Los Principios Rectores del Proceso Oral en el Sistema de Justicia para Adolescentes en el Distrito Federal

AutorDr. Andríc Roberto Núñez Trejo
Páginas44-48

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Las legislaciones secundarias atendieron esos lineamientos por lo que las entidades federativas y el DF han adecuado sus legislaciones al mandato constitucional. La principal característica consiste en la implementación del nuevo modelo de protección integral para niños y adolescentes basado en los lineamientos del modelo de asistencia integral, que descansa en el reconocimiento de la responsabilidad del adolescente por sus propios actos.

El texto íntegro incorporado al artículo 18 constitucional sobre justicia de adolescentes dice:

"...La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garantice los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, asi como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializadas en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite en cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.

Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a las conductas realizadas y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El inter-namiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves".

Así, las principales características constitucionales que el sistema de justicia para adolescentes debe contener en todo el país son:

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  1. Un sistema integral de justicia.

  2. La operación del sistema estará a cargo de las instituciones, tribunales y autoridades especializados.

  3. El sistema se aplica a los adolescentes que cuenten con más de 12 y menos de 18 años.

  4. Se le deben reconocer al adolescente, todas y cada una de las garantías constitucionales que a su favor prevea nuestra Constitución, así como aquellas especiales previstas en otros ordenamientos de carácter nacional e internacional.

  5. Al adolescente se le aplicarán medidas de orientación, protección y tratamiento, atendiendo a la proporcionalidad de la conducta realizada, así como la finalidad de estas, su reintegración familiar y social, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades.

  6. Las medidas de internamiento sólo podrán aplicarse como último recurso.

  7. La observancia de la protección integral e interés superior del adolescente en la imposición de las medidas.

  8. La incorporación de formas alternativas de justicia. i) La observancia de la garantía del debido proceso.

  9. La independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas.

El proceso oral en el sistema de justicia para adolescentes en el DF, queda reservado únicamente para los casos tipificados como no graves, con lo cual se está incumpliendo el precepto constitucional de la adopción de un sistema acusatorio, por lo tanto, tenemos la aplicación de un sistema mixto. Cuenta con los elementos de celeridad, la concentración de los juicios y la inmediación, los cuales le permiten al juez tener contacto con las partes, esto da pauta para que dirija el debate y acepte las pruebas necesarias para resolver con mayor certeza y convicción. El juicio oral en materia de justicia para adolescentes debe realizarse sobre la base de la acusación y, además debe asegurar la concreción de los principios básicos como: la inmediación, contradicción, concentración y continuidad, publicidad y/o privacidad, oralidad y privacidad, presunción de inocencia, derecho de libertad, dignidad de la persona, defensa adecuada, culpabilidad, imparcialidad y deber de resolver, independencia judicial; y fundamentación y motivación.

1. Principio de inmediación

La inmediación la encontramos en el artículo 20, Apartado A de la Constitución Federal que establece:

"...Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y...

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