Los Principios Penales

AutorMaestra María del Pilar Espinosa Torres.
CargoInvestigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana

¿Cuáles son los principios en materia penal?, ¿Cuál es su naturaleza?, ¿Cuál es la su función dentro de los sistemas jurídico-penales?. Estas son las principales preguntas que se pretenden resolver en este trabajo, a fin de que el lector pueda decidir si el sistema penal mexicano respeta los principios señalados por la doctrina como requisitos mínimos de respeto a los derechos humanos y puede, por lo tanto catalogarse como Estado de derecho, o si por el contrario predomina la tendencia hacia un estado autocrático.

Introducción

La expresión "Principios jurídicos" o "principios generales del derecho" se ha usado y se usa con diversos sentidos.1 Algunos de ellos son:

  1. Norma que expresa los valores superiores de un ordenamiento jurídico. Ej. Principio de igualdad constitucional, Artículo 4º, Constitución Mexicana.

  2. Norma dirigida a los órganos de aplicación del derecho y que señala con carácter general cómo se debe seleccionar la norma, aplicarla o interpretarla. Ej. Artículo 14 constitucional.

  3. En el sentido de regula iuris, esto es, de un enunciado o máxima de la ciencia jurídica de un considerable grado de generalidad y que permite la sistematización del ordenamiento jurídico o de un sector del mismo. Tales principios pueden o no estar en el derecho positivo. Ej. de principios expresos: Artículo 133 constitucional. Ej. de principios implícitos: el legislador racional.

  4. Principio en el sentido de norma programática o directriz, esto es, de norma que estipula la obligación de perseguir determinados fines. En las constituciones se encuentran muchos de estos casos, por ejemplo artículo 25, fracs. VII y VIII de la Constitución mexicana.

Manuel Atienza, citando a Dworkin señala la tendencia de la teoría del derecho contemporánea que sostiene que un sistema de derecho positivo no está integrado únicamente por normas (y definiciones) sino también por principios o enunciados que establecen objetivos, metas, propósitos sociales, económicos, políticos (directrices) y exigencias de justicia, equidad y moral positivas (principios en sentido estricto). Estos enunciados no serían propiamente normas, en la medida en que no están determinadas con precisión las condiciones de su aplicación, pero juegan un papel importante a la hora de establecer, por vía interpretativa el significado de las normas del sistema. Posteriormente volveremos sobre esta distinción con la finalidad de clarificar la naturaleza de los principios penales según la doctrina extranjera y nacional.

En este trabajo haremos una exposición de lo que respecto a los principios penales dicen un autor italiano, otro argentino y uno más, mexicano. Después relacionaremos esto con la teoría sobre la naturaleza de los principios del derecho en general para tratar de clarificar lo relativo a los principios penales.

1. Los principios penales según Luigi Ferrajoli

Para desarrollar este tema recurriremos en primer lugar a Luigi Ferrajoli.2 Este autor construye un modelo denominado garantista en el cual a través de axiomas o principios se enuncian diez garantías necesarias para fincar la responsabilidad penal.

Los seis primeros son garantías sustantivas penales:

A1. Nulla poena sine crimine.

A2. Nullum crimen sine lege.

A3. Nulla lex (poenalis) sine necessitate.

A4. Nulla necessitas sine injuria.

A5. Nulla injuria sine actione.

A6. Nulla actio sine culpa.

Los últimos cuatro son garantías procesales.

A7. Nulla culpa sine indicio.

A8. Nullum iudicium sine acusatione

A9. Nulla acusatio sine probatione.

A10. Nulla probatio sine defensione.

Es necesario aclarar que según Ferrajoli debe distinguirse entre garantías primarias o derechos fundamentales como límites al poder público y garantías secundarias, los recursos necesarios para hacer efectivas las primeras.

El modelo incluye once términos: delito, ley, necesidad, lesión, conducta, culpabilidad, juicio, acusación, prueba y defensa. Cada uno designa una condición necesaria para la atribución de la pena dentro de un modelo de derecho penal. Si se dan todas las condiciones estaremos en presencia de un modelo de estado garantista, también denominado cognitivo, de estricta legalidad o de derecho penal mínimo. Enunciarían esos términos condiciones de la responsabilidad penal. Axioma es la implicación entre cada término y los posteriores que prescriben lo que debería ocurrir. Es un modelo ideal. Cada axioma constituye una garantía. La función específica de las garantías en el derecho penal no es tanto permitir o legitimar, sino condicionar o vincular, o sea deslegitimar el ejercicio absoluto de la potestad punitiva.

Luigi Ferrajoli es filósofo del derecho, por ello remite a términos que conviene recordar en esta parte. AXIOMA. Es un principio que por su dignidad misma, por ocupar cierto lugar en un sistema de proposiciones, debe estimarse como verdadero. Según Aristóteles principios evidentes que constituyen el fundamento de una ciencia. Proposición irreductible que no necesita ser demostrada. En cambio el TEOREMA es una Proposición que puede ser demostrada y no es evidente. TESIS. Es la proposición o afirmación de una doctrina sostenida con argumentos, por lo general es contraria a lo aceptado por la teoría dominante. CONNOTACIÓN. Alude al significado, comprensión o intención de los términos y DENOTACIÓN es sinónimo de extensión. A través de los conectores básicos, negación, conjunción, disyunción e implicación de los diez axiomas se derivan muchas tesis y teoremas en la construcción de ese autor.

El modelo garantista define las reglas del juego fundamentales del derecho penal. Provienen dichas reglas del pensamiento iusnaturalista de los siglos XVII y XVIII, que lo concibe como principios políticos morales o naturales de limitación del poder penal absoluto. Han sido incorporadas a las constituciones y codificaciones de los ordenamientos desarrollados, convirtiéndose en principios jurídicos del moderno estado de derecho.

Los principios A1, A2 y A3 responden a las preguntas ¿Cuándo y cómo castigar? Expresan las garantías relativas a la pena. Los A4, A5 y A6 responden a las preguntas ¿Cuándo y cómo prohibir? Y expresan las garantías relativas al delito. Los principios A7, A8 A9 y A10 responden a las preguntas ¿Cuándo y cómo juzgar? Y expresan las garantías relativas al proceso.

El principio A3 es el que caracteriza el modelo garantista. El axioma A2 es el principio de mera legalidad, vigencia o existencia de las normas que preven penas y delitos, cualquiera que sea su contenido. El principio A3 es, en cambio una condición de validez o legitimidad de las leyes vigentes. Se dirige al legislador, el otro se dirige a los jueces. En este punto es necesario preguntarse ¿a quién se dirigen las normas? Con posterioridad volveremos a este punto.

Los modelos teóricos del derecho penal resultan de la inclusión de todos o parte de estos principios, siendo el sistema garantista aquel ordenamiento penal concreto que incluya todos los términos de esa serie, enunciados en esos diez axiomas, máximas o principios axiológicos. Sin embargo, el modelo es un límite ideal, solo tendencial y nunca perfectamente satisfecho. Por eso es posible elaborar teóricamente una tipología de los sistemas punitivos según los axiomas garantistas que adopten o supriman. La palabra Garantismo tiene varias acepciones, una de ellas es la de modelo normativo de derecho o modelo de estricta legalidad, propio del Estado de Derecho.

Resultan así los siguientes modelos:

MODELOS DE PROCESO PENAL AUTORITARIO.

S1. Sistema sin prueba y defensa o de mera legalidad y mera jurisdiccionalidad. Por ejemplo, durante el estalinismo se tipificaban delitos contra "los enemigos del pueblo". Igual son todas las figuras de delito cuyos elementos constitutivos están formulados en términos extremadamente valorativos y polisémicos. Se suprimen los axiomas A9 y A10.

S2. Sistema sin acusación separada. (inquisitivo). Se sustrae el axioma A8 sobre la imparcialidad del juez y sobre su separación de la acusación. Aparece en todos los ordenamientos en los que el juez tiene funciones acusatorias o la acusación tiene funciones judiciales. Ejemplos. Exclusión de la defensa en el periodo de averiguación previa, inversión de la carga de la prueba en algunos delitos, prácticas que han hecho posibles las normas premiales a favor de cuantos colaboran o pactan con la acusación.

MODELOS DE DERECHO PENAL AUTORITARIO.

S3. Sin culpabilidad. Se suprime el axioma A6

Doctrinas y ordenamientos que privilegian la defensa social, figuras de responsabilidad objetiva presunta o sin culpa.

S4. Sin acción. Se suprime el axioma A5

S5. Sin ofensa. Se suprime el axioma A4.

Estos últimos dos sistemas son subjetivistas. Reprimen no tanto o no sólo comportamientos determinados sino actitudes o situaciones subjetivas de inmoralidad, de peligrosidad o de hostilidad al ordenamiento más allá de su...

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