De la prision preventiva y de las penas y medidas de seguridad

Páginas10-12
EDICIONES FISCALES ISEF
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encuentre co rroborada por otros indicio s de prueba y sea relevante
para la detenci ón y procesamie nto de otros miemb ros de la
delincuenci a organizada de mayo r peligrosidad o j erarquía que el
colaborador.
ARTICULO 25. Cuando se libre orden de aprehensión en contra
de un miembro de la delincuencia organizada, la autoridad podrá
ofrecer recompensa a quienes auxilien eficientemente para su
localización y aprehensión. Para esto, el Procurador General de
Justicia del Distrito Federal emitirá el acuerdo correspondiente en el
que se establecerán los términos y condiciones para tal efecto.
ARTICULO 26. Toda persona en cuyo poder se hallen objetos o
documentos que puedan servir de pruebas tiene la obligación de
entregarlos al Ministerio Público. De igual forma se tiene la obligación
de entregarlos, cuando para ello sea requerido por el Ministerio
Público durante la averiguación previa, o por el juzgador durante el
proceso, con las salvedades que establezcan las leyes.
ARTICULO 27. En caso de que se reciban informaciones
anónimas sobre hechos relacionados con la comisión de los delitos
a que se refiere esta Ley, el Ministerio Público deberá ordenar que se
verifiquen estos hechos.
En caso de verificarse la información y que de ello se deriven
indicios suficientes de la comisión de estos delitos, se deberá iniciar
una averiguación previa, recabar pruebas o interrogar a testigos a
partir de esta comprobación, pero en ningún caso dicha información,
por sí sola, tendrá valor probatorio alguno dentro del proceso.
CAPITULO VII
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS
ARTICULO 28. Para efectos de la comprobación de los elementos
del tipo penal y la responsabilidad del inculpado, el juez de la causa
valorará prudentemente la imputación que hagan los diversos
participantes en el hecho y demás personas involucradas en la
averiguación previa.
ARTICULO 29. Los jueces y tribunales, apreciarán el valor de los
indicios hasta poder considerar su conjunto como prueba plena,
según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace que
exista entre la verdad conocida y la que se busca.
Las pruebas admitidas en un proceso podrán ser utilizadas por
la autoridad investigadora para la persecución de la delincuencia
organizada y ser valoradas como tales en otros procedimientos
relacionados con los delitos a que se refiere esta Ley.
La sentencia judicial irrevocable que tenga por acreditada la
existencia de una organización delictiva determinada, será prueba
plena con respecto de la existencia de esta organización en cualquier
otro procedimiento, por lo que únicamente sería necesario probar la
vinculación de un nuevo procesado a esta organización, para poder
ser sentenciado por el delito de delincuencia organizada.
TITULO TERCERO
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