Principios reguladores en la ejecución del presupuesto en la administración pública federal

AutorL.C.C. Walter L. García Trejo
CargoVocal Consejero 2018-2020 de la Academia Mexicana de Auditoría al Desempeño, A.C.
Páginas72-73
AMDAD
72
CONTADURÍA PÚBLICA
73
Principios reguladores en la ejecución del presupuesto
en la administración pública federal
l.C.C. Walter l. GarCía trejo
Vocal Consejero 2018-2020 de la Academia Mexicana de Auditoría
al Desempeño, A.C.
wgarciatrejo@yahoo.com.mx
La ejecución presupuestaria es la etapa del ciclo presupuestario
en la que los ejecutores de gasto ya pueden desempeñar sus fun-
ciones con cargo a los gastos autorizados en el Presupuesto de
Egresos de la Federación (PEF) y debe realizarse con base en los
principios que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH) ha llamado Responsabilidad Hacendaria; de
hecho, existe un capítulo denominado “Del Equilibrio Presupues-
tario y de los Principios de Responsabilidad Hacendaria” para
mantener unas f‌inanzas públicas equilibradas.
La fracción XLVIII del artículo 2 de la LFPRH, def‌ine a la Responsa-
bilidad Hacendaria, como: “la observancia de los principios y las
disposiciones de esta Ley, la Ley de Ingresos, el Presupuesto de
Egresos y los ordenamientos jurídicos aplicables que procuren el
equilibrio presupuestario, la disciplina f‌iscal y el cumplimiento de
las metas aprobadas por el Congreso de la Unión”.
En realidad, este principio es el que debe marcar la actuación de toda
la Administración Pública Federal, no solamente en la ejecución del
gasto, sino en todo el procedimiento presupuestario. Como parte de
la Responsabilidad Hacendaria podemos encontrar dos principios
básicos: el equilibrio presupuestario y la disciplina presupuestaria.
> El principio de equilibrio presupuestario sup one que el
volumen del gasto público ha de quedar limitado a los
ingresos que reciba el Estado. La ausencia de e quilibrio
en el presupuesto puede provocar el supe rávit, cuando
los ingresos superan a los gasto s o déf‌icit cuando sucede
que los gastos son mayores a los ingresos .
> La disciplina presupuestaria es ot ro principio incluido
dentro del genérico de Responsabilidad Hacen daria y la
LFPRH también lo trata como un tema de especial rele -
vancia en el capítulo denominado: “De la Austeridad y de
la Disciplina Presupuestaria”. Se trata, por tanto, de una
directriz para los ejecutores d e gasto para que ejerzan
los recursos conforme a los monto s, estructuras y plazos
previamente f‌ijados en los programas del PEF, con el f‌in
de evitar dispendios innecesar ios, desvíos de recursos o
ampliaciones de gasto no programadas.
que la Cámara de Diputados aprueba el Presupuesto de Egre-
sos de la Federación (PEF), una vez aprobadas las contribucio-
nes que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. De lo que se
deduce que el Congreso de la Unión primero aprueba la Ley de
Ingresos de la Federación y luego se lleva a cabo la autorización
del PEF por la Cámara de Diputados.
El artículo 73, fracción VII, de la Constitución Política, establece
que el Congreso de la Unión es competente para “Para imponer las
> Planif‌icación. Con base en los planes socioeconómic os
que se f‌ijan a mediano plazo es posible que, de manera
recurrente en el PEF se señale la consecución de las
metas f‌ijadas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND).
Al respecto, el artículo 16 de la LFPRH, est ablece que: “La Ley
de Ingresos y el Presupuesto de Egreso s se elaborarán con
base en objetivos y parámetros cuantif‌icables de política
económica, acompañados de sus correspondientes indi-
cadores del desempeño, los cuales, junto c on los criterios
generales de política económica y los objetivos, estrategias
y metas anuales, en el caso de la Administr ación Pública
Federal, deberán ser congr uentes con el Plan Nacional de
Desarrollo y los programas que der ivan del mismo, […]”.
> Anualidad. El PEF tiene una vigencia anual, rige del 1º de
enero al 31 de diciembre.
> Previsión. El PEF debe estar aprobado, promulgado y
publicado antes de su entrada en vigor, para evitar la
inactividad de la Administración Pública Federa l.
> Periodicidad. El PEF tiene vigencia por tiempo deter-
minado, el periodo f‌inanciero de un año y que para el
siguiente año será necesaria la exp edición de un nuevo
presupuesto.
> Claridad. El PEF debe ser entendible y consultado por
los servidores públicos y administ radores sin ninguna
complicación.
> Publicidad. El PEF habrá de publicarse en el Diario Of‌icial de
la Federación, para que surta los efectos corre spondientes.
> Exactitud. Las ca ntidades previstas en el PEF correspon-
dan a lo que el poder público necesitar á para cumplir con
sus atribuciones.
> Exclusividad. Se ref‌iere a que correspond e solo a la Cámara
de Diputados la aprobación del PEF, pero también tiene que
ver con que, en el presupuesto, exclusivamente, s e detalla-
rán los gastos del Estado y no de ninguna ot ra índole.
La ejecución presupuestaria es la etapa del ciclo presupuestario en
la que los ejecutores de gasto ya pueden desempeñar sus funciones
con cargo a los gastos autorizados en el Presupuesto de Egresos.
Esta etapa transcurre desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del
año en curso. No obstante, excepcionalmente existen gastos que se
realizan con cargo al presupuesto del ejercicio entrante o gastos que
se pagan en el ejercicio corriente y la obra o el servicio se realiza en el
siguiente año f‌iscal. De aquí que el principio de anualidad presente
algunas excepciones como las apuntadas y no puede decirse que su
cumplimiento deba ser estricto, ya que no sería lo óptimo.
Es posible que, durante la ejecución presupuestaria en el ejerci-
cio f‌iscal correspondiente, por diversas razones, se modif‌ique el
Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara de Diputados, a
efecto de que el titular del Poder Ejecutivo pueda afrontar gastos
imprevisibles o ajustar los presupuestos de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal para cumplir con
sus objetivos y metas establecidas en el PND.
A estas modif‌icaciones, la ley les llama “adecuaciones presu-
puestarias”, y sirven para acomodar o ceñir los gastos que se va-
yan realizando durante el ejercicio presupuestario. De tal forma,
que el proyecto de Presupuesto del Ejecutivo Federal presentado
a la Cámara de Diputados, el aprobado por esta, el ejercido por
la Administración Pública Federal y el f‌iscalizado por la Auditoría
Superior de la Federación al revisar la cuenta pública.
Aunque, en términos generales, la Cámara de Diputados tiene la
facultad de modif‌icar el proyecto de presupuesto como lo haría
con otros decretos promulgados por la legislatura, existen algunas
limitaciones. En primer lugar, no puede cambiar la estructura pro-
gramática que el Ejecutivo Federal somete al Congreso en junio; en
segundo lugar, no puede negar el f‌inanciamiento de gastos que el
Ejecutivo Federal está obligado a hacer legal o constitucionalmen-
te, tales como las transferencias federales o el gasto en fondos y
programas sociales. La Cámara de Diputados solo podrá aumentar
el gasto si se identif‌ican fuentes adicionales de f‌inanciamiento.
La LFPRH en su artículo 61 ordena que los ejecutores de gasto
deberán aplicar medidas de racionalización del gasto a las acti-
vidades administrativas y de apoyo, sin que con esta medida se
afecte el cumplimiento de las metas de los programas aprobados
por el PEF; por lo que los ahorros generados como resultado de
la aplicación de dichas medidas deberán destinarse a los progra-
mas prioritarios del ejecutor de gasto que los genere.
Ahora bien, la regulación presupuestaria permite tener un control
y una disciplina férrea sobre el gasto público, pero no parece ser
suf‌iciente para alcanzar la disciplina presupuestaria a que aspira la
LFPRH, debemos tener mayor enfoque en la preparación, liderazgo,
honradez y lealtad del servidor público ejecutor del gasto para evitar
dispendios y desviaciones de los recursos públicos.
El impacto presupuestario más que ser un principio es un requisito
sine qua non para la presentación de iniciativas de leyes o decretos;
la regla del impacto presupuestario puede considerarse como una
herramienta más que busca mantener el equilibrio de las f‌inanzas
públicas. La presentación del dictamen de impacto presupuestario
pretende evitar iniciativas de leyes o de decretos que presenten
nuevos gastos sin contar con su f‌inanciamiento correspondiente.
Respecto al procedimiento para llevar a cabo la evaluación de im-
pacto presupuestario, debe señalarse que será la SHCP, mediante
la Subsecretaría de Egresos, la encargada de emitir la resolución
f‌inal sobre el impacto presupuestario de un proyecto. Para tal efec-
to, las dependencias y entidades presentarán a la SHCP por con-
ducto de su unidad jurídica, la solicitud acompañada del proyecto
y de la evaluación de impacto presupuestario respectiva.
Finalmente, considero que la ef‌iciencia del proceso presupuestario ha
mejorado con el fortalecimiento del papel coordinador de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público (SHCP) con el Poder Legislativo. Esta
centralización ha contribuido a hacer cumplir con la responsabilidad
hacendaria y tener un equilibrio y una disciplina presupuestarios nece-
sarios para mantener unas f‌inanzas públicas equilibradas.
contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto”, de lo cual se in-
f‌iere que se establece el equilibrio presupuestario, ya que en la LIF
se establecen los recursos f‌iscales a recaudar hasta por una suma
igual a la cons ignada en el PEF. La Constitución Política no faculta ni
al Congreso ni a la Cámara de Diputados, para que mediante la LIF se
obtengan recursos en cantidad superior o menor a los requeridos en
el PEF, o que el PEF consigne montos mayores o menores a los esta-
blecidos en la LIF, derivando en Presupuesto def‌icitario o superavitario.
El tercer párrafo del artículo 17 de la LFPRH, cita lo siguiente: “Asi-
mismo, el gasto neto total propuesto por el Ejecutivo Federal en el
proyecto de Presupuesto de Egresos, aquél que apruebe la Cáma-
ra de Diputados y el que se ejerza en el año f‌iscal, deberá contribuir
al equilibrio presupuestario. Para efectos de este párrafo, se consi-
derará que el gasto neto contribuye a dicho equilibrio durante el
ejercicio, cuando el balance presupuestario permita cumplir con el
techo de endeudamiento aprobado en la Ley de Ingresos”.
Este artículo está correlacionado con el artículo 18, de la LFPRH,
el cual dispone que: “A toda propuesta de aumento o creación de
gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse
la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al f‌inanciamiento
o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto”.
El PEF técnicamente no es una ley, sino un decreto, ya que solo
tiene que ser aprobado por la Cámara de Diputados. Por el lado del
gasto, la cámara baja lleva a cabo primero una discusión general de
la política presupuestaria ante el pleno después de la entrega ini-
cial del proyecto de presupuesto por parte del ejecutivo (Paquete
Económico). La comisión de presupuesto debate el proyecto antes
de enviar las secciones correspondientes del mismo a las comisio-
nes sectoriales respectivas para sus comentarios.
Una vez que el Presupuesto ha sido aprobado, cada Poder Fede-
ral, cada ejecutor de gasto incluido en el Decreto de Presupuesto
Federal de Egresos, ejercerá el presupuesto que le fue autorizado.
Los principios que rigen o los requisitos que deben normar al pre-
supuesto son los siguientes:
> Universalidad. El PEF debe contener tod os los gastos del
poder público.
> Unidad. Todo el PEF debe estar contenido en un solo
documento.
> Especialidad. El PEF debe detallar las par tidas y no
otorgarlas de manera general; por lo a nterior, es común
recurrir a determinados conceptos pa ra especif‌icar el
destino de los gastos, como s on: Ramos, Programas,
Subprogramas, Partidas .

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