Problemas jurídicos del juicio a Cortés
Autor | Diana M. Ramírez Ortíz |
Cargo | Maestro en Administración por la UNAM. |
Páginas | 197-199 |
Page 197
Reseña del libro de Juan Ramírez Marín.
Editorial Porrúa / Tecnológico de Monterrey, México, 2008, 460 pp
P artiendo de un hecho histórico acaecido hace casi medio milenio, la conquista de México-Tenolchtitlán, esta obra pretende desenmarañar la historia desde un punto de vista distinto: el jurídico. Se trata de un ejercicio fundado en las leyes de la época que nos permite tener una visión distinta y complementaraia del inicio de las relaciones entre España y México.
Este libro nos permite ambientarnos en la tradición jurídica española y así entender qué , cómo y porqué de los acontecimientos de esta época, desde el punto de vista castellano. Esto nos ayuda a comprender el mundo jurìdico de occidente que nos fue impuesto por Cortés, y del cual hoy formamos parte.
El autor hace un recuento de todas las instituciones legales caste- llanas que fueron aplicadas por los españoles durante la conquista del Nuevo Mundo, permitiéndonos entender desde su creación hasta su funcionamiento y aplicación durante esa época e incluso algunos que han perdurado hasta la actualidad.
Los problemas jurídicos del juicio a Cortés es una obra centrada principlamente en las acciones de un hombre - Hernán Cortés -, y basado en los más serios estudios históricos, en los cuales incluye, tanto a los detractores como a los defensores de este personaje,Page 198hace un análisis sobre la licitud de algunos de los actos jurìdicamente relevantes realizados por este hombre durante la conquista a la luz del derecho de esa época: el medieval, el castellano y por supuesto el mexica. En efecto, si queremos juzgar actos realizados a principios del siglo XVI, con nuestras leyes, criterios y conceptos jurídicos actuales, aunque mucho más sencillo, no sería un estudio equitativo, conforme a derecho ni jurídicamente factible.
Si, como bien dice el autor, partimos del hecho de que ninguna ley puede ser aplicada retroactivamente, y si nos circunscribimos a una época y un lugar determinados, tendríamos que estar de acuerdo en que, por lógica consecuencia, las únicas leyes aplicables a Cortés pudieron haber sido o bien las leyes castellanas de fi nes del siglo XV y principios del XVI, o bien las leyes mexicas,( de acuerdo al lugar en el que actuó) o ambas.
Bajo esta lógica, el análisis debiera partir de las leyes a las que por cualquier causa que proceda (divina o factual), estaba sujeto un hombre al realizar ciertos actos, que serían jurídicamente relevantes.
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