Principios rectores de los modelos tributarios

AutorHerbert Bettinger Garcia Cornejo - Herbert Bettinger Barrios
Páginas79-93
CONVENIOS IMPOSITIVOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION 79
CAPITULO VI
PRINCIPIOS RECTORES
DE LOS MODELOS TRIBUTARIOS
Para efecto de conocer con precisión los alcances de los tratados tribu-
tarios y contar con elementos que orienten el respectivo estudio, es con-
veniente señalar que existen principios rectores que en términos generales
son aceptados entre los países firmantes de los acuerdos, para eliminar o
atenuar los efectos de la doble tributación.
Dentro de los principios más importantes y siguiendo el orden que ofre-
cen los modelos tributarios, debemos enumerar los siguientes:
1. Principio de Ahorro.
2. Principio de Fuerza de Atracción.
3. Principio de Punto de Origen.
4. Principio de Presencia Substancial.
5. Principio de Asistencia en el Cobro.
6. Principio de No Discriminación.
7. Principio de Procedimiento Amistoso.
Estos principios no son los únicos que se contemplan en los modelos o
Convenios de doble tributación, ya que también se tendrán que observar
aquellos que en forma particular y territorial sean aprobados por los Esta-
dos Contrantes.
1. PRINCIPIO DE AHORRO
El Principio de Ahorro es uno de los más comunes y prácticamente se
refleja en todos los artículos que conforman un modelo para evitar la doble
tributación. Este principio tiene como finalidad que no obstante que los Es-
tados Contratantes sean partícipes de un Convenio para evitar la doble tri-
butación, puedan aplicar su Ley interna sin ninguna limitación ni obstáculo
que vaya en contra del acuerdo celebrado con el otro Estado Contratante.
En términos generales este principio señala que los Estados Contratan-
tes independientemente del Convenio, podrán aplicar de acuerdo con su
Ley local, los impuestos que juzguen convenientes a sus residentes, ciuda-
danos o exciudadanos, cuya pérdida de nacionalidad hubiere tenido como
propósito la elusión de gravámenes territoriales.
Para efecto de ilustrar el principio al que nos referimos en este punto se
transcribe el artículo primero del Modelo Americano, ya que de acuerdo
con su numeral tercero, es el más claro en comparación a los demás mo-
delos tributarios, sin que esto se deba interpretar en el sentido de que este
principio no se tome en cuenta en los tratados impositivos que se basan en
los Modelos de la ONU o en su caso el de la OCDE:

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