Los principios generales del derecho y su relación con la materia fiscal

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Introducción

El artículo 14 de la CPEUM establece que en los juicios de orden civil la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de las leyes, y a falta de ellas, se fundará en los principios generales del derecho. En este sentido, la Constitución hace mención expresa a los principios generales del derecho; no obstante, en la práctica es común escuchar o leer las siguientes afirmaciones o enunciados: "lo accesorio sigue la suerte de lo principal", "quien puede lo más, puede lo menos" y "la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento", pero también es común comprobar que muchas personas ignoran que los mismos son auténticos principios generales del derecho, que pueden ser utilizados para la resolución de controversias.

Ahora bien, en virtud de la redacción del artículo 14 de la CPEUM (en los juicios civiles), también es común escuchar que los principios no pueden ser aplicados a la materia fiscal, lo cual es inexacto. Por ello, analizaremos la naturaleza, el sentido y el alcance de tales principios, así como su relación con la materia fiscal.

Concepto de norma
Norma en sentido amplio y estricto

Uno de los problemas más arduos y difíciles de resolver en la ciencia jurídica es el relativo al concepto de norma, ya que a nivel doctrinario existen múltiples definiciones sobre este concepto, que han generado una auténtica anarquía en la materia; así, nuestra primera tarea será explicarlo.

La palabra norma suele utilizarse en dos sentidos, uno amplio y el otro estricto. El sentido amplio se aplica a toda regla de comportamiento, obligatorio o no, y el sentido estricto corresponde a la norma que impone deberes u obligaciones o confiere derechos; por ejemplo, una norma de sentido amplio puede ser el comportamiento de higiene y buenas costumbres al comer en una mesa, ya que las mismas no necesariamente son obligatorias, pero cuando se paga una cantidad por recibir un alimento, la norma de estricto sentido impone el deber a una persona de entregar dicho alimento y a la otra le confiere el derecho de recibirlo.

En consecuencia, los juicios normativos en estricto sentido constituyen reglas de conducta que imponen deberes o conceden derechos. Asimismo, todo deber es deber de alguien o, en otras palabras, los impuestos por un imperativo son siempre deberes u obligaciones de un sujeto; de igual forma, todo derecho es derecho de alguien.

Normas morales, éticas y jurídicas

En las relaciones que se dan entre los hombres existen normas morales, éticas y jurídicas. La diferencia es que las primeras dos son de carácter unilateral, ya que frente al sujeto a quien se le obliga no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de su deber. En cambio, las jurídicas son bilaterales, pues frente al jurídicamente obligado encontramos siempre a otra persona con facultad para reclamar o exigir, aun en contra de la voluntad del obligado, el cumplimiento, la realización o la ejecución del derecho; por ejemplo, una norma moral nos ordena socorrer al menesteroso pero no le da a éste el derecho de exigir; en cambio, la norma jurídica que obliga a pagar impuestos al mismo tiempo otorga el derecho al Estado de exigir su cumplimiento.

Sin embargo, es importante aclarar que el derecho o las normas jurídicas son obra de la inteligencia humana que han registrado múltiples modificaciones o cambios, dependiendo de diversas condiciones y aspectos temporales, sociales, culturales y económicos, de tal forma que la concepción que tenemos actualmente de las normas jurídicas no es la misma que se tenía hace 100, 200 o 1,000 años. Por ello, al ser una obra esencialmente humana, las normas jurídicas o el derecho descubren, desarrollan y combinan criterios que enuncian y buscan un comportamiento entendido como justo, que en sus primeros momentos no tenían la forma escrita, pero que fueron evolucionando con el pasar de los siglos, de una serie de principios y normas morales y religiosas, hasta lo que actualmente podríamos denominar como derecho vigente.

Por ello, podemos afirmar que las legislaciones de los Estados modernos tienen en su base los mismos principios generales del derecho, pues se trata esencialmente de verdades jurídico-morales, religiosas, éticas o racionales, que con el tiempo se van concretando de acuerdo con las diversas circunstancias, y es en esta forma como nos encontramos ante la evolución o el desarrollo de los principios generales del derecho, los cuales con el tiempo pueden transformarse pero no cambiarse totalmente, pues se soportan en juicios morales, éticos, religiosos, racionales, que la humanidad ha considerado como justos. En otras palabras, son oraciones o enunciados construidos a través del tiempo por diferentes culturas y sociedades, que pretenden y aspiran a dar un tratamiento justo (sustantivo o procesal), que en la gran mayoría de los casos influyeron y continúan influyendo en los creadores formales de las normas jurídicas (legisladores, jueces, autoridades administrativas), al tratarse de verdades o máximas generalmente aceptadas.

Derecho vigente

Podemos considerar al derecho vigente como el conjunto de normas jurídicas que conceden derechos e imponen obligaciones que en una cierta época y en un país determinado la autoridad política declara obligatorios. La vigencia deriva de varios supuestos que pueden variar conforme a las diversas legislaciones. Por lo que hace a las normas jurídicas que emanan de un proceso legislativo, la CPEUM claramente establece que se reputarán obligatorias todas aquellas normas aprobadas por el Poder Legislativo, sancionadas por el Ejecutivo y publicadas en el DOF, desde la fecha que en el acto de...

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