¿Procede el acreditamiento del IVA trasladado de manera errónea por el arrendamiento de una casa-habitación, la cual está exenta del pago de este impuesto?

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Trabajo como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la prestación de servicios de seguridad privada. Uno de los servicios que presta la empresa es seguir a camiones de transporte de mercancía por las carreteras del país a su lugar de destino. Al llegar a éste, el personal se hospeda en casas-habitación que la compañía arrienda para el uso de los empleados. Recientemente, se firmó un contrato con una persona física por un inmueble ubicado en Matamoros, Tamaulipas; al efecto, el contribuyente expidió un recibo en el cual desglosa el IVA por el arrendamiento; sin embargo, sé que el IVA se trasladó erróneamente, pues el acto está exento de dicho impuesto; no obstante, el contribuyente no quiere reponer el comprobante, por lo que pienso acreditar esa cantidad contra el IVA causado por la empresa en este mes. No sé si sea procedente.

Lector de Guadalajara, Jalisco

Pregunta

¿Procede el acreditamiento del IVA trasladado de manera errónea por el arrendamiento de una casa-habitación, la cual está exenta del pago de este impuesto?

Respuesta

No, por lo siguiente:

El artículo 20, fracción II, de la Ley del IVA estipula lo siguiente (énfasis añadido):

20. No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa habitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 4o. de la Ley del IVA establece lo siguiente (énfasis añadido):

4o. El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.

Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido tras-

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ladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.

El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes del impuesto al valor agregado y no podrá ser trasmitido por acto...

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