¿Procede la deducción inmediata en 2018 por la realización de mejoras permanentes efectuadas en este ejercicio en un inmueble propiedad de un tercero?

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Laboro como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de bicicletas nuevas y usadas. En febrero pasado, la empresa celebró un contrato de arrendamiento de un edificio con otra persona moral y en el inmueble realizó mejoras permanentes con recursos propios y que comenzó a utilizar en sus actividades a principios de abril. Al respecto, en el contrato de arrendamiento se establece que, al término del mismo, las mejoras quedarán en beneficio de la empresa propietaria del inmueble. La compañía pretende efectuar la deducción inmediata en el ISR de las mejoras aludidas, pues en el ejercicio de 2017 no obtuvo ingresos superiores a 100 millones de pesos; sin embargo, tengo duda si procede la deducción, ya que las mejoras quedarán en beneficio de un tercero al final del contrato de arrendamiento.

Lector de Hermosillo, Sonora

¿Procede la deducción inmediata en 2018 por la realización de mejoras permanentes efectuadas en este ejercicio en un inmueble propiedad de un tercero?

Sí, por lo siguiente:

El artículo 36, fracción VI, de la Ley del ISR indica lo siguiente (énfasis añadido):

36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles, propiedad de terceros, que de conformidad con los contratos de arrendamiento o de concesión respectivos queden a beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de celebración de los contratos mencionados, se deducirán en los términos de esta Sección. Cuando la terminación del contrato ocurra sin que las inversiones deducibles hayan sido fiscalmente redimidas, el valor por redimir podrá deducirse en la declaración del ejercicio respectivo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 31, primer párrafo, de la Ley del ISR estipula lo siguiente (énfasis añadido):

31. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de...

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