Prisión preventiva oficiosa, un problema de interpretación

AutorRubén Rivera Rodríguez
CargoSecretario de Acuerdos del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de México
Páginas149-160
149
Prisión preventiva oficiosa, un problema de
interpretación
Rubén Rivera Rodríguez*
SUMARIO: I. Presentación. II. ¿Por qué la prisión
preventiva contraviene el principio de presunción
de inocencia? III. La prisión preventiva en el
sistema interamericano. IV. La prisión preventiva
  V. Un problema
de interpretación. VI.
I. Presentación
La implementación del sistema oral de corte adversarial y acusatorio en materia

de justicia en México.1 Derivado del retraso excesivo en la procuración e
impartición de justicia, la falta de efectividad en la investigación de los delitos,
         
recurrente de los derechos de las personas implicadas en un procedimiento
penal.
A raíz de las reformas constitucionales de junio de 20082 y junio de 20113
se incorporaron a nuestro sistema jurídico nuevos paradigmas legales que han
venido permeando lentamente en la práctica judicial.
1 La proporción de delitos que no fueron denunciados ante la autoridad o que a juicio de la misma
no ameritaron abrir una averiguación previa fueron de 92.8% en 2014, según la Encuesta Nacional
           
más de nueve de cada 10 delitos perpetrados en México quedan en la impunidad. En http://www.
jornada.unam.mx/2015/10/01/politica/013n1pol
2  de 18 de junio de 2008.
3 Ibidem,10 de junio de 2011.
* Secretario de Acuerdos del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de México.
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Entre otros aspectos, las citadas reformas constitucionales imponen un
redimensionamiento del principio de presunción de inocencia, el cual si bien
ya ha impactado a nuestro sistema penal en temas tales como carga de la prueba
y derecho a la no autoincriminación, hoy se presenta en una franca oposición
a la prisión preventiva.
En ese sentido, Stephanie Erin Brewer4 destacó como un eje de la reforma
constitucional en materia penal la presunción de inocencia; expuso que lejos
de ser un mero propósito o acto de caridad, es un derecho fundamental y debe
ser el eje rector del sistema de justicia penal mexicano; asimismo, expuso que
la imposición de la prisión preventiva en casos en los que no sea necesaria
y proporcional resulta violatoria de la presunción de inocencia y de otros
derechos establecidos en la Convención Americana.
En efecto, la reforma constitucional de 2011 tuvo impacto en la concepción
de lo que son los derechos fundamentales, pues redimensionó la gama de los
derechos de la personas, así como el marco de obligaciones del estado tendente
a garantizar tales derechos.5
En el presente estudio me propongo analizar a la luz del principio de
          
cuáles son los casos en que los jueces de control deberán ordenar la prisión
       
permanente aluden a delitos cometidos con medios violentos como armas
y explosivos. Así como qué casos deben quedar comprendidos dentro
los supuestos de procedencia       
          
4 Erin Brewer, Stephanie, “Hacia un proceso penal constitucional: Elementos para entender y
aplicar la presunción de inocencia en México”, Revista del Instituto de la Judicatura Federal,

5 Carbonell, Miguel, Las obligaciones del Estado en el artículo 1o de la Constitución Mexicana.
http://www.miguelcarbonell.com/artman/uploads/1/Las_obligaciones_del_Estado.pdf
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Procedimientos Penales,6 y el artículo 19 párrafo segundo de la Constitución
Advierto, pues, la citadas disposiciones que presentan a los operadores
jurídicos un problema de interpretación, que en la práctica judicial se decanta
en perjuicio del principio de presunción de inocencia, pues los juzgadores han
resuelto imponer prisión preventiva en todos los casos de delitos cometidos de
forma violenta o con un arma, lo cual en mi opinión constituye un despropósito
6
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez de control la prisión preventiva o el
           
comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la
víctima, de los testigos o de la comunidad así como cuando el imputado esté siendo procesado o
haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, siempre y cuando la causa
diversa no sea acumulable o conexa en los términos del presente Código.
En el supuesto de que el imputado esté siendo procesado por otro delito distinto de aquel en
el que se solicite la prisión preventiva, deberá analizarse si ambos procesos son susceptibles de
acumulación, en cuyo caso la existencia de proceso previo no dará lugar por sí sola a la procedencia
de la prisión preventiva.

en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas,
delitos cometidos con medios violentos, como armas y explosivos, así como delitos graves que
determine la ley contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la
salud.
Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos

vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado, el lugar, tiempo y
circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que
la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó
en su comisión.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL D.O.F. DE 14 DE JULIO DE 2011, QUE MODIFICA LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE JULIO
DE 2011             

el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad,
así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la
   
de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos
cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine
la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
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con la reforma constitucional, al propiciar que se imponga a un gran número

II. ¿Por qué la prisión preventiva contraviene el principio de
presunción de inocencia?
El principio de presunción de inocencia supone tratar al justiciable como
inocente hasta en tanto no esté demostrado que es culpable; en estricto
sentido, dicho principio consiste en que permanezcan íntegros los derechos

afectar tales derechos.
La necesidad de las medidas cautelares, entre ellas la prisión preventiva,
surge desde el inició de procedimiento. Durante el proceso deviene imperioso
para el Estado implementar cierta cautela para asegurar a su vez los derechos
de otros intervinientes en el proceso (denunciantes, ofendidos, víctimas entre

se sustraiga del accionar estatal.
A raíz de una imputación derivada de una denuncia o querella la autoridad
debe asumir la presunción de inocencia del señalado, lo cual debe subsistir

Entre las medidas cautelares, sin duda, la más gravosa es la prisión
preventiva, pues conlleva el encarcelamiento del imputado durante el tiempo
que dure el proceso para resolver si es o no responsable, lo cual no deja de
contravenir el alcance del principio de presunción de inocencia en los términos
que ha sido planteado líneas atrás.
Sin duda, la prisión preventiva es una institución rudimentaria que
         
culturalmente, en materia de protección a los derechos humanos, en las cuales
son escasas las posibilidades de control sobre las personas y las funciones
de policía son débiles; en ese sentido, la prisión preventiva sólo puede ser
admitida en un Estado democrático de derecho, cuando se trata de una medida
verdaderamente excepcional, reservada para aquellos casos que por su extrema
gravedad y alto grado de riesgo para los bienes y derechos de las personas

En la actualidad, el uso de mecanismos tecnológicos (localizadores
         
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la prohibición de acudirá lugares determinados, se muestran como una
auténtica alternativa; empero, aún debe discutirse si la prisión preventiva debe
extinguirse o quedar reservada para aquellos casos de delitos de alto impacto
social o riesgo grave para las víctimas.
III. La prisión preventiva en el sistema interamericano
En México, la reforma constitucional de junio de 2011 amplió el marco de
las garantías individuales a los derechos humanos previstos en los tratados
internacionales de los que México sea parte, incorporando los principios pro
hominem, indivisibilidad, interdependencia, y progresividad como ejes rectores.
Asimismo, atribuyó a los jueces comunes la facultad de realizar el control
difuso de la constitucionalidad y convencionalidad, entre otros; de ahí que en
este nuevo contexto constitucional es preciso que la prisión preventiva sólo se
aplique excepcionalmente y en aquellos casos en que resulte auténticamente
proporcional al hecho cometido.
Lo anterior así fue sostenido por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, al resolver el caso López Álvarez vs. Honduras, en el que expuso que
la prisión preventiva está limitada por los principios de legalidad, presunción
de inocencia, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad
democrática; asimismo, sostuvo que la prisión preventiva constituye la medida
más severa que se puede imponer al imputado, y por ello debe aplicarse
excepcionalmente.
También la Corte señaló que la adopción de esa medida cautelar requiere
un juicio de proporcionalidad entre aquélla, los elementos de convicción para
dictarla y los hechos que se investigan. Si no hay proporcionalidad, la medida
será arbitraria. En otro aspecto expuso que las características personales del
supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por sí mismas,

IV. La prisión preventiva ociosa en el derecho nacional
En México el constituyente permanente, en el artículo 18, de la Constitución
Federal, estableció la excepcionalidad de la prisión preventiva a través de un

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       
a petición del Ministerio Público, quien únicamente podrá solicitarla al juez
          
para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la
investigación y la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad,
con lo cual enfatizó la excepcionalidad de la medida, cuyo otorgamiento
            
legislado indicó.

de acusación demuestre las circunstancias que hacen necesaria su imposición
  
comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación y la
protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad.
Asimismo, la ley fundamental condiciona la imposición del medida

o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso;
esto es, cuando el justiciable tenga algún proceso pendiente o cuente con
un antecedente penal por delito doloso, lo cual deberán estar plenamente
demostrado en el momento de la solicitud.
Además, en el texto constitucional se dispuso la procedencia de la prisión

violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos
como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en
contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y la
salud.
       Código Nacional de Procedimientos
Penales amplió el anterior catálogo al disponer que las leyes generales de
salud, secuestro y trata de personas, así como la ley en materia de delincuencia
organizada establecerán los supuestos que ameriten prisión preventiva
          

V. Un problema de interpretación
En diversos foros organizados por el Instituto de la Judicatura Federal se ha
     
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naturaleza del procedimiento acusatorio y oral, pues impide al juez desempeñar
a plenitud la función de resolver en qué casos resulta procedente la imposición
de la medida.
A lo anterior debe adicionarse que la ambigüedad natural del lenguaje abre
la posibilidad de hacer una interpretación extensiva de ley e imponer prisión

imposición de la medida.
         8
establece que toda persona tiene derecho a que se respete su libertad personal,
por lo que nadie podrá ser privado de la misma, sino en virtud de mandamiento
dictado por la autoridad judicial o de conformidad con las demás causas y
condiciones que autorizan la Constitución y ese Código; asimismo, establece
que la autoridad judicial sólo podrá autorizar como medidas cautelares o
providencias precautorias restrictivas de la libertad las que estén establecidas
en ese Código y en las leyes especiales y que la prisión preventiva será de
carácter excepcional.
En términos del numeral recién invocado, el juez de control en el ámbito

entre otros, por los delitos cometidos con medios violentos, como armas y
explosivos.
Conviene precisar que esa disposición, en encuentra su similar en los
códigos de procedimientos penales que están en vigor en diversos estados de la
República Mexicana, hasta la entrada en vigor del Código Nacional, conforme
al artículo transitorio segundo de la reforma constitucional de 2008.9
9 “Segundo. El sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y

entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el
plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto”.
“En consecuencia, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas
   

y el Distrito Federal adoptarán el sistema penal acusatorio en la modalidad que determinen, sea
regional o por tipo de delito”.

los poderes u órgano legislativos competentes deberán emitir, asimismo, una declaratoria que
        
procesal penal acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos y, en consecuencia, que
Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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A partir de una interpretación formal los jueces de control penal en el Estado
de México han impuesto la medida cautelar de prisión preventiva al quejoso
por considerar que el delito de lesiones proferido con instrumentos susceptibles

A efecto de ilustrar lo anterior, retomó el caso de un juez de control del fuero
común que consideró que en término del artículo 194, apartado A del Código
Procesal Penal vigente en el Estado de México, se actualizaba el supuesto
de un delito cometido con medios violentos, ocasionando daños graves en la
integridad física de las personas, mediante el uso de un arma.
El tratadista español Manuel Atienza, en su obra “El Derecho como
Argumentación”, sostiene que la interpretación de la ley no debe realizarse
conforme al método de interpretación gramatical, también denominado
exegético, el cual consiste en encontrar el sentido de la norma a partir del texto,

legislador en la redacción del texto. El método interpretativo debe sustentarse
en el estudio de los principios que dan sentido a sistema normativo al que
pertenece la norma, los cuales escasamente son expresados con nitidez en la
redacción del texto legal, de ahí que para la correcta interpretación de la ley
deba recurrirse a otros método de interpretación de mayor jerarquía, tales como
el lógico, el sistemático, el teleológico, el funcional y el histórico, entre otros.
Sin mayor esfuerzo se puede advertir que, en el caso que nos ilustra, el
juzgador realizó una interpretación gramatical de la ley pasando por alto,
entre otros, el principio de presunción de inocencia así como el principio pro
hominem, que rigen el sistema.
En cuanto al primero de dichos principios, su alcance ya ha quedó
expuesto con antelación; por lo que hace al segundo, revela la obligación de las

involucrado el alcance del derecho humano de acceso a la justicia y, por ende,
considerarse que en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual todas las autoridades deben
aplicar el principio pro persona, esto es, realizar la interpretación que más
favorezca al justiciable.
las garantías que consagra esta Constitución empezarán a regular la forma y términos en que se
stubstanciarán los procedimientos penales”.
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Conforme a lo anterior, al involucrar de la libertad personal, la
interpretación de los preceptos de la ley relativos a la procedencia de la prisión
preventiva debe hacerse de forma restrictiva, cuando devienen en afectación
del derecho y de forma extensiva cuando favorecen su ejercicio.
Bajo esa dinámica, estimo útil para resolver la cuestión planteada
realizar un análisis sistemático y teleológico del artículo 194, apartado A,
fracción II del Código de Procedimientos Penales del Estado de México, que
   
Procedimientos Penales, en concordancia con el artículo 19 de la Constitución
En efecto, las pautas de excepcionalidad de la prisión preventiva son
dadas por el legislador constitucional, pues del análisis del artículo 19 párrafo
Lo anterior es así, pues el análisis del citado artículo permite advertir que

social y con un grado de reprochabilidad superlativo; a saber: en la fracción I,
homicidio doloso, Violación y secuestro, y la comisión de éstos en grado de
tentativa; asimismo, en la fracción II, dicho numeral prevé los delitos Contra
el libre desarrollo de la personalidad previstos en el artículo 204 fracciones
I, II y III, en el Código Penal del Estado de México, y el de pornografía de
menores e incapaces, contenido en el artículo 206, fracciones I, II y IV, del
mismo ordenamiento legal.
Queda claro que dentro del catálogo de delitos que ameritan prisión
         
fracción II del Código de Procedimientos Penales del Estado de México,
incluyó delitos con grado de reprochabilidad superlativo, lo cual puede
advertirse de la pena de prisión prevista para dichos ilícitos; a saber: de 10 a
15 años de prisión para el delito de homicidio, de 5 a 15 años de prisión para
violación y de 20 a 40 años de prisión para el delito de secuestro.
Asimismo, en el referido código procesal se estableció la prisión preventiva
           
referidos por entrañar éstos la tutela de un bien jurídico valor preponderante,
como lo es el interés superior del menor cuya protección especial o tutela
extrema es impuesta por diversos tratados internacionales formados por
México.
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Política de los Estados Unidos Mexicanos, el constituyente permanente incluyó

de reprochabilidad y aquellos que estimó con un especial ámbito de protección.
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Procedimientos Penales y sus equivalentes en los códigos procesales del país
debe interpretarse de manera armónica con lo anterior; es decir, dicho numeral
prevé la procedencia de la prisión preventiva en los casos los delitos cometidos
con medios violentos, así como los cometidos con armas, explosivos u otros
que por su naturaleza puedan generar peligro y, por tanto, quedan excluidos los
delitos de baja reprochabilidad que no se encuentren expresamente previsto en
dicho numeral.
Una interpretación distinta iría en sentido opuesto al de la reforma
constitucional y legal que instauró del nuevo sistema de justicia penal de tipo
acusatorio, adversarial y oral, que tiene vigencia en el Estado de México, el cual,
como se indicó, se rige por los principios de subsidiariedad y excepcionalidad,
conforme a los cuales la prisión preventiva queda reservada para aquellos caso
de mayor relevancia y gravedad social, de manera que la prisión preventiva

Ahora bien, el delito de lesiones agravadas aun cometido con violencia
o con un objeto que puede estimarse arma no tiene la relevancia o nivel de
impacto social y jurídico equiparable a los de homicidio, violación o secuestro,
expresamente previstos por el artículo 194 a comento, pues en principio debe
destacarse que su penalidad es notablemente inferior y por otro lado no se
advente algún particular interés del legislador ordinario, por tutelar el delito
de lesiones, de forma análoga a los delitos contra el libre desarrollo de la
personalidad.
Sin que pase por alto el que el legislador estatal previó prisión preventiva
            
explosivos u otros que por su naturaleza puedan generar peligro.
Debe entenderse aplicable la prisión preventiva a aquellos casos en que
la conducta cometida entrañe un alto impacto social, con armas de fuego,
explosivos o cualquier otro medio violento que lesione la integridad o la
seguridad de las personas de manera superior; como sería el caso en que la
utilización de explosivos, por ejemplo, a través de bombas u otros artefactos
explosivos que ocasionen afectaciones alta gravedad o como en el caso en que
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Rubén Rivera Rodríguez 159
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
De ahí que la interpretación que realizan los jueces de control es contraria
a los principios establecidos, pues estimar que se actualizaba el supuesto
normativo de procedencia de la prisión preventiva en todos los casos de delitos
cometidos con violencia y cuando el instrumento sea un arma o más aún
cuando dicho instrumento sea equiparable a un arma, contraviene la norma
         
delitos con alta potencialidad de dañosa.10
Estimar lo contrario va en franca violación del principio de presunción
de inocencia, además de reiterar el abuso de la prisión preventiva en aquellos
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carcelario.
VI. Referencias

Erin Brewer, Stephanie, “Hacia un proceso penal constitucional: Elementos
para entender y aplicar la presunción de inocencia en México”, Revista
del Instituto de la Judicatura Federal, No. 36, 2013.
         Cuadernos de

Beccaria, Cesare, De los delitos y las penas, Valleta Ediciones.
Normativas

Código de Nacional de Procedimientos Penales.
10 El anterior criterio así fue sostenido, en lo esencial, por el Juzgado Quinto de Distrito en el
Estado de México al resolver el juicio de amparo 164/2013.
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160 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
Código de Procedimientos Penales para el Estado México.
Código Penal para el Estado de México.
Electrónicas
Carbonell, Miguel, Las obligaciones del Estado en el artículo 1o. de la
Constitución Mexicana. Revista del Instituto de la Judicatura Federal.
http://www.miguelcarbonell.com/artman/uploads/1/Las_obligaciones_
del_Estado.pdf
Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre la Seguridad
    
perpetrados en México quedan en la impunidad. En http://www.jornada.
unam.mx/2015/10/01/politica/013n1pol
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