Principios y lineamientos

AutorAlejandro Carlos Espinosa
Cargo del AutorJuez Ad Hoc de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Páginas169-203
169
CAPÍTULO 6
PRINCIPIOS Y LINEAMIENTOS
Si la ley militar e s cause, impul so y caudal
del mando.
EMILIO PARDO ASPE
6.1. DISCIPLINA Y SUBORDINACIÓN
La doctrina de guerra explica que la disciplina se extiende a todas y
cada una de las jerarquías de la milicia, une los esfuerzos individuales de
todos los elementos que la integran, aún cuando esto sea de distinta mane-
ra, puesto que mientras al subordinado le basta saber que debe obedecer al
superior; éste a su vez, no sólo tiene que cumplir con igual deber, sino que
necesita saber mandar acertadamente a quienes se encuentran bajo sus ór-
denes, de ahí la popular frase militar de “para saber mandar, primero debe
saberse obedecer.”
La disciplina marcial se debe entender como el conjunto de obligaciones
y deberes que los diversos ordenamientos militares imponen a cada uno de
sus miembros, según su jerarquía, y con base en la obediencia estricta a las
normas jurídicas que rigen su actuación y comportamiento interno. La disci-
plina no es exclusiva de quienes circunstancialmente tienen que atender
una orden, sino también de quien la instruye, ya que el mando y la obedien-
cia en el mundo militar es una mera casualidad derivada del ser vicio, por-
que quien hoy manda debió primeramente haber obedecido y quien hoy
obedece, mañana en su caso, podrá mandar.
La definición más usua l de disciplina, que circula entre los militares
expresa:
Doctrina, instrucción , enseñanza, arte, ciencia, facu ltad, cumplimiento u ob-
servancia de leye s, reglamentos, mandatos u órdene s, especialmente e n la mili-
cia. Orden, jerarquía. Acatamiento, obediencia estricta.
Sin embargo, la definición de disciplina que nos interesa es la siguiente:
Cumplimiento y observancia de leyes y reglamentos, mandatos y órdenes.
170 DERECHO MI LITAR MEXICAN O
La disciplina no puede mantenerse en sí misma por la existencia de con-
ceptos con alta carga de convicción, sino que debe encontrar sustento en los
cuerpos normativos, mismos que regulan las obligaciones y conductas del
militar. En el caso de incumplimiento o exceso, que constituya abuso en el
ejercicio de las funciones, la disciplina indicará las sanciones para las faltas
o delitos, según la gravedad de la conducta. Con la existencia de cuerpos
legales, la disciplina cobra vigencia y efectividad, permite que se desarrolle
en forma armónica la vida del militar, lo que conlleva a una adecuada con-
vivencia en los cuarteles y un escrupuloso cumplimiento de los servicios y
órdenes militares, que en su caso le hubiese encomendado realizar la supe-
rioridad con motivo de sus funciones ordinarias o bien por una comisión
específ ica.
La Ley vigente de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos la
define en su Artículo 3o. como; la norma a que los militares deben aju star su
conducta; tiene como ba se la obediencia, y un culto concepto de honor, de la
justicia y de la moral por el objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes
que prescriben la s leyes y reglamentos militares.
La disciplina militar puede ser afectada por la comisión de delitos o por
faltas, los cuales se encuentran regulados por el Código de Justicia Militar
en las Leyes de Disciplina y los Reglamentos Generales de Deberes Militares
y Navales, respectivamente.
La disciplina constituye el elemento primario que da vida en su esencia
a las Fuerzas Armadas, ya que precisa y delimita el comportamiento del mi-
litar y no le permite salirse de las normas de conducta que para el adecuado
funcionamiento del Ejército ordenan los principios castrenses. La presencia
de la disciplina es determinante en todo cuerpo armado, si falta este ele-
mento, la Fuerza Armada se relaja, pierde consistencia, ser iedad, efectividad
y sobre todo se convierte en un grupo inútil para los fines que la sustentan y
atentaría contra su propia naturaleza.
Las necesidades vitales de orden que exige todo Ejército lo obliga a la
aplicación estricta de la disciplina, la cual para ser preservada debe ser im-
puesta con la severidad que la propia organización del Ejército reclama. La
disciplina en las Fuerzas Armadas requiere como primera condición, que se
cumpla por parte de los encargados de las diversas actividades militares con
energía y constancia. La disciplina mueve a las Fuerzas Armadas de una
manera armónica y sincronizada que siempre le ha distinguido. El Ejército
es la fuerza que exterioriza el poder del Estado, por lo que su fuerza e impe-
rio deben someterse a la más férrea disciplina, para lograr conservar la se-
guridad, la estabilidad, y los principios fundamentales del Estado, y de este
modo brindar seguridad a la población, vigilar el territorio, apoyar y hacer
cumplir las decisiones de gobierno.
PRINCIPIOS Y LINEAMIENTOS 171
A través del Ejército, el Estado exterioriza su poder,1 por lo que, las de-
cisiones tomadas por el gobierno en el ámbito de la defensa nacional no
pueden ser incumplidas o cumplidas parcialmente. Éste es otro argumento
que valida la necesidad de que prevalezca una estricta disciplina en las
Fuerzas Armadas, para alcanzar sus fines, y debe ser de igual manera esta-
blecida con expresión rígida e imperiosa. En los órganos que integran a las
Fuerzas Armadas se ha descargado la responsabilidad, la aplicación y el
cumplimiento de los mandatos de gobierno, particularmente del Poder Eje-
cutivo Federal, sin margi nar los dispositivos emanados del Poder Legislativo
y del Poder Judicial.
Ejército y disciplina constituyen una necesidad fáctica, por lo que es ne-
cesario dejar en claro que el Ejército y su disciplina se encuentran prof unda-
mente vinculados con el Estado. La naturaleza militar ex ige obediencia, res-
peto, subordinación y cumplimiento a las órdenes e instrucciones que les
instruyen a sus miembros.
La absoluta necesidad de imponer y conservar la disciplina, de la cual
depende el éxito de toda clase de operaciones militares, hace que las leyes
penales para los miembros del Ejército difieran de las del Derecho punitivo
común. Hay una marcada diferencia entre gobernar a una agrupación pací-
fica como la congregación ciudadana, que a militares provistos de armas e
instrucción marcial. El contingente armado, para poder ser gobernado debe-
rá presentar una adecuada instrucción marcial, con criterios de disciplina
que permitan encontrar la respuesta de servicio y lealtad requerida por el
Estado para garantizar a la población la seguridad nacional, con lo cua l se
justifica su existencia.
Las leyes militares de prevención, represión y castigo de los delitos, se
forman con base en las características de las sociedades a quienes van diri-
gidas, por esto las legislaciones militares de todas las épocas han dado a los
preceptos penales cierto rigor, indispensable para la institución que tienden
a moralizar. Las leyes penales militares siguen la evolución del Derecho Pe-
nal y sólo conservan su severidad en todo aquello que es indispensable para
mantener la disciplina2 y la subordinación, buscando no descuidar el respe-
to a los derechos individuales más elementales.
En materia militar se ha malinterpretado que el soldado es un hombre,
que no debe ser hombre, que no debe tener hambre o sed, miedo o valor si no
es obedeciendo una orden; el soldado es un ser cuya vida no le pertenece, que
1 Entendido esto no solo como las dinamismos del proceso decisional sino también de los
poderes estructurales que condicionan tales dinamismos en mayor o menor medida (Ver Diccio-
nario de Política,
BOBBIO
, op. cit., p. 20).
2 Los bienes jurídicos tutelados y la vigencia de la norma penal militar, varia de la común
en razón del objeto que persiguen, por ello sus tipos penales están construidos atendiendo como
bienes supremos al servicio, la disciplina y la debida obediencia.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR