La prisión vitalicia en México

AutorRodrigo Labardini Flores
CargoCandidato a Doctor en Derecho, American University
Páginas109-153

Candidato a Doctor en Derecho, American University. Es profesor del Programa de Maestría en Derechos Humanos y de la Licenciatura en Derecho de la Universidad Iberoamericana, así como de la Maestría en Administración de Justicia del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE). Las opiniones expresadas son de carácter estrictamente personal y no deberán entenderse que necesariamente representan a las de las instituciones con las que se encuentra involucrado.

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Introducción

Las penas crueles, inhumanas y degradantes se encuentran prohibidas en México.1Constitucionalmente, la pena de muerte estaba contemplada en el texto original sólo ocho supuestos: 1) traición a la patria en guerra extranjera, 2) parricidio, 3) homicidio con alevosía, premeditación y ventaja, 4) al incendiario, 5) al plagiario, 6) al salteador de caminos, 7) al pirata y 8) a los reos de delitos graves del orden militar.2Sin embargo, a partir de 2005, la pena de muerte quedó formalmente prohibida en Page 110 México,3 aun cuando en los hechos no se ejecutaba desde 19424 y todas las sentencias de pena de muerte impuestas habían sido conmutadas desde entonces.5

En 1931, la cadena perpetua -como frecuentemente se le denomina a la pena de prisión vitalicia 6- fue judicialmente interpretada como una pena prohibida por el art. 22 constitucional.7 Esta interpretación fue refrendada en 2001.8 Entre 2001 y 2005, esta interpretación generó serias dificultades y complicadas negociaciones internacionales -con los Estados Unidos de América en particular- en materia de extradición de fugitivos.9 Fue sólo hasta finales de 2005 en que la prisión vitalicia Page 111 fue judicialmente reincorporada al sistema jurídico mexicano al no considerársele más como una pena prohibida por el artículo 22 constitucional.10

Las tensiones y dificultades internacionales se provocaron debido a que en los tratados de extradición es frecuente incluir disposiciones expresas que permiten rehusar la extradición cuando se pueda aplicar la pena de muerte a un extraditado, pero normalmente no se prevé esta posibilidad cuando se pueda aplicar la prisión vitalicia. Así, los tratados de extradición prohíben la extradición del inculpado en caso de que pueda aplicarse la pena de muerte o se faculta al Estado requerido a negar la solicitud de extradición respectiva. La posibilidad de extraditar cuando se llegue a contemplar la pena de muerte sólo se llega a permitir siempre y cuando el Estado requirente otorgue seguridades suficientes de que no se ejecutará la pena de muerte. Una fórmula acostumbrada es la siguiente: "La extradición será negada si el hecho por el cual se solicita es punible con la pena de muerte según la legislación de la Parte Requirente, salvo que dicha Parte otorgue seguridades consideradas suficientes por la Parte Requerida, de que tal pena no será impuesta o, si ya se impuso, será conmutada".11Este texto se refleja no sólo en otros tratados bilaterales de México sino de otros países también12 al igual que en tratados multilaterales de extradición.13 Page 112

Resulta excepcional hallar disposiciones en los tratados de extradición que versen sobre la posibilidad de aplicar o no la prisión vitalicia al extraditado -o, para estos efectos, una pena cruel, inhumana o degradante prohibida por la legislación interna del Estado requerido o por normativa internacional que le obligue. Una de esas excepciones es el Tratado de Extradición Venezuela-Estados Unidos de América que sí prevé el caso de prisión vitalicia al tenor siguiente: "En vista de la abolición de la pena capital y de la prisión perpetua por disposiciones constitucionales de Venezuela, las Partes contratantes se reservan el derecho de negar la extradición por crímenes punibles con la pena de muerte o la prisión perpetua. Sin embargo, el Ejecutivo de cada una de las Partes contratantes tendrá la facultad de otorgar la extradición por tales crímenes, mediante el recibo de seguridades satisfactorias de que en el caso de condenación ni la pena de muerte ni una pena perpetua serán aplicadas."14 Otras dos excepciones bilaterales que expresamente contemplan la prisión vitalicia son los tratados de extradición México-Paraguay15y México-Panamá.16 A nivel multilateral, la Convención Interamericana de Extradición (1981)17 prohíbe incondicionalmente la extradición de una persona cuando la misma sea castigada "con la pena de muerte, con la privación de libertad por vida o con penas infamantes" en el Estado requirente.18 Sin embargo, la Convención Page 113 sí permite la extradición cuando el requirente someta seguridades de que no se aplicarán dichas penas.19

El tema de la prisión vitalicia -y, para estos efectos, la tortura o penas crueles, inhumanas o degradantes y las penas prohibidas por legislación federal o local- no se encuentra debidamente regulada ni cuenta con un consenso internacional.20 La práctica internacional muestra una falta de consistencia tanto a nivel interno como internacional, ejemplificado respectivamente a través de las legislaciones internas y los tratados bilaterales y multilaterales que se han celebrado. En tanto que en unos Estados expresamente se permite la prisión vitalicia en términos legislativos o prácticos, en otros queda prohibida jurídicamente a nivel constitucional, en legislación secundaria o se establecen topes máximos de reclusión que en los hechos limitan la aplicación de una pena vitalicia.21

Parte de la dificultad deriva del equívoco que resulta del concepto de "prisión vitalicia".22 En este sentido, "La sentencia de prisión vitalicia también es única en tanto que las palabras, que el juez requiere pronunciar, no significan lo que dicen. Si bien en una muy pequeña minoría de casos el prisionero es confinado por el resto de su vida natural, éste no es el efecto usual o intencionado de una sentencia de prisión vitalicia,... Pero aún cuando todo mundo sabe lo que las palabras no significan, nadie sabe lo que sí significan, debido a que la duración de la detención de una persona depende de una serie de recomendaciones. y decisiones ejecutivas ..,".23 Puesto de otra forma, "Sólo en casos excepcionales... es que una prisión vitalicia realmente significa que una persona debe pasar el resto de su vida natural en prisión".24

Una persona puede ser sentenciada a un número definido de años de prisión que exceden con mucho el término normal de la vida de una persona, lo que en los Page 114 hechos se traduce en una prisión vitalicia. En EUA, Sholam Weiss fue sentenciado in absentia a 845 años de prisión por delincuencia organizado y fraude electrónico, entre otros delitos.25 En México, Allan Nelson Lozada Garay compurga una pena de 907 años de prisión por haber cometido fraude genérico en forma masiva.26

Las estadísticas sobre el tiempo efectivamente compurgado por personas sentenciadas a prisión vitalicia reflejan esta complejidad. Los sentenciados a prisión vitalicia son liberados después de haber compurgado algunos años: 25 en Sudáfrica, 18 años y siete meses en Alemania, entre 10 y 25 en Canadá, en el Reino Unido promediaron entre 12.1 y 14.9 años, y en los Estados Unidos de América son liberadas después de compurgar un promedio de 6.4 años.27

México no escapa a las dificultades que representa el tema de prisión vitalicia. El tratamiento de esta pena en México había sido esporádico. Ello se debe a que la prisión vitalicia no se encuentra prevista en la actualidad en la legislación mexicana.28 Como veremos fue interpretada (2001) como incluida entre las penas prohibidas por la constitución para luego ser reinterpretada (2005) como una pena Page 115 que no se opone al texto constitucional. En épocas recientes, se han presentado argumentos para establecer la prisión vitalicia, aún cuando las propuestas luego son contradichas por los propios proponentes. Adicionalmente, muchas veces se le analiza en conjunción con la pena de muerte.

El presente opúsculo revisa el desarrollo jurisprudencial en la materia, así como la evolución de las posturas e iniciativas legislativas a fin de ofrecer elementos diversos para identificar el concepto nacional que podría privar en la materia.

Prisión vitalicia y el Poder Judicial

La década de 1930 y la primera mitad del siglo XX

Enrico Sichel

El 21 de enero de 1931, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en el caso de Enrico Sichel29 que la cadena perpetua debía considerarse prohibida por el artículo 22 constitucional. Sichel había sido sentenciado en rebeldía en Italia a cadena perpetua -ergastolo- por homicidio después de haber atropellado a una persona mientras conducía su automóvil. En esa época, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) argumentó, entre otras cosas, que "aun cuando la pena de prisión perpetua no está aceptada en nuestro sistema penal sí lo está en muchos países civilizados; por lo que no puede decirse que sea una pena inusitada de las prohibidas por el artículo 22 veintidós constitucional."30 El Juez de Distrito concurrió con la opinión de SRE y determinó que la constitución mexicana no había sido violada debido a que "no se viola el artículo 22 veintidós constitucional, por que no está probado que se trate de imponer al quejoso la pena de cadena perpetua, esto aparte de que la sentencia en rebeldía, según el ofrecimiento del Gobierno Italiano, será declarada nula y sujetado a nuevo proceso el quejoso".31

La SCJN manifestó que había necesidad de claramente definir la pena específica que efectivamente había sido impuesta por la corte italiana en Padua. "En...

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