En Pro de las Trabajadoras Domésticas

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8 | Foro Jurídico
FORO DEL LECTOR
Ampliar Catálogo de Delitos de Prisión Preventiva Ociosa
es Peligroso: ONU
Daniel Gerardo García: De acuerdo al artículo 30 de la declaración universal de de-
rechos humanos., el Estado como tal no debe ni tiene derecho a reducir y conculcar
más garantías universales. Por ello, debía ser de igual forma invalidado lo relativo
al nuevo sistema de justicia oral; dado que para imponerlo se redujo el espectro
de la garantía de seguridad jurídica así como las de libertad e igualdad. Al bajar
los requisitos para privar libertad y para sujetar a proceso a una persona, no debió
copiarse un sistema que no corresponde a la formación de la cultura de libertad de
los mexicanos. Pues la inseguridad se debe a la ineficiencia de la autoridad no del
contenido de las leyes penales o sistemas de justicia.
Raquel Ramos Hernández: Debemos tener en cuenta que el Estado mexicano ha
firmado y ratificado Tratados que contienen derechos humanos y que debe cumplir,
y en consecuencia, no puede retroceder como Estado Democrático, que es incum-
pliendo con los mismos.
En Pro de las Trabajadoras Domésticas
Héctor: Buena iniciativa pero antes hay que resolver los problemas que tienen em-
pleados de sectores de gobierno como médicos enfermeras trabajadoras sociales,
etcétera, que trabajan sin ninguna prestación y eso también es una clara violación
a sus derechos.
Hablando de Caravanas de Migrantes
Alondra Adaly Balderas Pérez: En mi opinión, es duro que los inmigrantes pasen por
estas situaciones ya que muchos de ellos lo único que buscan es mejorar su calidad de
vida y la de sus familias y en ese sentido se parecen a nuestros migrantes mexicanos,
pues algunos de nuestros ciudadanos también salen de nuestro país en busca de lo
que llaman el sueño americano.
Aspectos Legales del Correo Electrónico en el Trabajo
Douglas Enrique Suárez: Respondiendo la primera pregunta; por supuesto que es
una herramienta de trabajo contemporánea indispensable, es instantáneo y podemos
informar o nos pueden informar a varias personas, a la vez es un medio informativo
y de control.
Respecto a la segunda pregunta, a mi criterio debería tener acceso el empleador si es
que son correos institucionales o de trabajo, ya que atienden todos el mismo fin, que
es atender las necesidades de la empresa y clientes; a un empleado no le interesan
tanto los clientes como al empleador.
El uso que debería darle a los correos del empleador o de la empresa, es exclusiva-
mente para el uso de trabajo y desarrollo de la empresa, atención de clientes y de
trabajo, aunque erróneamente es muy común que se utilice como correo personal.

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