La prisión preventiva y su evolución en 75 años

AutorJulio Antonio Hernández Pliego
Páginas443-463

Page 443

I Introducción

FIRMEMENTE VINCULADAS con el proceso penal están la actividad coercitiva del Estado, por una parte, y la potestad libertaria del imputado, sujeto indispensable de la relación procesal penal, por la otra, cuyos derechos fundamentales preocupan, intranquilizan y son objeto de análisis desde diversos ángulos: legal, social, cultural, doctrinario, jurisprudencial, y convencional en los planos doméstico e internacional en una hora en que México, por efecto de una reciente reforma constitucional, trata de incorporarse al sistema del procesamiento acusatorio y adversarial para desprenderse de prácticas inquisitoriales que no satisfacen ya las exigencias de un Estado de derecho con procesos de desarrollo democrático.

El análisis de la prisión preventiva resulta importantísimo por múl-tiples razones, entre ellas, por el necesario conlicto que plantea la presunción de inocencia, reconocida universalmente como un derecho fundamental del imputado, y la privación de la libertad sin el sostén de una sentencia de condena.

Este examen que hemos decidido referir sólo a nuestro país, y reducido a los últimos 75 años, muestra el fenómeno en sus particularidades, que destacan la enorme distancia existente entre las vanguardistas conquistas en materia de derechos humanos y sus garantías, que en el papel sorprenden al más incrédulo, y la cruda realidad que en el día a día se impone en los campos de la procuración e impartición de justicia.

Por lo demás, queremos tratar el tema precisamente en este momento, a la vista de la reforma constitucional en materia penal y de

Page 444

seguridad pública de junio de 2008, cuyo plazo para su cabal implementación al escribir estas líneas está a la vuelta de la esquina y, no obstante, ha venido cocinándose a fuego muy lento durante los pasados siete años.

Al parecer no se ha considerado seriamente la urgencia del análisis que la institución reclama, para determinar y, en su caso, sugerir los cambios necesarios que habrán de realizarse y que convenzan de que el valor de la libertad puede y debe supeditarse justiicadamente a los ines del juicio penal mexicano y en esa hipótesis, en qué medida es aceptable que ello ocurra.

Porque en nuestro país, la prisión preventiva se ha movido al ritmo que han marcado a la libertad las distintas concepciones impuestas por los regímenes de gobierno de las etapas por las que históricamente hemos deambulado, olvidando con frecuencia que el in inmediato y fundamental de la prisión cautelar no es hacer justicia, eso tendrá que buscarse en el proceso penal, habida cuenta que las medidas caute-lares no poseen un in en sí; son indispensables en efecto, pero para asegurar el desarrollo y resultado del proceso penal, que es, como se ve, cosa si no distante sí claramente distinta.

No intentamos decir que estén desconectadas (al contrario, lo es-tán e indisolublemente) las inalidades del proceso, que tan ligadas se encuentran a la convivencia social pacíica, y las de la prisión preven-tiva, porque sería desconocer lo evidente, simplemente sostenemos que para el logro de los ines que busca el proceso penal, al resolver la controversia que surge entre el imputado y el acusador, no puede llegarse a costa de violar los derechos humanos de nadie.

Procesalmente la coerción del Estado responde a inalidades que tienen que ver con el objeto perseguido en el juicio penal, a saber, el esclarecimiento de los hechos y la aplicación de la ley sustantiva a los casos concretos, sin embargo, en esa tarea se entra en conlicto con el derecho fundamental a la libertad, uno de los cimientos que sostienen a la sociedad democrática y al Estado de derecho.

Es que la seguridad, función cuyo aseguramiento corre a cargo del Estado y cuya salvaguarda está encomendada al proceso penal, puede afirmarse que tiene igual jerarquía que la libertad personal del impu- tado, ésta correspondiente al probable autor de un delito, aquélla perteneciente a la víctima, mas ambos derechos fundamentales como partícipes del proceso pretenden ser garantizados por la ley en un justo equilibrio, guardián de su igualdad, que sólo puede romperse, de ma-

Page 445

nera excepcional e indispensable, si se inclina hacia los elevados ines perseguidos en el proceso penal.

Julio Maier1cuando explica esta antinomia que surge entre los i-nes del proceso y los derechos del imputado o de un tercero distinto de él, lo dice de la siguiente manera: "Esos ines pueden ser puestos en peligro deliberadamente por una conducta humana de acción o de omisión dirigida a ello o que, sin procurar ese in, ni tenerlo en cuenta, provoque el mismo resultado, en particular, por el comportamiento del propio imputado".

Este autor añade que la investigación de la verdad puede obstaculizarla un testigo que desatiende un citatorio, lo que obliga a emplear la fuerza pública para lograr su comparecencia forzosa; quien puede franquear el acceso a un lugar cerrado y rehúsa permitir su inspección, o su voluntad no puede ser consultada en ese momento por motivos de hecho (de allí el allanamiento como inspección domiciliaria forzosa) o, en in, porque el propio imputado destruye rastros del delito, se pone de acuerdo con sus cómplices, pretende inluir sobre los testigos, etcétera.

Para el mejor desarrollo de los actos del proceso penal, el Estado con el empleo de la fuerza pública puede afectar las libertades de los intervinientes, estableciendo limitaciones más o menos severas, con el legítimo argumento de cumplir los ines del proceso, es decir, de esclarecer los hechos investigados y aplicar la ley sustantiva penal a los casos concretos.

Dentro de estas restricciones que el Estado puede imponer nos que-damos, para su estudio en este trabajo, con las que se refieren especíicamente a la privación de la libertad del imputado, que puede ser impuesta sólo en ciertas hipótesis.

En cualquiera de tales casos, el órgano de la jurisdicción podrá ordenar que se prive de la libertad al imputado, para evitar que se sustraiga de la aplicación de la ley o que impida a la autoridad el esclarecimiento de la verdad, que obstaculice de algún modo los actos investigatorios, la aplicación y el cumplimiento de las penas que even-tualmente lleguen a imponerse y haga así nugatorios los propósitos en el proceso penal perseguidos.

Page 446

Nos preocupa por eso, y mucho, establecer los límites de la libertad y las medidas constitucionales y legales que autorizan su restricción en el proceso, así como el camino por el que han discurrido durante los últimos tres cuartos de siglo, con la idea de encontrar una propuesta de equilibrio que armonice con mejor simetría, intereses tan opuestos, como libertad con impunidad, y prisión con atropello de las libertades y la dignidad humana.

Todo ello teniendo presente, en primer lugar, que ontológicamente la libertad es un derecho de todo ser humano, por el solo hecho de serlo, y en el mismo nivel que la justicia y la paz en el plano interno e internacional está registrada y comprendida en el capítulo de la dignidad de la persona.

Vélez Mariconde,2 el admirado procesalista argentino, dice que la oposición que surge entre el interés social y el individual "ha denotado siempre cuán necesario es encontrar en el sistema de enjuiciamiento, un equilibrio que asegure la satisfacción del interés represivo con el más leve menoscabo de la libertad personal. Y sin trastocar los términos del problema que se plantea, ha podido pensarse que si el delito vulnera los bienes más sagrados de la colectividad, la prisión provisio-nal es un sacriicio impuesto en holocausto de aquélla".

No es admisible bajo ningún contexto obtener la justicia a costa de lo que sea, por eso es que las medidas cautelares como la libertad caucional más bien signiican un adelanto o anticipación temprana a la justicia (piénsese en los casos que concluyen por sentencia absolutoria) y por ello, deben estimarse como un vehículo para que el proceso penal logre sus elevados propósitos, pero con irrestricto respeto a los derechos humanos involucrados en ello.

Múltiples son las reformas o adiciones en las que ha sido sometida la Constitución federal para -con un discurso que resulta frecuen-temente ingido y engañoso- hacer más laxo y permisivo el uso de mecanismos que agravian la libertad, disminuyendo los requisitos exigidos para la procedencia del encarcelamiento sin sentencia, al grado de volverlo, hoy en día, lugar común en la más alta codiicación del país, muy a pesar de que en la disertación tramposa se airme enfáti-camente lo contrario.

Page 447

Hay que ser sumamente cuidadosos al ijar los linderos aceptables en los que puede autorizarse la privación cautelar de la libertad, para evitar que aderezadas excusas de relumbrón político, escondiendo a veces tras la incuria de la autoridad una anticipación de la pena, ponderen como pretexto para justiicarla, la conveniencia social o el amortiguamiento de la alarma colectiva.

Ya desde la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789 se anunciaban los límites que pueden imponerse a la libertad: "Ninguna persona puede ser acusada, detenida ni encarcelada, sino en los casos determinados por la ley y según las formas prescritas en ella"; "toda persona, siendo presumida inocente hasta que sea declarada culpable, si se juzga indispensable su detención, la ley debe reprimir severamente todo rigor que no sea necesario para el aseguramiento de su persona".

La libertad es un concepto clave en la ética y el derecho, que sintetiza así la Declaración Universal de los Derechos Humanos: "Todos los seres humanos han nacido libres e iguales en dignidad y derechos".

La vida en libertad es un derecho humano que representa la excelencia del ser, que lo distingue y enaltece frente a cualquier otro y que es fuente de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR