La prisión preventiva en el sistema penal acusatorio

AutorJosé Fernández de Cevallos y Torres
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.
Páginas74-95

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Resumen. Por medio de los omnipresentes juzgadores de nuestro tiempo los medios de comunicación gobernantes y autoridades, miembros de la sociedad civil y académicos han criticado al sistema penal acusatorio, con el débil argumento de que es un sistema "muy garantista" para el imputado. En este artículo José Fernández de Cevallos y Torres se pregunta qué tan cierto es lo que se dice en tono al nuevo sistema. Para ello se sirve del análisis de la medida cautelar de prisión preventiva, con el objeto de analizar si la regulación de la misma es adecuada o si, por el contrario, es necesaria su reforma.

Abstract. Pretrial detention is a pre-cautionary measure that go against the incense presumption. The Mexican criminal law uses that measure as an exception but several politician and aca-demics have proposed to change than exception. This article analyzes that figure in order to establish if it is needed to be change.

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SUMARIO: I. Introducción. II. Medidas cautelares. III. La prisión preventiva. IV. Conclusiones. V. Fuentes de consulta.

Introducción

El sistema penal acusatorio pretende hacer más efectivo el acceso a la justicia, rigiendo el procedimiento penal. Su objeto es evitar la impunidad, esclarecer los hechos delictivos, proteger al inocente, garantizar la reparación del daño y tutelar los derechos de víctimas, ofendidos y procesado. En un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales, este sistema ha supuesto mejoras frente al anterior modelo de enjuiciamiento criminal, el cual, por malas prácticas que se tradujeron en opacidad, corrupción y diversos abusos, se consideró agotado.

A un año de la vigencia general en México del sistema penal acusatorio, algunos gobernantes y autoridades, miembros de la sociedad civil, académicos y, por supuesto, los omnipresentes medios de comunicación, han criticado al sistema, con el argumento de que es un sistema "muy garantista" para el imputado, y que la cárcel se ha vuelto una suerte de "puerta giratoria", donde los criminales, quedan en libertad.

Por esas críticas, actualmente se discute sobre la necesidad de ampliar el catálogo de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa. El presente trabajo pretende contribuir a ese debate, ya que en un Estado de Derecho, la reforma a la ley, en una adecuada política criminal, debe tener como base el análisis científico de una institución contrastada con la realidad y la exigencia social, y no el discurso alarmista, independientemente del capital político que genere.

En este artículo hago una exposición de la medida cautelar de prisión preventiva, con el objeto de analizar si la regulación de la misma es adecuada o por el contrario es necesaria su reforma.

Medidas cautelares
A Naturaleza y fines

La reforma constitucional en materia de seguridad y justicia de junio de 2008, modificó el artículo 16 de la Carta Magna, para crear los jueces de control como parte del Poder Judicial, los cuales dentro de sus facultades deberán resolver sobre las medidas cautelares.

El mencionado artículo 16 constitucional en su parte conducente señala:

Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.1

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La razón de que las medidas cautelares se inserten dentro del mandato general del artículo 16 constitucional, se fundamenta en que las mismas se traducen en un acto de molestia que recae sobre la persona o bienes del imputado, en tal sentido, dichas medidas solo podrán ser ordenadas por un juez de control, el cual como autoridad competente deberá, por escrito, fundar y motivar la causa legal del procedimiento.

El nuevo Diccionario jurídico mexicano (2000) señala que las medidas cautelares son los instrumentos que puede decretar el juzgador, a solicitud de las partes o de oficio, para conservar la materia del litigio, así como para evitar un grave e irreparable daño a las mismas partes o a la sociedad con motivo de la tramitación de un proceso (2484).

Por su parte, la doctrina del Poder Judicial de la Federación, refiriéndose al orden jurídico en general, ha determinado que las medidas cautelares constituyen resoluciones provisionales que se caracterizan, generalmente, por ser accesorias y sumarias; accesorias, en tanto la privación no constituye un fin en sí mismo; y sumarias, debido a que se tramitan en plazos breves; y cuyo objeto es, previendo el peligro en la dilación, suplir interinamente la falta de una resolución asegurando su eficacia, por lo que tales medidas, al encontrarse dirigidas a garantizar la existencia de un derecho cuyo titular estima que puede sufrir algún menoscabo, constituyen un instrumento no sólo de otra resolución, sino también del interés público, pues buscan restablecer el ordenamiento jurídico conculcado desapareciendo, provisionalmente, una situación que se reputa antijurídica; por lo que debe considerarse que la emisión de tales providencias no constituye un acto privativo, pues sus efectos provisionales quedan sujetos, indefectiblemente, a las resultas del procedimiento administrativo o jurisdiccional en el que se dicten, donde el sujeto afectado es parte y podrá aportar los elementos probatorios que considere convenientes. (Pleno, Tesis P./J. 21/98, marzo de 1998).

El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), da un catálogo cerrado de medidas cautelares que se pueden imponer al imputado, dentro del proceso penal. El artículo 155 del citado ordenamiento señala:

A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares:

  1. La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe;

  2. La exhibición de una garantía económica;

  3. El embargo de bienes;

  4. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero;

  5. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;

  6. El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada;

  7. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares;

  8. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

  9. La separación inmediata del domicilio;

  10. La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;

  11. La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;

  12. La colocación de localizadores electrónicos;

  13. El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o

  14. La prisión preventiva.

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Las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada.

Así, dentro del proceso penal las medidas cautelares deben ser entendidas como decisiones que dicta el juez de control, una vez formulada la imputación o en su caso habiendo vinculado a proceso, con alguna de las finalidades siguientes: a) evitar que el procesado se sustraiga de la acción de la justicia, b) garantizar la seguridad de la víctima, testigos y sociedad en general, c) evitar la obstaculización del proceso, o d) evitar que se oculten o destruyan los bienes, objetos o producto del delito. Al respecto el CNPP señala:

Artículo 153. Reglas generales de las medidas cautelares. Las medidas cautelares serán impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento.

Por lo anterior, se puede entender que las medidas cautelares por su naturaleza son actos de molestia sobre la persona o bienes del imputado, consistentes en resoluciones de interés público, provisionales, sumarias y accesorias; se dictan con la finalidad de prevenir un peligro, suplir de manera provisional la falta de sentencia o garantizar la existencia de un derecho.

La prisión preventiva

Esta medida cautelar es la resolución más invasiva al derecho fundamental a la libertad personal, que dentro del proceso puede dictar el juzgador. En el análisis de la misma debemos hacer hincapié de que es una medida cautelar, no una pena,2 esta precisión por obvia que parezca en lo jurídico, ha ocasionado confusión en la sociedad.

En el anterior sistema la prisión preventiva se convirtió en la generalidad, el exceso en la aplicación de la medida provocó hacinamiento en las prisiones, graves injusticias3 y violaciones a derechos humanos, pero nunca disuadió a la criminalidad. Lo que sí provoco ese uso excesivo fue que en la sociedad mexicana se arraigara la idea de considerar que cualquier persona que sea acusada de un delito, debe estar en la cárcel desde que se le procesa, independientemente de que no haya sido condenado.

Ahora bien, a partir de las reformas constitucionales del 6 y 10 de junio de 2011 en materia de derechos fundamentales, los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales y la Constitución, son la ley suprema

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dentro del orden jurídico mexicano, y los mismos, constituyen el parámetro de...

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