Principios Jurídicos Procesales Reconocidos por la Jurisprudencia

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Principios Jurídicos Procesales
Reconocidos por la Jurisprudencia
Compilador: Angel Juárez Cacho
La aplicación de los principios jurídicos
evita el formalismo extremo,
que conduciría a la
incoherencia valorativa
de las decisiones judiciales.
Tesis: PC.I.C. J/74 C
JUSTICIA EXPEDITA
Principio de administración de justicia pronta
El principio de administración de justicia pronta, completa e imparcial, esta previsto en el artículo 17 de la Constitución, y se deduce que
dicho principio es dominante respecto de otros principios procesales. P./J. 22/2009.
Principio de derecho a la tutela judicial efectiva
Todo caso debe tratarse de solucionar buscando la economia procesal, conforme al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva,
reconocido por el artículo 17 constitucional, concordante con los artículos 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, y 14, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El juzgador desempeñará su funcion con flexibilidad,
distinguiendo entre norma rigida y flexible, conforme al cual toda traba formalista debe ser removida, para dar curso al planteamiento de las partes
y no vulnerar la prontitud de la justicia. El juzgador debera ser sensible pensando en la mejor solucion para conocer la verdad. El juzgador debe
ser severo para hacer ejecutar su sentencia. Tesis: PC.I.C. J/53 C
Principio de reencauzamiento de la vía o acción, por derecho de acceso a la justicia
El juzgador está obligado a reencausar la acción originalmente planteada por el procedimiento correcto, para fijar el camino procesal a seguir,
en aras de que las pretensiones de las partes sean finalmente resueltas por la autoridad jurisdiccional, en atención al derecho fundamental de
acceso a la justicia Tesis: I.12o.C.64 C. Tesis: I.4o.C.56 C
Principio de privilegiar la solucion del conflicto sobre los formalismos procedimentales
El artículo 17 constitucional establece que las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales,
dicha reforma obedeció a la necesidad de corregir el fenómeno consistente en que las normas procesales, lejos de brindar soluciones,
representaban una violación al derecho a la tutela judicial, pues imponen requisitos que impiden u obstaculizan el acceso a la justicia, cuando
éstos resultan innecesarios, excesivos o carezcan de razonabilidad o proporcionalidad, respecto de los fines que legítimamente puede perseguir
el legislador. Para ello, conviene establecer la metodología que debe aplicarse en relación con la supresión de las formalidades que: a) no se
afecte la igualdad entre las partes; y, b) no se transgreda el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma
de juicio. Por ejemplo, si bien es cierto que en la modificación de la pensión alimenticia provisional, debe instaurarse un incidente, derivado del
cambio de circunstancias, también lo es que dicho formalismo puede ser sustituido, excepcionalmente, por una determinación que resuelva esa
modificación, cuando la parte a la que pudiera afectar haya tenido la oportunidad para controvertirlo y no lo hubiere hecho. PC.I.C. J/74 C
Principios Juridicos

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