De los Principios y Derechos

Páginas2811-2814
VIII. Comité: Comité Estatal para la Atención del Adulto Mayor;
IX. DIFEM: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de México;
X. SMDIF: Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la
Familia;
XI. Geriatría: Rama de la medicina que se dedica al estudio de
las enfermedades propias de los Adultos Mayores, así como a su
prevención y tratamiento;
XII. Gerontología: Ciencia que trata del envejecimiento del orga-
nismo humano y a los fenómenos que la caracterizan;
XIII. SEDESEM: Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Mé-
xico;
XIV. Tanatología: Conjunto de conocimiento médicos relativos a
la muerte; y
XV. Vulnerabilidad: Condición de indefensión jurídica, social, eco-
nómica o física, en la que se puede encontrar el Adulto Mayor.
(R) ARTICULO 3. La aplicación, seguimiento y observancia de
las disposiciones de esta Ley corresponde: (GEM 12/08/11)
I. Al Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Desarrollo Social
y del Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social y Organo Rector;
II. A los Gobiernos Municipales, en el ámbito de sus respectivas
competencias, por conducto de los SMDIF;
(A) III. La familia de los adultos mayores vinculada por el paren-
tesco, cualquiera que sea éste, de conformidad con lo dispuesto
por los ordenamientos jurídicos aplicables; (GEM 12/08/11)
(A) IV. Los ciudadanos y la sociedad civil organizada, cualquie-
ra que sea su forma o denominación. (GEM 12/08/11)
(A) Las dependencias, entidades y organismos encargados
de la aplicación, seguimiento y vigilancia de esta Ley, en los tér-
minos de las disposiciones conducentes, organizarán, operarán,
supervisarán y evaluarán la prestación de los servicios básicos
de asistencia que se proporcionen a los adultos mayores, así
como, en los términos previstos por esta Ley, aquellos que reali-
cen los sectores social y privado. (GEM 12/08/11)
TITULO SEGUNDO
DE LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS
CAPITULO I
DE LOS PRINCIPIOS
ARTICULO 4. Son principios rectores en la observación y aplica-
ción de esta Ley:
I. Autonomía y Autorrealización: Las acciones que se realicen en
beneficio de los adultos mayores orientadas a fortalecer su indepen-
dencia, su capacidad de decisión y su desarrollo personal, comuni-
tario y la cantidad del desarrollo productivo de los Adultos Mayores;

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