La prisión preventiva, ¿condena anticipada?

AutorAntonio Salcedo Flores
Páginas33-56
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La prisión preventiva, ¿condena a nticipada? pp. 33 -56
* Dr. en Derecho y Profesor Inves tigador del Depart amento de Derecho, UAM-Azcap otzalco.
La prisión preventiva,
¿condena anticipada?
Antonio
Salcedo Flores*
Sumar io: I. La privación de la lib ertad / II. La prisión preventiva / II I. Naturaleza jurídica de la
detención preventiva / IV. Aspectos h istóricos de la prisión preventiva / V. La prisión preventiva
en la Reforma Constit ucional de Segurida d y Justicia / VI. La func ión de la prisión preventiva
/ VII. Conclusiones / Fuente s de consulta
Resumen
U
no de los pilares del auténtico sistema procesal penal acusatorio es la excep-
cionalidad de la prisión preventiva, hecho que no ha sido aceptado por ciertos sectores,
desde donde, hoy, se busca una contrarreforma para que la cárcel vuelva a ser el medio
que neutralice a “los malos”, a “los enemigos”, a toda aquella persona que se considere
contraria al progreso. Motivados por lo anterior, en esta investigación exponemos y ana-
lizamos algunas ideas sobre la prisión preventiva, su natu raleza jurídica, surgimiento y
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libertad , propiciará que quienes legislan, gobiernan, realiza n tareas de seguridad pública,
comunican, litigan , juzgan y educan, tome n decisiones mejor informadas.
Abstract
One of the pillars of the authentic ac cusatory criminal procedure s ystem is the exception-
al nature of pretrial de tention, a fact that has not been a ccepted by certain sectors, f rom
where an against-reform is now be ing sought so that jail becomes the means to neutralize
“the bad “, to” the enemies “, to any person who conside rs himself contrary to progress.
Motivated by the above, in this inve stigation we expose and analy ze some ideas about
pretrial detentio n, its legal nature, emergence and histori cal evolution. We considere that
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islate, govern, perfor m public security task s, communicate, litigate, judge and e ducate,
make better informed decisions.
34 alegatos, núm. 98, México, enero/abril de 2018
Sección Doctrina
I. La privación de la libertad
Prisión es un término proveniente del latín prehensio-onis
por la fuerza o impuesta en contra de la voluntad.1-
sión como cosa pública destinada para la custodia y seguridad de los reos,2 y advir-
tió que suele sustituírsele por el término de cárcel, que a su vez se deriva del latín
coercendo, que quiere decir restringir, coartar, meter una cosa a un lugar cerrado.
En el antiguo derecho hebreo, así como entre los griegos,3 la prisión desempe-
ñaba dos funciones: evitar la fuga y servir de sanción. Entre los romanos, la prisión
sólo servía para guardar a los hombres.
La prisión, durante la Edad Media, fue concebida como la reacción jurídico-pe-
nal de un grupo social ante una conducta delictiva, reacción consistente en la priva-
ción de la libertad.
Fue en el derecho canónico en el que surgió la prisión, se crearon sitios para que
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pentimiento. Tales sitios eran pozos, tumbas, castillos, fortalezas, tor res, conventos,
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galeras, reclusorios y penitenciarías.
La prisión es el medio sancionador al que más han recurr ido todos los sistemas
penales del mundo,4  
cuatro fases fundamentales.
En la primera etapa vemos a la prisión como un lugar de guarda, en él se tenían
seguros físicamente a los prisioneros; corresponde a los siglos XIII y XIV de nues-
tra era.
   -
clusos, esto tuvo lugar del siglo XV al XVII.
La tercera fue correccionalista y moralizadora, se desarrolló en los siglos XVIII
y XIX.
La cuarta f ue readaptadora y resocializadora, subordinada a la individualización
de la pena y al tratamiento pen itenciario y pospenitenciario; caracterizó al siglo XX.
Es posible que nos encontremos en la quinta fase. En ella acontece que la rea-
daptación y la resocialización han fallado, la prisión se encuentra en crisis, tanto la
punitiva como la preventiva, aunque el caso de esta última es más grave; sin em-
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1 Universidad Nacion al Autónoma de México y Porrú a editores, Diccionario Jurídico Mexicano, México,
Porrúa, 20 05, voz prisión.
2 Luis Marcó Del Pont, Derecho penitenciario, México, Cárde nas editor, 1984, p. 37.
3 Ibidem, pp. 39 y 40.
4 Normal Mor ris, La evolución de la pr isión, en Penología, ( Recopilación de Rosa del Olmo), Venezuela,
Universidad de Ca rabobo, 1972, p. 18.

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