La Problemática Contenciosa en las Operaciones Financieras Actuales

LA PROBLEMATICA CONTENCIOSA EN LAS OPERACIONES FINANCIERAS ACTUALES
[155]

Dario U. Oscos Coria

Estado de Derecho

La sociedad moderna ha encontrado como la mejor forma política de organización social la del estado de derecho. No se conoce otra; a lo más, algunas naciones han desarrollado con mejor eficacia el estado de derecho. El estado de derecho, aunque imperfecto como obra humana, procura, dentro de una organización política y bajo un orden jurídico, que las relaciones individuales y sociales se desarrollen en paz y armonía, para satisfacer sus necesidades y realizar sus aspiraciones primarias y trascendentales y, en suma, lograr el bien común.

Sin estado de derecho, sin orden jurídico, hay anarquía y amenaza de destrucción en daño de la sociedad.

La sociedad en si misma debe procurar y procurarse una vida civilizada; exigirse y exigir que las relaciones individuales y sociales sean estrictamente apegadas a su orden jurídico normativo y por ello la misma sociedad debe reprimir y purgar la violencia, cáncer de la sociedad.

Principio de legalidad

Por ello, la conquista más trascendental y efectiva en beneficio de los gobernados es la consagración del principio de legalidad, es decir, la existencia de un orden jurídico creado y organizado por la constitución. En virtud de él disfrutan de seguridad y garantías los habitantes de cada país, ya sea que se consignen en favor de ellos derechos considerados como fundamentales y no sujetos a las modificaciones constantes que producen el capricho o la voluntad de los agentes del gobierno, o ya sea por medio de las limitaciones que la ley suprema ha establecido en las competencias políticas y constitucionales de cada uno de los órganos del estado.

Todo ello se traduce en un bien social colectivo por la supresión y el despotismo..." "Y la única fórmula verdaderamente práctica de instituir ese salvador principio de legalidad es la consagración de la supremacía del estatuto constitucional, escrito y rígido."

El "principio" que rige la vida política contemporánea es el de la legalidad, y el "fundamento" de ella no es otro en cada pueblo que su propia Constitución.

León Duguit formula en los siguientes términos el principio de legalidad: "no existe un sólo órgano del estado, cualquiera que sea, que pueda tomar una decisión individual fuera de la ley o en contra de ella; silo hiciera, ejecutaría un acto contrario al Derecho, y por consiguiente sin valor jurídico".

"Los poderes de la Unión derivan todos de la Constitución y se limitan sólo al ejercicio de las facultades expresamente designadas en ella misma, sin que se entiendan permitidas otras por falta de expresa restricción".

La Constitución representa, en la sociedad, la recia estructura que unifica y sostiene el organismo -nerva et ossa-; pero el torrente circulatorio, la corriente perenne de la existencia colectiva la encausa y regula el derecho privado.

Lo que más interesa a los hombres, lo que con mayor imperio demandan a la sociedad de que forman parte, es la seguridad de la convivencia sin dificultades ni fricciones con los demás, en todos los actos pequeños o grandes de la vida cotidiana; es el bienestar individual; el mantenimiento de un orden que asegura la existencia de cada quien condiciones de libertad y de justicia. Y para que todo esto sea posible, interviene el orden jurídico, creando el órgano político coordinador, atribuyéndole facultades limitadas y sometiéndolo a normas jurídicas estrictas.

Mediante el principio de legalidad concretado en las diversas constituciones, éstas se convierten en "el fundamento" de la evolución política de cada país, en la viviente realidad que concilia el orden y la libertad, cohonesta los derechos sociales y los individuales, hace del gobierno, cuyo origen sociológico es la fuerza, una necesidad moral.

El orden jurídico traducido en derecho positivo -o sea, el vigente en un momento determinado- debe, naturalmente, ajustarse a las exigencias éticas de todo derecho. Debe ser un Derecho justo, pero tiene que cumplir también, fundamentalmente, la misión de establecer la seguridad en la vida social.

El valor formal de la seguridad adquiere una decisiva importancia cuando se trata de la conservación de un orden social, firme y pacífico. Muchas veces entra en conflicto con la justicia, pero debe prevalecer temporalmente para evitar males mayores que provendrían de la anarquía y el desorden. La seguridad supone, entre otras cosas, que hay una serie de normas positivas, perfectamente cognoscibles, que señalan con exactitud las consecuencias de un acto jurídico y le aplican una sanción en caso de incumplimiento; que delimitan con claridad la situación jurídica de los diversos miembros de la comunidad, tanto gobernantes como gobernados, y reducen el margen de la arbitrariedad administrativa y judicial; y que dan cause sereno y estable al desenvolvimiento, a veces demasiado espontáneo e impetuoso de la vida social y política.

Supremacía constitucional

La Constitución es la ley fundamental, es la ley de leyes; es la que constituye, faculta y limita.

En efecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresamente establece: que es la ley fundamental (Art. 40); que la forma de gobierno debe ser republicana, representativa, democrática y federal con estados unidos en una federación y que tanto a nivel federal como local se observa el principio de división de poderes en legislativo, ejecutivo y judicial (Art. 49) con sus especiales funciones, facultades y limitaciones (Art. 124); que todo funcionario debe protestar su observancia y hacerla respetar (Art. 87, 97 y 128); que los particulares no pueden revelarse para desconocer su vigencia (Art. 136 y 10o.. transitorio); que ninguna persona puede hacerse justicia por sí misma (Art. 17); da trato de nacional a los extranjeros respecto de inmuebles que adquieran (Art. 28); establece el juicio de amparo y la acción de inconstitucionalidad como medios de su propia defensa constitucional (Arts. 105, 107 y 108); y, asimismo, prevé la responsabilidad y sanciones de los servidores públicos que la violan (Art. 108 y 110).

El artículo 133 de la ley suprema consagra "la supremacía constitucional", que se traduce en que todo acto de autoridad, sea ley, decreto, acuerdo, reglamento, orden o sentencia debe estar de acuerdo con la Constitución; los que lo están, provengan de órganos federales o locales, son ley suprema y deben ser obedecidos.

Mientras tanto no sean declarados inconstitucionales, dichos actos de autoridad tienen la presunción de emanar de la Carta Magna y, por lo mismo, son imperativos y deben ser obedecidos por autoridades y particulares.

Ley Aplicable

Desde el punto de vista de los sujetos y el objeto de las operaciones financieras, es de esencia determinar con total precisión cuáles son las disposiciones legales que las rigen para normativamente conocer el contenido obligacional, efectos y limitaciones legales de sus relaciones jurídicas.

Para ello, es imprescindible conocer si las operaciones financieras de acuerdo a su objeto son de naturaleza mercantil o civil o si para una de las partes es un acto mercantil o civil.

Para este fin, al hablar de operaciones financieras nos referimos a las operaciones bancarias, bursátiles y de intermediación financiera celebradas entre los intermediarios financieros y los usuarios de los servicios financieros sean o no comerciantes.

Mercantilidad de las operaciones financieras

Las operaciones financieras en sí mismas constituyen y son ejemplos típicos de actos de intermediación, de especulación, de lucro y de circulación y tráfico de dinero, valores, derechos y títulos de crédito. Los intermediarios financieros, todos comerciantes, captan recursos y a través de su mediación los colocan y los hacen circular con ánimo de lucro tanto para ellos como para el usuario. El usuario se accesa recursos por la mediación del intermediario financiero.

Las operaciones que constituyen el comercio de los intermediarios financieros son actos de verdadera especulación mercantil, esto es, actos de mediación inspirados en un propósito de lucro; tienen por exclusivo objeto la transmisión lucrativa de dinero o de los títulos que lo representan; la circulación monetaria y la circulación fiduciaria es su fin.

El dinero va de quien lo pone a quien ha de hacerlo valer. Ambos corresponden al productor y al consumidor en el tráfico de mercaderías. El ahorro, formado por el uno, va a alimentar la actividad del otro. Y lo mismo habremos de decir de los títulos financieros: El que los suscribe, busca al que los procura con la intención de conservarlos.

Si estas dos personas se ponen en contacto sin intermediario alguno, el acto que realizan será civil por su naturaleza. Un mutuatario que trata directamente con el capitalista o mutuante no ejecuta un acto de comercio. El dinero no ha circulado en ese caso, sino que ha ido en derechura a su fin. La operación podrá ser mercantil en virtud de la teoría de lo accesorio (préstamo hecho por un comerciante para satisfacer necesidades propias de su comercio), o bien lo será por razón de la forma del título (suscripción de un título de crédito). Más el acto no será mercantil por su propia naturaleza. Pero desde el momento en que un intermediario se interpone como vínculo que une al prestatario con el prestamista, el acto es mercantil por sí mismo. Los actos de interposición serán actos de comercio, y lo serán para el uno y para el otro.

Si queremos marcar el sello característico del comercio del banco, podemos decir que, mediante él, el banquero se coloca entre los que ofrecen su dinero y aquellos que lo solicitan a fin de transmitirlo de unos a otros y obtener por esa función de intermediario una remuneración.

El crédito es el alma del comercio; el tráfico económico del crédito es el objeto de las operaciones financieras; quien da o recibe crédito trafica comercialmente en la interminable cadena de la circulación especulativa.

Acto de comercio

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR