De los principios de protección de datos personales

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específicas o propias del grupo se considerarán también responsa-
bles o encargados, según sea el caso.
CAPITULO II
DE LOS PRINCIPIOS DE PROTECCION DE DATOS PER-
SONALES
SECCION I
PRINCIPIOS
Principios de Protección de Datos
ARTICULO 9. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley,
los responsables deben cumplir con los siguientes principios recto-
res de la protección de datos personales:
I. Licitud;
II. Consentimiento;
III. Información;
IV. Calidad;
V. Finalidad;
VI. Lealtad;
VII. Proporcionalidad; y
VIII. Responsabilidad.
Asimismo, el responsable deberá observar los deberes de segu-
ridad y confidencialidad a que se refieren los artículos 19 y 21 de la
Ley.
Principio de licitud
ARTICULO 10. El principio de licitud obliga al responsable a que
el tratamiento sea con apego y cumplimiento a lo dispuesto por la
legislación mexicana y el derecho internacional.
Principio de consentimiento
ARTICULO 11. El responsable deberá obtener el consentimiento
para el tratamiento de los datos personales, a menos que no sea
exigible con arreglo a lo previsto en el artículo 10 de la Ley. La solici-
tud del consentimiento deberá ir referida a una finalidad o finalidades
determinadas, previstas en el aviso de privacidad.
Cuando los datos personales se obtengan personalmente o de
manera directa de su titular, el consentimiento deberá ser previo al
tratamiento.
Características del consentimiento
ARTICULO 12. La obtención del consentimiento tácito o expreso
deberá ser:
I. Libre: sin que medie error, mala fe, violencia o dolo, que puedan
afectar la manifestación de voluntad del titular;

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