Los principios generales del derecho como ley delegada en materia electoral
Autor | Luis Antonio Corona Nakamura - Salvador Delgado Navarrete |
Cargo | Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Aguascalientes, Director del Instituto Prisciliano Sánchez y Magistrado del TEPJEJ. - Pasante de Derecho de la División de Estudios Jurídicos del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad de Guadalajara. |
Páginas | 33-45 |
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ARTÍCULOS
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
COMO LEY DELEGADA EN MATERIA
ELECTORAL
The general principles of law as the delegated law in electoral matter
Recepción: 15 de febrero de 2011.
Aceptación: 18 de marzo de 2011.
Luis Antonio Corona Nakamura
Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Aguascalientes, Director del Instituto Prisciliano Sánchez y Magistrado del TEPJEJ.
l.corona@triejal.gob.mx
Salvador Delgado Navarrete
Pasante de Derecho de la División de Estudios Jurídicos del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad de Guadalajara. salvatoredn_01@hotmail.com
Palabras Clave
Principios Generales del Derecho, Principios Generales del Derecho Positivo, Ley Jurídica, ordenamiento jurídico, delegación, auto integración
Key words
General Principles of Law, General Principles of Positive Law, Judicial Law, Judicial Rule, delegation, auto integration
Pp.33-45
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Los principios generales del derecho como ley delegada en materia electoral
Resumen
En este breve ensayo comenzaremos con el estudio de un problema en especíico, lo cual nos ayudará a conocer qué son los Principios Generales del Derecho Positivo y qué debe entenderse por Ley en sentido jurídico.
En seguida dejaremos en claro (al menos es esa nuestra pretensión) que en un supuesto en especíico, los Principios Generales del Derecho Positivo por ministerio legal deben dejar de ser vistos y tratados como algo no vinculante ni obligatorio para reconocerles carácter de Ley, es decir, se convierten en Ley por delegación de la Ley misma.
Abstract
In this brief essay we will begin with the study of a speciic problem, this matter will help us know what are the General Principles of the Positive Law and what to understand in a judicial sense of the term law.
Then we will clear out (at least that is our pretense), that in an speciic course, the General Principles of Positive Law by ministry of law must not be seeing or treated like something not connected or bonded to recognize its character of law, as it converts into law by delegation of the same law.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Dando un pequeño paseo por la legislación mexicana, la cual por cierto es bastante extensa5, llama la atención nuestra legislación en varios ordenamientos contempla la igura de los Principios Generales del Derecho, en esta ocasión
haremos énfasis a los principios generales del derecho en la Legislación Electoral Federal y la concerniente al Estado de Jalisco.
En este orden de ideas, Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece lo siguiente:
Artículo 3.
1. La aplicación de las normas de este Código corresponde al Instituto Federal Electoral, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a la Cámara de Diputados, en sus respectivos ámbitos de competencia.
2. La interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.
5. De acuerdo con la página oicial de la Cámara Diputados: htp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm, existen 259 leyes federales vigentes en nuestro país, más a esto agréguesele el monto de las leyes de cada Entidad Federativa y el Distrito Federal.
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Trascribimos también, por ser necesario para la interpretación del artículo 3 del COFIPE, el último párrafo del artículo 14 Constitucional:
En los juicios del orden civil, la sentencia deinitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
Por su parte la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral recoge el mismo principio en estos términos:
Artículo 2.
1. Para la resolución de los medios de impugnación previstos en esta ley, las normas se interpretarán conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho.
2. La conservación de la libertad de decisión política y el derecho a la auto organización de los partidos políticos, deberá ser considerada por las autoridades electorales competentes, al momento de resolver las impugnaciones relativas a los asuntos inter-nos de los partidos políticos.
Ahora bien siguiendo la línea de nuestro pensamiento, el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco establece lo siguiente:
Artículo 4.
1. La aplicación de las normas de este Código corresponde al Instituto Electoral y al Tribunal Electoral en sus respectivos ámbitos de competencia.
2. La interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.
Artículo 499.
1. Para la resolución de los medios de impugnación previstos en este Libro, las normas se interpretarán conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa, se aplicarán los criterios sostenidos en materia electoral por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que a juicio del Tribunal Electoral o el Consejo General del Instituto Electoral y de sus órganos desconcentrados resulten procedentes, en defecto de éstos, los principios generales del derecho.
2. En ningún caso los informes, juicios, opiniones o conclusiones de los observadores tendrán efectos jurídicos sobre el proceso electoral y sus resultados.
Creemos la cuestión no es poco relevante, se trata de establecer ¿Qué sucederá cuando no sea posible resolver una controversia conforme a los criterios de interpretación gramatical, sistemático y funcional? Al parecer la respuesta más sensata es: resolver conforme a
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los criterios sostenidos en materia electoral por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correcto.
Pero vayamos más allá todavía, si no existen criterios sostenidos en materia electoral por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o la Suprema Corte, los cuales iluminen el entendimiento de los encargados de dictar fallos en materia electoral ¿Se quedará sin resolver la cuestión planteada? No; la solución deberá ser resuelta y fundamentada en los Principios Generales del Derecho.
SOBRE LOS PRINCIPIOS GENEALES DEL DERECHO
¿Qué debe entenderse por principio?
El Diccionario de la Real Academia Española nos brinda varias deiniciones de entre las cuales resaltan las siguientes: Principio (Del lat. principĭum). Base, origen, razón fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia. Causa, origen de algo. Norma o idea fundamental rectora del pensamiento o la conducta.
En este contexto, lo más acertado es decir un principio general del derecho es una norma o idea fundamental rectora de nuestro pensamiento o nuestra conducta.
¿Por qué son generales?
Dichos principios una vez descubiertos contienen en sí mismos directrices comunes a varias disposiciones del derecho de donde han sido tomados. Usaremos la metáfora usada por Carneluti (metodología del derecho, 2008:75), los principios generales del derecho son cajas (conceptos) que contienen las disposiciones coincidentes en el ordenamiento y donde mediante un proceso seguido para su obtención, se puede decir en una serie de cajas están contenidas todas las disposiciones normativas de que se trate.
Y continua diciendo Carneluti “sobre la caja hace falta la etiqueta. Esta es la denominación”. Es decir una vez conocido el concepto se deberá darle algún nombre, por ejemplo si tenemos varias disposiciones sobre la libertad de culto, las recogemos y guardamos en una caja conceptual, les ponemos un nombre, ocúrrasenos, “principio general de la libertad...
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