La Prisión Preventiva y su Naturaleza Extraordinaria

AutorDr. Alejandro de la Fuente Alonso
Páginas12-15

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Antecedentes

En su artículo 18, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice que el cumplimiento de la prisión preventiva será en un sitio distinto al destinado para la extinción de las penas, es decir, estarán completamente separados los imputados de los sentenciados. Este supuesto se retoma en la Ley de Ejecución de sanciones y reinserción social para el estado de Veracruz en su artículo 56, reafirmando el derecho del imputado a estar separado de aquel que ya se encuentra sentenciado con pena privativa de libertad.

Asimismo, el artículo 138, párrafo segundo de la Ley de Ejecución de Sanciones, establece una clasificación del sistema penitenciario: primero, entre hombres y mujeres; segundo, para imputados o procesados; tercero, en los sentenciados de alta seguridad, seguridad media y seguridad esencial, por lo que constitucionalmente se tiene un deber jurídico de hacer valer dicho precepto.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cidh) considera que los Estados deben establecer un sistema de clasificación de los reclusos en los centros penitenciarios, para garantizar que los procesados sean separados de los condenados y reciban un tratamiento adecuado a su condición, pues mientras no se establezca legalmente su culpabilidad una persona procesada es presuntamente inocente, la cidh también dice al respecto: “La separación de

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los procesados y de los condenados requiere no solamente mantenerlos en diferentes celdas, sino también que estas celdas estén ubicadas en diferentes secciones dentro de un determinado centro de detención, o diferentes establecimientos si resultara posible” (Pacto de San José, 1969).

El Estado de Veracruz Viola los Preceptos Constitucionales

Bajo esta lógica, el estado de Veracruz debería tener un sitio específico para los imputados que se encuentran bajo la medida cautelar de prisión preventiva; lo cual no está sucediendo, pues tanto sentenciados como imputados conviven en el mismo lugar.

Lo que se traduce en la no aplicación de la ley, violando el derecho de ser considerado y tratado como inocente en todas las etapas del procedimiento hasta dictar sentencia ejecutoria.

Situación Actual

La falta de centros de reinserción social para procesados genera violaciones en sus garantías constitucionales, empezando por el de presunción de inocencia, el derecho de estar en un lugar distinto al de los sentenciados o la imposibilidad de ejercer sus derechos político-electorales.

Esto genera que el imputado sea tratado como un sentenciado, que comparte los mismos horarios de convivencia, actividades y obligaciones bajo un mismo reglamento; es decir, no existe diferencia real entre procesado y sentenciado, como menciona el cuaderno para la educación de Derechos Humanos.

Si bien no es objetivo de este trabajo afirmar que la prisión preventiva es una pena anticipada, pues se contempla y se reconoce a nivel constitucional y en tratados...

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