Los principios procesales penales:Un estudio comparativo

AutorAmado Ceballos Valdovinos
Páginas174-186
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De Jure No. 7 • Tercera Época
Año 10 • Noviembre 2011 pp. 174-186
Amado Ceballos Valdovinos
LOS PRINCIPIOS PROCESALES PENALES:
UN ESTUDIO COMPARATIVO.
Amado Ceballos Valdovinos.
“Las prácticas judiciales – la manera en que, los hombres se arbitran los daños y las
responsabilidades; el modo en que en la historia de Occidente, se concibió y definió la
manera en que podían ser juzgados los hombres en función de los errores que habían
cometido; la manera en que se impone a determinados individuos la reparación de
algunas de sus acciones y el castigo de otras”
Michael Foucault; La verdad y las formas jurídicas
Resumen.
En el presente trabajo recupero de manera comparativa los principios procesales penales
del Sistema Mixto, que actualmente se encuentra vigente en la mayoría de las entidades
federativas, y el Sistema Acusatorio Adversarial, y es digamos, la parte medular de la refor-
ma constitucional penal puesta en vigor ya por el legislativo en junio del 2008, con esperas
y matices para su aplicación en todo el territorio nacional y en ambos fueros (local y fede-
ral). Pretendo con este ensayo destacar que los principio de uno y otro sistema, son axiomas
o imperativos que están sujetos a la valoración o desvaloración de actores que aplican los
supuestos legales.
Abstract.
This work tries to recover in a comparative way the principles of criminal procedure; of
the Mixed System, which is currently in effect in most states, and the Adversarial Accusatory
System, and it‘s the core of the criminal constitucional reform wich is already in force since
june 2008, with expectations and nuances to their implementation throughout nationwide
in both jurisdictions (local and federal). I intend to stress that the principles of both systems
are axioms or imperatives that are subjected to the valuation or devaluation of actors involved
in implementing the legal assumptions.
Conceptos clave.
Principios procesales, proceso penal, inculpado, agraviado y órgano acusador.
Recibido el 25/julio/2011.
Aprobado el 24/octubre/2011.

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