resulte de calcu-
lar el salario mínimo general del
área geográfica del contribuyente
elevado al año, y se efectúen
mediante cheque nominativo
del contribuyente, transferencias
electrónicas de fondos, desde
cuentas abiertas a nombre del
contribuyente en instituciones
que componen el sistema finan-
ciero y las entidades que para tal
efecto autorice el Banco de Méxi-
co o mediante tarjeta de crédito,
de débito, o de servicios.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Los gastos de funerales en
la parte en que no excedan del
salario mínimo general del área
geográfica del contribuyente
elevado al año, efectuados para
las personas señaladas en la
fracción que antecede.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. Las primas por seguros de
gastos médicos, complemen-
tarios o independientes de los
servicios de salud proporciona-
dos por instituciones públicas
de seguridad social, siempre
que el beneficiario sea el propio
contribuyente, su cónyuge o la
persona con quien vive en con-
cubinato, o sus ascendientes o
descendientes, en línea recta.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Para que procedan las deduc-
ciones a que se refieren las
fracciones I y II que anteceden,
se deberá acreditar mediante
comprobantes fiscales, que las
cantidades correspondientes
fueron efectivamente pagadas
en el año de calendario de que
se trate a instituciones o perso-
nas residentes en el país. Si el
contribuyente recupera parte de
dichas cantidades, únicamente
deducirá la diferencia no recupe-
rada.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Conforme a lo anterior, las perso-
nas físicas residentes en el país
que obtengan ingresos gravados
por el ISR, y que deseen calcular
el impuesto anual, podrán aplicar
diversas deducciones personales,
entre otras, las primas por seguros
de gastos médicos, complementa-
rios o independientes de los servi-
cios de salud proporcionados por
instituciones públicas de seguridad
social, siempre que el beneficiario
sea el propio contribuyente, su cón-
yuge o la persona con quien viva en
concubinato, o sus ascendientes o
descendientes, en línea recta.
En este sentido, la Ley del ISR no
exige a los contribuyentes que las
primas por seguros de gastos médi-
cos se comprueben con documen-
tación que reúna requisitos fiscales
para que proceda su deducción,
pues, por lo que respecta a las de-
ducciones autorizadas, este requi-
sito sólo es necesario en los casos
siguientes:
1. Los pagos por honorarios mé-
dicos, dentales y por servicios
profesionales en materia de psi-
cología y nutrición prestados por
personas con título profesional
legalmente expedido y registra-
do por las autoridades educati-
vas competentes, así como los
gastos hospitalarios.
2. Los gastos de funerales.
Por consiguiente, sí es deducible
de manera personal para el ISR del
ejercicio, la prima por un seguro de
gastos médicos pagada por una
persona física, cuyo beneficiario es
su padre, aun cuando no se cuente
con el CFDI que ampare el gasto;
no obstante, en nuestra opinión, es
recomendable solicitarlo.
Conviene señalar que de acuerdo
con el artículo 151 de la Ley del ISR,
el monto total de las deducciones
que podrán efectuar los contribuyen-
tes en los términos de ese artículo
no deberá exceder de la cantidad
que resulte menor entre cinco
unidades de medida y actualización
elevados al año, o de 15% del total
de los ingresos del contribuyente,
incluyendo aquellos por los que no
se pague el impuesto.
¿Procede la deducción perso-
nal de un paquete de servicios
funerarios a futuro en la decla-
ración del ejercicio 2019?
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