Principios reguladores en la ejecución del presupuesto en la administración pública federal

AutorL.C.C. Walter L. García Trejo
CargoVocal Consejero 2018-2020 de la Academia Mexicana de Auditoría al Desempeño, A.C.
Páginas44-46
Principios reguladores
en la ejecución
del presupuesto en la
administración
pública federal
La ejecución presupuestaria es la etapa del ciclo
presupuestario en la que los ejecutores de gasto
ya pueden desempeñar sus funciones con cargo a
los gastos autorizados en el Presupuesto de Egre-
sos de la Federación (PEF) y debe realizarse con
base en los principios que la Ley Federal de Presupuesto
Responsabilidad Hacendaria; de hecho, existe un capí-
tulo denominado “Del Equilibrio Presupuestario y de
los Principios de Responsabilidad Hacendaria” en esta
ley para mantener nanzas públicas equilibradas.
ne a la Responsabilidad Hacendaria, como “la obser-
vancia de los principios y las disposiciones de esta
Ley, la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos y
los ordenamientos jurídicos aplicables que procuren
el equilibrio presupuestario, la disciplina scal y el
cumplimiento de las metas aprobadas por el Congre-
so de la Unión”. En realidad, este principio es el que
debe marcar la actuación de toda la administración
pública federal, no solo en la ejecución del gasto, sino
en todo el procedimiento presupuestario. Como parte
de la Responsabilidad Hacendaria podemos encontrar
dos principios básicos: el equilibrio presupuestario y
la disciplina presupuestaria.
El principio de equilibrio presupuestario supone que el
volumen del gasto público ha de quedar limitado a los
ingresos que reciba el Estado. La ausencia de equilibrio
en el presupuesto puede provocar el superávit, cuando
los ingresos superan a los gastos; o décit cuando su-
cede que los gastos son mayores a los ingresos.
La disciplina presupuestaria es otro principio inclui-
do dentro del genérico de Responsabilidad Hacen-
daria y la LFPRH también lo trata como un tema de
especial relevancia en el capítulo denominado “De la
Austeridad y de la Disciplina Presupuestaria”. Se tra-
ta, por lo tanto, de una directriz para los ejecutores
de gasto para que ejerzan los recursos conforme a los
montos, estructuras y plazos previamente jados en
los programas del PEF, con el n de evitar dispendios
innecesarios, desvíos de recursos o ampliaciones de
gasto no programadas.
ordena que la Cámara de Diputados apruebe el PEF,
una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio,
deben decretarse para cubrirlo. De lo que se deduce
que el Congreso de la Unión primero aprueba la Ley
de Ingresos de la Federación y luego se lleva a cabo la
autorización del PEF por la Cámara de Diputados.
El artículo 73, fracción VII, de la Constitución Polí-
tica, establece que el Congreso de la Unión es com-
petente “[…] Para imponer las contribuciones nece-
sarias a cubrir el Presupuesto…, de lo cual se inere
que se establece el equilibrio presupuestario, ya que
en la LIF se indican los recursos scales a recaudar
hasta por una suma igual a la consignada en el PEF.
La Constitución Política no faculta ni al Congreso ni
a la Cámara de Diputados, para que mediante la LIF
se obtengan recursos en cantidad superior o menor a
los requeridos en el PEF, o que el PEF consigne mon-
tos mayores o menores a los establecidos en la LIF,
derivando en presupuesto decitario o superavitario.
El tercer párrafo del artículo 17 de la LFPRH cita lo
siguiente:
Asimismo, el gasto neto total propuesto por el Ejecu-
tivo Federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos,
aquel que apruebe la Cámara de Diputados y el que se
ejerza en el año scal, deberá contribuir al equilibrio
presupuestario. Para efectos de este párrafo, se consi-
derará que el gasto neto contribuye a dicho equilibrio
durante el ejercicio, cuando el balance presupuestario
permita cumplir con el techo de endeudamiento apro-
bado en la Ley de Ingresos.
Este artículo está correlacionado con el artículo 18 de
la LFPRH, el cual dispone que “[…] A toda propuesta
de aumento o creación de gasto del proyecto de Pre-
supuesto de Egresos, deberá agregarse la correspon-
diente iniciativa de ingreso distinta al nanciamiento
o compensarse con reducciones en otras previsiones
de gasto”.
El PEF técnicamente no es una ley, sino un decreto,
pues solo tiene que ser aprobado por la Cámara de
Diputados. Por el lado del gasto, la cámara baja lleva a
cabo primero una discusión general de la política pre-
supuestaria ante el pleno después de la entrega inicial
del proyecto de presupuesto por parte del Ejecutivo
(Paquete Económico). La comisión de presupuesto de-
bate el proyecto antes de enviar las secciones corres-
pondientes del mismo a las comisiones sectoriales res-
pectivas para sus comentarios.
Una vez que el presupuesto ha sido aprobado, cada
Poder Federal, cada ejecutor de gasto incluido en el
Decreto de Presupuesto Federal de Egresos, ejercerá
el presupuesto que le fue autorizado.
Los principios que rigen o los requisitos que deben
normar al presupuesto son los siguientes: 1) Univer-
salidad, 2) Unidad, 3) Especialidad, 4) Planicación, 5)
Anualidad, 6) Previsión, 7) Periodicidad, 8) Claridad, 9)
Publicidad, 10) Exactitud y 11) Exclusividad.
> Universalidad. El PEF debe contener todos los
gastos del poder público.
> Unidad . Todo el PEF debe estar contenido en
un solo docume nto.
> Especialidad. El PEF debe detal lar las partidas
y no otorgarlas de manera general; por lo ante-
rior, es común recurrir a determinados con-
ceptos para especicar el de stino de los gastos,
como son: ramos, programas, subprograma s,
partidas.
> Planicación . Con base en los planes socioeco-
nómicos que se jan a mediano plazo es posible
que de manera recurrente en el PEF se señale
la consecución de las metas jadas en el Plan
Nacional de Desarrollo (PND). Al respecto, el
artículo 16 de la LFPR H establece: “La Ley de In-
gresos y el Presupuesto de Egresos se elaborar án
con base en objetivos y parámetros cuant ica-
bles de política económica, acompañados de sus
correspondientes indicadores del desempeño,
los cuales, junto con los criterios generales de
política económica y los objetivos, estrategias y
metas anuales, en el caso de la Adm inistración
Pública Federal, deberán ser congruentes con el
Plan Nacional de Desarrollo y los programas que
derivan del mismo,…”.
> Anualidad. El PEF tiene una vigencia anual,
rige del 1º de enero al 31 de diciembre.
> Previsión. El PEF debe estar aprobado, promul-
gado y publicado antes de su entrada en vigor,
para evitar la inac tividad de la administración
pública federal.
> Periodicidad . El PEF tiene vigencia por tiempo
determinado, el periodo nanciero de un año;
para el siguiente año, será necesaria la ex pedi-
ción de un nuevo presupuesto.
> Claridad. El PEF debe ser entendible y consulta-
do por los servidores públicos y administ radores
sin ning una complicación.
> Publicidad. El PEF habrá de publicarse en el
Diario Ocial de la Federación, para que surta los
efectos corres pondientes.
> Exactit ud. Las cantidades prevista s en el PEF
corresponden a lo que el poder público necesitará
para cumplir con sus atribuciones.
> Exclusividad. Se reere a que corresponde solo
a la Cámara de Diputados la aprobación del PEF.
Pero también tiene que ver con que en el presu-
puesto, exclusivamente se detallarán los ga stos
del Estado y no de ninguna otra í ndole.
La ejecución presupuestaria es la etapa del ciclo pre-
supuestario en la que los ejecutores de gasto ya pue-
den desempeñar sus funciones con cargo a los gastos
L.C.C. WALter L. GArCíA treJo
Vocal Consejero 2018-2020 de la Academia Mexicana de Auditoría
al Desempeño, A.C.
wgarciatrejo@yahoo.com.mx
MISCELÁNEO
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CONTADURÍA PÚBLICA
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