Principios generales del proceso penal

AutorRebeca Elizabeth Contreras López
CargoInvestigadora Nacional. Doctora en derecho público. Investigadora del Centro de Estudios sobre Derecho, Globalización y Seguridad de la Universidad Veracruzana
Páginas2-11

Investigadora Nacional. Doctora en derecho público. Investigadora del Centro de Estudios sobre Derecho, Globalización y Seguridad de la Universidad Veracruzana, profesora de derecho penal, política criminal y metodología jurídica.

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Introducción
1. El sistema acusatorio y sus principios básicos

El sistema procesal permite la solución de controversias ante una autoridad jurisdiccional. En el sistema acusatorio el Juez está separado de las partes y la contienda se da entre iguales, la cual es dirimida por una autoridad imparcial. Esa contienda se realiza en forma pública, contradictoria y oral. En el sistema inquisitivo, la contradicción y publicidad se encuentran limitados pues muchas fases del procedimiento son secretas, lo que vulnera el derecho de defensa. Ferrajoli, explica así la distinción entre ambos sistemas1.

SISTEMA ACUSATORIO SISTEMA INQUISITIVO
Concepto: Sistema procesal que concibe al juez como un sujeto pasivo rígidamente separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la acusación a la que compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa en un juicio contradictorio, oral y público y resuelta por el juez según su libre convicción. Concepto: Sistema procesal donde el juezprocede de oficio a la búsqueda, recolección yvaloración de las pruebas, llegándose al juiciodespués de una instrucción escrita y secreta dela que están excluidos o en cualquier caso,limitados la contradicción y los derechos de ladefensa.
Características: * Favorece modelos de juez popular y procedimientos que valorizan el juicio contradictorio como método de investigación de la verdad. Características: * Privilegia estructuras judicialesburocratizadas y procedimientosfundados en poderes de instrucción deljuez, acaso compensados por vínculosde pruebas legales y por pluralidad degrados de enjuiciamiento.
Rasgos históricos: * Tras la caída del Imperio Romano, el proceso se vuelve acusatorio, confundiéndose en las primeras jurisdicciones bárbaras con los ritos de las ordalías y los duelos judiciales. Rasgos históricos: * Las primeras formas se desarrollaron enla Roma Imperial con las causas deoficio de los delicta publica, comenzandocon los crimina laesae maiestatis desubversión y conjura en los que seconsidera ofendido un directo interésdel príncipe y la parte perjudicada seidentifica con el Estado. * Reapareció en el siglo XIII con lasconstituciones de Federico II en losprocesos por crímenes de lesa majestady en los procesos eclesiásticos porbrujería y herejía.
Nota esencial: Estriba en la separación del juez y la acusación. Nota especial: El proceso inquisitivo asumió pronto uncarácter ordinario y generalizándose para todo tipo de pruebas, se organizó bajo un complejo código de pruebas legales, técnicas inquisitivas, prácticas de tortura y cánones de enjuiciamiento.

Tanto el Código Termidoriano de 1795 y el Código Napoléonico de 1808 dieron vida al procedimiento mixto, en el cuál predominaba el sistema inquisitivo en la primera fase, escrita, secreta, dominada por la acusación pública y exenta de la participación del inculpado, privado de la libertad durante la misma; tendencialmente acusatorio en la fase sucesiva del enjuiciamiento, caracterizada por el juicio contradictorio, oral y público con intervención de la acusación y la defensa, pero destinado a convertirse en mera repetición o escenificación de la primera fase. Page 3

El esquema procesal utilizado en México es eminentemente escrito, de naturaleza inquisitiva, y más bien mixto, lo que implica un monopolio importante de la función del Ministerio Público en todo el proceso y una dificultad sustancial para conocer el desarrollo del mismo, tanto para el agraviado como para la sociedad en general. En este esquema existen amplias posibilidades para desviar el curso de dicho proceso por razones "no jurídicas". Aunado a ello existen sobrecargas de trabajo a nivel de la procuración y administración de justicia que hacen lento y sin sentido el proceso penal.

En diversos estudios se señala que alrededor del 90% de los delitos quedan sin castigo, el problema fundamental es que no se trata de los delitos no denunciados sino aún de los que son conocidos por las autoridades2. Aunque las razones de esa impunidad son diversas, lo que más preocupa es que aún los casos resueltos son tan lejanos a la comisión misma del hecho que por el solo transcurso del tiempo hace inoperante la solución planteada.

En este contexto, se plantea en México la necesidad de la reforma del sistema penal por un sistema que garantice la agilidad y eficiencia de la procuración e impartición de justicia. El modelo seleccionado es el acusatorio y oral que responde a diversos principios pero que tiene, sobre todo, la finalidad de mejorar en tiempo y calidad los procesos judiciales, incorporando mecanismos de transparencia e imparcialidad en el desarrollo de los mismos, a través de diversos instrumentos: medios alternativos de solución de conflictos, principio de oportunidad, solución anticipada, juicio oral, jueces de garantías o control, además de los jueces de juicio y los de de ejecución de sentencias.

Asimismo, se busca que este sistema incorporado ya a la Constitución Federal garantice en todo momento los derechos y libertades de los involucrados, enfatizando, la presunción de inocencia, el principio de culpabilidad y la garantía del debido proceso, entre otros. Lo cierto es que, a pesar de toda la publicidad generada alrededor de esta reforma, nada puede garantizar la eficiencia y Page 4 transparencia del sistema penal si no va aunado a la profesionalización y concientización de autoridades, profesionales del derecho, ciudadanos y sociedad en general. Los legisladores lo tuvieron en cuenta y por ello han señalado un plazo de ocho años para que esta reforma se incorpore a las legislaciones locales. De la vacatio legis ya ha pasado un año y por ello los trabajos en cada entidad federativa deberán acelerarse cada vez más.

Hay que recordar que el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece la necesidad de que el juicio sea público y se respete la presunción de inocencia del inculpado. Asimismo, el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que: "Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas...

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