Principios Generales

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas31-76

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CAPÍTULO I Disposiciones Fundamentales

ARTÍCULO 1.

Ámbito de aplicación de la Ley

La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, apartado A, de la Constitución.

Comentario:

La Ley Federa/ del Trabajo es de orden federal y regula las relaciones de trabajo estipuladas en el apartado A del artículo 123 de la CPEUM; esto es, entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y, de una manera general, todo contrato de trabajo.

Por su parte, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamenta las relaciones laborales previstas en el apartado B del artículo 123 de la CPEUM; es decir, de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal y de los Estados de la República con sus trabajadores

En las relaciones laborales de los trabajadores al servicio de organismos descentralizados, tales como Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), Archivo General de la Nación, Aseguradora Hidalgo, SA, Banco de México, Banco Nacional de Comercio Exterior (BANCOMEXJ), Casa de Moneda de México, Cineteca Nacional, entre otros, se rigen por el apartado A del artículo 123 Constitucional y la Ley Federal del Trabajo, por lo que la competencia para resolver los conflictos respectivos corresponde a las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Asilo confirma la tesis de jurisprudencia 2a./J. 180/2012 (10a.) emitida por la Segunda Sala de la SCJN que a continuación se cita:

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. LAS RELACIONES LABORALES CON SUS TRABAJADORES SE RIGEN POR EL APARTADO A DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL Y LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, POR LO QUE LA COMPETENCIA PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS RESPECTIVOS CORRESPONDE A LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. De ios artículos 73, fracción X, 116, fracción VI y 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), punto 1, y apartado B (en su encabezado), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que las relaciones laborales de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal y de los Estados de la República con sus trabajadores deben regularse a través de las leyes en materia laboral que se expidan dentro de su ámbito competencia! las cuales están sujetas a las bases establecidas por el apartado B del aludido artículo 123; en tanto que las relaciones laborales de los organismos descentralizados con sus trabajadores deben regirse por el apartado A del referido precepto y por la Ley Federal del Trabajo, en razón de que dichos organismos tienen personalidad jurídica propia, es decir, están descentralizados, y es ese carácter distintivo el que define un tratamiento diferente para esos efectos por mandato constitucional, aunque se ubiquen dentro de la administración pública paraestatal encabezada por el titular del Poder Ejecutivo, no se trate propiamente de empresas o no persigan fines lucrativos e independientemente de lo que establezcan al respecto otros ordenamientos secundarios. En consecuencia, los conflictos laborales entre dichos organismos y sus trabajadores son competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, conforme a la normativa que rige sus relaciones laborales.

Tesis de jurisprudencia 180/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de noviembre de 2012.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, décima época, libro XVI, enero de 2013, tomo 2, página 734.

Amparo en revisión 783/2011. 13 de junio de 2012. Mayoría de cuatro votos.

Amparo en revisión 164/2012. 13 de junio de 2012. Mayoría de cuatro votos.

Amparo en revisión 365/2012. 24 de octubre de 2012. Mayoría de cuatro votos.

Amparo en revisión 372/2012. 24 de octubre de 2012. Mayoría de cuatro votos.

Amparo en revisión 389/2012. 24 de octubre de 2012. Mayoría de cuatro votos.

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ARTÍCULO 2.

Propósitos de las normas de trabajo y el concepto de trabajo digno o decente

Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

Se entiende por trabajo digno o decente aquel en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.

Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.

La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.

Comentario:

Las normas del trabajo son las que se aplican al trato dado a los trabajadores. Esta expresión es muy amplia y abarca desde el empleo de mano de obra infantil y los trabajos forzados hasta el derecho a establecer sindicatos e ir a la huelga, los salarios mínimos, las prestaciones y derechos, además de las obligaciones, las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la jornada laboral.

El concepto de trabajo digno tiene su origen en el artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) al establecerse lo siguiente:

"Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo."

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Respecto al trabajo decente, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) lo resume como las aspiraciones de los trabajadores durante su vida laboral. Significa contar con oportunidades de un trabajo que sea productivo y que produzca un ingreso digno, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración a la sociedad, libertad para que la gente exprese sus opiniones, organización y participación en las decisiones que afectan sus vidas, e igualdad de oportunidad y trato para todas las mujeres y hombres.

La OIT ofrece apoyo a través de programas nacionales de trabajo decente desarrollados en colaboración con sus mandantes. La puesta en práctica del programa de trabajo decente se logra a través de la aplicación de los cuatro objetivos estratégicos establecidos por la OIT, los cuales, a su vez, persiguen la igualdad de género.

Los cuatro objetivos estratégicos son los siguientes:

1. Creación de trabajo.

2. Garantía de los derechos de los trabajadores.

3. Extensión de la protección social.

4. Promover el dialogo social.

Asi, el trabajo digno o decente, como objetivo permanente a perseguir, constituye la vía más segura y eficaz para que las próximas generaciones de mexicanos vivan en una sociedad más justa y más próspera, por lo que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) debe promover e impulsar los cuatro objetivos estratégicos y no sólo las fuentes formales de empleo.

En este sentido, la STPS, durante 2013, estableció convenios de colaboración con los diferentes estados de la República Mexicana para promover la coordinación de esfuerzos a favor del trabajo decente, la inclusión laboral y el respeto a los derechos humanos de las y los trabajadores. Así, desde septiembre de 2014, la dependencia realiza inspecciones a los centros de trabajo para inducir a los patrones al establecimiento de las condiciones para otorgar trabajo digno o decente a todo su personal.

Las inspecciones se enfocan a verificar el respeto a la dignidad humana de las y los trabajadores, la no discriminación, el acceso a la seguridad social (in dep en d i en tem ente de la forma de contratación), el salario remunerador, la capacitación continua para incrementar la productividad con beneficios compartidos, así como las condiciones de seguridad y salud para prevenir riesgos de trabajo.

Durante dicho proceso no se consideran sanciones, pero se otorga un plazo para que el patrón aplique las medidas correctivas. Transcurrido el plazo y ante la inobservancia patronal, la dependencia, atendiendo a sus facultades, reprograma de inmediato otra inspección extraordinaria en materia de seguridad y salud, capacitación y adiestramiento y condiciones generales de trabajo, a efecto de verificar

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que el centro de trabajo esté cumpliendo con la normatividad laboral, en dicha inspección sí se imponen sanciones a los patrones infractores.

Al respecto, es importante considerar que en el DOF del 13 de noviembre de 2014, la STPS publicó el nuevo Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST) para entrar en vigor tres meses posteriores a su publicación en el DOF; esto es, el 13 de febrero de 2015.

En el título noveno de dicho RFSST se prevén las sanciones administrativas que podrá imponer la STPS por la violación a los preceptos en materia de seguridad y salud en el trabajo y su respectiva capacitación. Conviene mencionar que las sanciones ya se establecen en...

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