Análisis de la problemática de colaboración al fomento para posibilitar la ejecución de delitos contra la salud

AutorMiguel Ángel Aguilar López
CargoMagistrado de Circuito del Poder Judicial de la Federación y Miembro Fundador del Claustro de Académicos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México que poseen grado de Doctor.
Páginas235-260

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I Determinación del cuadro protagónico

Dilucidar 2 si un cuadro protagónico se adecua al delito de análisis, motivo por el cual, es necesario reseñar los hechos que se hacen consistir en los siguientes:

a). Aproximadamente a las ocho horas del cinco de diciembre de dos mil cinco, un elemento Teniente de Fuerza Aérea, comandante de una aeronave que se encontraba en apoyo a las "Operaciones contra el Narcotráfico" en la jurisdicción de la Cuadragésima Tercera Zona Militar, al dirigirse hacia el alojamiento de oficiales en el Quincuagésimo Primer Batallón de Infantería, después de habérsele efectuado examen médico pre-vuelo en la enfermería militar, fue interceptado por otro elemento de esa institución, quien en la época de los hechos se desempeñaba como oficial de permanencia en la mencionada zona militar, quien le manifestó que tenía un asunto personal y un favor que pedirle.

b). El referido comandante del vuelo, hizo constar que el oficial, quien se conducía "...de manera discreta y en voz baja", le solicitó que no efectuara el vuelo de reconocimiento que tenía programado el día señalado como de los hechos (diciembre de dos mil cinco), ya que habían "apañado" a su familia, por endePage 236 "tenía un problema grande" y que por dicha cooperación podría proporcionarle "una ayuda económica" mediante un préstamo a fin de "compensarlo" por el mencionado favor, para lo cual, le sugirió que podía argumentar como causa de cancelación del vuelo, ya sea un problema de salud o bien, una falla mecánica en la aeronave.

c). Frente a dicha petición, el aludido comandante del vuelo refirió que no era posible acceder a ella, ya que físicamente se encontraba en "buen estado de salud" y que además, el avión se encontraba "sin novedad", por lo cual, afirmó que el vuelo de reconocimiento se llevaría a cabo tal y como estaba programado y que además, sería reportado cualquier hallazgo suscitado en el mismo; sugirió además al oficial "...que si tenía algún problema de esa índole...", diera parte al Comandante de la Zona Militar, a fin de que se le proporcionara asesoramiento, ayuda y/o protección para él y su familia. Ante lo cual, el oficinista manifestó que con antelación ya había tenido un problema de ese tipo y que en lugar de ayudarlo lo quisieron perjudicar; razón por la cual, el referido comandante se retiró de ese lugar a fin de realizar el referido "vuelo de reconocimiento", en el cual, decidió poner "especial énfasis" en la revisión del área de vuelo para reportar los resultados obtenidos.

d). De esta forma, aproximadamente a las nueve horas con treinta minutos del día de los hechos, se inició el vuelo de reconocimiento con dirección al sur del aeropuerto de "Apatzingán" y, al ser revisada el área "C-8", en las coordenadas (GL-5090) (GL-7390) (GL-7881) (GL-7864) (GL-4864) (GL-4474) y (GL-5083), fueron localizados cuarenta y cinco plantíos de marihuana; vuelo de reconocimiento que fue concluido aproximadamente a las once de la mañana de esa fecha. Sucesos que fueron inmediatamente reportados al superior jerárquico de dicha unidad castrense.

e). Como elemento probatorio adicional para ponderar en el caso concreto la actualización o no de la figura delictiva materia de análisis, se estima necesario puntualizar que el referido oficial, al rendir sus declaraciones ministeriales, aceptó haberse relacionado con diversas personas que él mismo identificó como elementos del grupo delictivo denominado "Los Zetas"; asimismo, aceptó que dichas personas eran colaboradores de quien se hace llamar "El Toñón", a quien el propio activo identificó como un sujeto dedicado a las actividades del narcotráfico.Page 237

Refirió que dichas personas le propusieron que colaborara con ellas porque tenían "...un jale en el sur", para lo cual, fue empleado su propio teléfono celular como medio de comunicación entre ellos; aparato electrónico en el que se detectaron diversos mensajes de texto en los cuales, se requirió al oficial que proporcionara diversa información relativa a las actividades militares realizadas en el agrupa-miento donde se encontraba destacado.

II). CONSIDERACIONES EMITIDAS POR ALGUNOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN MATERIA PENAL

Los hechos reseñados, así como otras diversas dinámicas delictivas análogas, han sido motivo de análisis en sendas ejecutorias por parte de diversos Tribunales Colegiados en Materia Penal de nuestro país, cuyas posturas resultan ser antagónicas. Esto es así, ya que por una parte, diversos Tribunales sostienen que el anterior cuadro protagónico, de forma alguna puede considerarse como constitutivo del delito de COLABORACIÓN AL FOMENTO PARA POSIBILITAR LA EJECUCIÓN DE DELITOS CONTRA LA SALUD, ya que en su opinión, debe constatarse como requisito sine qua non para la integración de dicho antisocial, la existencia de una conducta exteriorizada y necesariamente dolosa que represente el acto específico de colaboración por parte del sujeto activo, esto es, un acto materialmente exteriorizado de colaboración al fomento de algún delito contra la salud. Aspectos que en el caso concreto, desde esta primera perspectiva, no se verían colmadas.

Las anteriores argumentaciones, se encuentran reseñadas en la tesis aislada II.2o.P.101 P, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XVIII, octubre de dos mil tres, página 911, que textualmente dispone:

"COLABORACIÓN AL FOMENTO PARA POSIBILITAR LA EJECUCIÓN DE DELITOS CONTRA LA SALUD, NATURALEZA Y REQUISITOS PARA LA CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE (ARTÍCULO 194, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL). El delito de colaboración al fomento para posibilitar la ejecución de algún delito contra la salud, previsto en la fracción III del artículo 194 del Código Penal Federal, también resulta ser de los clasificados doctrinariamente como "dePage 238 resultado anticipado o cortado", porque para su configuración resulta irrelevante la consumación o no del ilícito o ilícitos favorecidos, pues basta que el sujeto activo despliegue de cualquier manera actos de colaboración tendentes a crear un panorama delictivo propicio para la realización de otros delitos, que aun cuando se prevé que sean contra la salud pueden ser indeterminados en su número, condiciones y circunstancias particulares de ejecución, con independencia además de que puedan llegar o no a consumarse, o quedar en grado de tentativa o incluso sin actos de exteriorización específica; sin embargo, con independencia de que este delito a que se refiere la fracción III del artículo citado sea de "resultado anticipado", según la clasificación doctrinaria, ello no exime de considerar como requisito indispensable para su configuración el acreditamiento del acto, acción, o conducta correcta desplegada por el activo, y sobre la que recae el atributo de ser el núcleo de la descripción típica, o dicho en otras palabras, el comportamiento típico materia de reproche. Es decir, resulta menester comprobar la existencia de una conducta exteriorizada y necesariamente dolosa que represente el acto específico de colaboración por parte del sujeto, para fomentar la ejecución de diversos delitos contra la salud. Luego, por razones obvias, para poder constatar ese acto materialmente exteriorizado de colaboración al fomento de alguno o algunos delitos contra la salud, lógicamente debe atenderse como referencia el contexto en relación al pretendido hecho delictivo favorecido, claro está, con total independencia de que este último se consumara o no, o se exteriorizara siquiera".

Por otra parte, debe decirse que existe una diversa postura de algunos Tribunales Colegiados de Circuito -entre los cuales se encuentra el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito- los cuales, estiman que dicho proceder, sí resulta configurativo del ilícito de COLABORACIÓN AL FOMENTO PARA POSIBILITAR LA EJECUCIÓN DE DELITOS CONTRA LA SALUD, toda vez que basados en una adecuada ponderación de dichas circunstancias fácticas, se desprende la existencia de una conducta concreta que fue exteriorizada por parte del sujeto activo de manera dolosa, la cual, representa un acto específico de colaboración al fomento de un delito Contra la Salud -tal como se constatará en diverso apartado de este sucinto estudio-. Por ende, ante la existencia de tales posturas antagónicas, se estima necesario realizar el análisis de dicha figura delictiva.

II Análisis legislativo histórico-progresivo

El tipo penal in examine, al cual, genéricamente podemos denominar como COLABORACIÓN AL FINANCIAMIENTO, SUPERVISIÓN O FOMENTOPage 239 PARA POSIBILITAR LA EJECUCIÓN DE DELITOS CONTRA LA SALUD no es de acuñación reciente, el cual, surgió como una respuesta político-criminal de tipo represiva, ante la constante proliferación de conductas delictivas vinculadas directa e indirectamente con el género de delitos denominado CONTRA LA SALUD.

El primer antecedente legislativo de este tipo penal, lo encontramos en el entonces Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, vigente en mil novecientos setenta y cuatro,3en cuyo artículo 198, textualmente se disponía lo siguiente:

"Artículo 198.- Fuera de los actos previstos en los artículos anteriores:

(...)

  1. Se castigará con las mismas penas de la fracción precedente al que aporte recursos económicos, o de otra especie, para la ejecución de cualquiera de los delitos a los que se refiere este Capítulo".

    Del anterior precepto legal, claramente podemos advertir como el legislador...

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