Principios generales

AutorGabriel Andrés Campoli
Páginas2-7
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PRINCIPIOS GENERALES.
Mediación y Conciliación
El significado de los vocablos mediación y/o conciliación son bastante claros en
cuanto a su contenido, aunque según el país pueden resultar en modelos
contrapuestos ya que en algunos sistemas jurídicos la mediación puede interpretarse
        intermedias  
pretensiones de las partes y en otros, como por ejemplo en México esa figura es la
que se representa a través del conciliador en tanto el mediador intenta que las partes
se arreglen por sus propios medios.
De cualquier manera, como ambas figuras actúan de manera conjunta e
indistinta e incluso las legislaciones vigentes en la materia no indican la imposibilidad
de utilizar mediadores o conciliadores para determinada situación, más allá de las
facultades propias de cada uno de ellos, a todos los podemos resumir como agentes
para la resolución de controversias y utilizar los nombres de mediador o conciliador de
manera indistinta sin que con ello se incurra en un error doctrinal.
En principio podemos decir que la Mediación se define, de manera coloquial
como la "acción de mediar entre dos partes para buscar una solución que conforme a
ambas  también podríamos decir que es la acción de "buscar soluciones para
dos o más partes que contienden entre sí en busca de satisfacer sus intereses o
establecer una situación de poder de una sobre la otra, con el fin de procurar que el
conflicto entre los intereses tenga una solución pacífica y duradera en el tiempo
Casi todas las organizaciones internacionales conocen la relevancia de los
medios alternos de solución de controversias como instrumento adecuado de
resolución de conflictos, y que como alternativa para la judicialización, aporta
indudables ventajas, tanto para los ciudadanos afectados, como para sistema judicial
al evitar trámites innecesarios y con ello, entre otras ventajas disminuir los costos de
la Justicia para el Estado.
Cada país y, en nuestro caso, cada Entidad Federativa, judicializa las
situaciones de acuerdo con los parámetros impuestos por el ordenamiento jurídico y
le resulta difícil abarcar la infinita casuística de conflictos, aunque podemos ver que
existe una fuerte tendencia a homologar estos criterios, al menos en materia penal
por medio de la sanción del Código Nacional de Procedimientos Penales y con ello la
sanción también de la Ley Federal de Justicia Alternativa (nombre que podría variar
aunque no el contenido) para establecer los parámetros sobre los cuales se permita la
intervención de los facilitadores (mediadores o conciliadores) durante el proceso
penal.
Como bien sabemos, en esta materia penal específicamente, los medios
alternos basan su actuación en el supuesto de una solución más rápida y ágil del
conflicto y, la mayoría de las veces, en un ahorro de plazos y recursos para las partes.
De igual manera, los medios alternos garantizan, a largo plazo un más eficiente
funcionamiento global del sistema, al mejorar su capacidad de respuesta, por medio de
la reducción de costos y tiempos de la Administración de Justicia, al mover los casos
del rígido sistema judicializado al flexible, económico y veloz de los medios alternos.

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