El privilegio conceptual de los participantes en la teoría de Joseph Raz

AutorPaula Gaido
CargoUniversidad Nacional de Córdoba, Argentina
Páginas149-164
EL PRIVILEGIO CONCEPTUAL DE LOS
PARTICIPANTES EN LA TEORÍA DE
JOSEPH RAZ*
Paula Gaido**
Resumen
que dice que en la elucidación del concepto de derecho el punto de vista de los
participantes tiene primacía conceptual. Para Raz no sólo sería necesaria l a exis-
tencia de participantes para la existencia del derecho, sino que la manera en que
ellos comprenden al derecho es la vía de acceso a la comprensión de su natural e-
za. En este trabajo me propongo analizar el alcance de esta tesis en su teoría del
derecho.
Palabras clave: Participantes, punto de vista interno, concepto de derecho, meto-
dologia, teoría del derecho.
Abstract -
tains the thesis that says that i n el ucidating the concept of law, the point of view
of the participants had conceptual priority. For Raz then, not only is the existence
of participants necessary for the existence of law, but the manner in which they
understand the law is the means of access to our understanding of its nature. In
this paper my purpose is to assess the scope of this thesis in his theory of law.
Key words: Participants, concept of law, methodology, theory of law, internal po-
int of view.
J
oseph Raz considera que en la elucidación del concepto de dere-
cho el punto de vista de los participantes –esto es, el punto de vista
-
tamientos– tiene primacía conceptual.1 Con ello lo que busca resaltar
* Quiero agradecer a Ricardo Caracciolo y Cristina Redondo por discutir una versión pre-
via de este trabajo
** Universi dad Nacional de Córdoba, Argentina.
1
H. Hart, El concepto de derecho, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1992 –en ade-
lante l o citaré como CD; título original : H. Hart, The Concept f Law, Clarendon Press, Oxford,
1961) su antecedente teórico inmediato, como se verá, l lega a conclusiones diferentes a las de
ISONOMÍA N o. 32 / Abril 2010
PAULA GAIDO
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es que la manera en que estos individuos entienden la práctica jurídi-
ca tiene que tener prioridad en nuestra comprensión de la naturaleza
del derecho. Es por esta vía que Raz explica en q sentido el derecho
es fuente de razones objetivas para la acción; esto es, de razones cuya
existencia es independiente de todo componente subjetivo: deseos, in-
tereses, creencias, aceptación, etc., propio o ajeno.2 Bajo esta perspec-
tiva, entonces, no sólo es necesaria la existencia de participantes para
la existencia del derecho, sino que la manera en que ellos comprenden
al derecho es la vía de acceso a la comprensión de su naturaleza. Con-
sidero, sin embargo, que Raz, al momento de establecer a la preten-
sión de autoridad legítima como una propiedad necesaria del derecho,
contradice este compromiso teórico inicial –esto es, deja a un lado la
primacía conceptual de los participantes–, sin ofrecer razones que per-
intentaré articular por qué considero que ello es así.
Hart respecto a la manera de entender el punto de vista interno y al rol que dice tiene que tener
tal punto de vi sta en la explicación del concepto de derecho. Raz expresa l a i dea de la primacía
conceptual de los par ticipantes en diferentes textos de diferente manera. Lo sostiene de manera
-
en Ética en el ámbi to público, op. cit., p. 321 (título original : ‘The Relevance of Coherence’, en
Ethics in the Publ ic Domai n, Oxford University Pr ess, Oxford, 1994, pp. 261-309). En parti cu-
lar sala: “Como para entender el derecho tenemos que entender l a f orma en que el derecho se
entiende a sí mismo (esto es, la forma en que sus f uncionari os y aquel los que aceptan su legiti-
midad lo enti enden), lo tenemos que entender como sería entendido por la gente que lo conside-
trad. R. Tamayo y Salmorán, I sonomía, Nro. 5., octubre (1996), pp. 34-35 (‘Why I nterpret?’ ,
Ratio Juris, Vol. 9, No. 4, December (1996), pp. 349-63). Para una lectura de Raz en este senti-
do ver Ricardo Caracciolo, ‘El concepto de autoridad normati va. El modelo de las razones para
la acci ón’, Doxa 10 (1991).’, p. 74 y ss.. Aunque cabe aclarar que Caracciolo equipara privil e-
gio conceptual con privilegio epistémico, ideas que consi dero relevante distingui r. Más adelante
desarroll aesta idea.
2
las razones para la acción pueden ser distinguidos dos tipos de razones: subjetivas y objetivas.
Mientras que la existencia de razones subjetivas depende de la existencia de un componente
motivacional subjetivo (deseos, intereses, creencias, aceptación, etc.); l a ex istencia de razones
objetivas es independiente de todo componente motivacional subjetivo. Para profundizar sobre
este punto se puede recurrir a Bernard Williams, ‘I nternal and external reasons’, en Moral Luck.
Philosophical Paper s 1973-80, Cambridge Univer si ty Press, Cambridge, 1981, pp. 101-113; C.
Redondo, ‘¿Razones internas vs. razones externas?’, Isonomía, N° 4, abril (1996), p. 134; R.
Caracci olo, ‘Realismo moral vs. Positivi smo jurídico’, Analisi e diritto (2000), pp. 67-90.

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