¿Procede la adopción de acuerdos conclusivos en el caso de un Pama?

AutorLic. Luis Felipe Reyna López
Páginas7-11
¿Procede la adopción de acuerdos conclusivos
en el caso de un Pama?
ØLic. Luis Felipe Reyna López
Socio de Gonzalez Salum y Asociados, SC
Introducción
Como se recordará, el 9 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (Decreto), a través del cual se establecieron di-
versas modificaciones y adiciones al CFF, entre otras, la posibilidad de solicitar la adopción de acuerdos conclusivos
dentro del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
En este sentido, mediante la adición al CFF de los artículos 69-C, 69-D, 69-E, 69-F, 69-G y 69-H se introdujo un medio
alternativo de solución de conflictos para los contribuyentes que se encuentran sujetos a las facultades de compro-
bación de las autoridades fiscales, consistente en la posibilidad de acudir ante la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente (Prodecon) a solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo, cuando no se encuentren conformes con
los hechos u omisiones observados por la autoridad que pudieran entrañar el incumplimiento de sus obligaciones
fiscales.
En este contexto, mediante la introducción del procedimiento para adoptar acuerdos conclusivos, los contribuyentes
tienen la posibilidad de convocar a un tercer actor dentro del procedimiento de fiscalización, que es precisamente
la Prodecon, y con ello, contar con un mediador que, sin ser árbitro o juez, vigile la actuación de las autoridades
Colaboraciones
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3a. decena de octubre • 2015
Taller Ce_773.indd 7 08/10/15 12:15

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