Principios constitucionales en el nuevo sistema de justicia penal: un breve repaso

AutorDra. Cedma González Andrade
Páginas149-175

Ver nota 8

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I Revista sobre los derechos fundamentales

Abordar el tema de los derechos fundamentales en relación al sistema de justicia penal en México, que ha venido implementándose en etapas y ritmos diversos, según la entidad federativa que se analice, nos remite por un lado, a lo que parece la natural correlación de la materia penal con el estado de derecho garantista que ha venido moldeándose a partir de la ola de reformas constitucionales estructurales de los últimos años.

Por otro lado, esta reforma en materia penal constituye la respuesta del estado mexicano, a las diferentes demandas tanto internas (de la sociedad civil) como de los organismos internacionales de derechos humanos, en el sentido de la innegable opacidad, dilación, impunidad y en muchos casos, imposibilidad de acceder a un sistema de justicia eficiente y eficaz.

Al situar a los derechos fundamentales como el centro de convergencia por el que pasa todo lo que ocurre en el mundo social y jurídico, el impacto es multidisciplinario, y por cuestiones de la importancia de la materia penal y de su consabida opacidad, también debía tener modificaciones profundas.

Nos situamos en un modelo de sistema jurídico garantista, que pasa de una metodología de corte formalista a una propuesta de corte funcional y sociológico que tiene entre sus principales fundamentos la reforma sobre derechos humanos y juicio de amparo de junio de 2011; la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla Pacheco de 23 de noviembre de 2009, y el Expediente Varios 912/2010 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de julio de 2011, en las cuales se establecen con gran claridad

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los principios rectores de los derechos fundamentales, su interpretación y aplicación, no obstante la sentencia sobre contradicción de tesis 293/2011 sobre la jerarquía de tratados internacionales en el ámbito constitucional, emitida por la Suprema Corte de Justicia en el mes de septiembre de 2013.

En tal sentido, el propósito de este ensayo es la identificación de los principios constitucionales que al menos en nuestra mirada, representan el fundamento del estado de derecho democrático, y que por tanto constituirán pautas importantes de seguimiento en su aplicación.

Iniciando, con un brevísimo repaso sobre los principios que analizaremos, recordamos que los derechos fundamentales son todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar. (Ferrajoli, 1999, Pp. 10-13).

Entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones, de respetar) adscrita a un sujeto por una norma jurídica;

Y por status, la condición de un sujeto, prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de éstas.

Considerando que a cada valor le corresponde un derecho subjetivo y que en todo caso, a cada derecho natural le corresponde un derecho positivado.

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  1. Los derechos y garantías.

    El derecho es una concepción sustantiva, relativa al contenido y la garantía es una concepción adjetiva que tiene referencia al medio para hacer eficaz el derecho, esto es, para devolverlo a su estado original, antes de que fuera violado o no respetado. (Fix-Zamudio, 2005, p. 178 y ss).

    Esto último es de especial relevancia si consideramos la materia penal, pues precisamente este punto de reparar o restaurar las cosas al estado en que se encontraban, o bien, operar eficazmente la indemnización que corresponda, se convierte ahora en uno de los pilares del nuevo sistema acusatorio.

    Podemos sumariamente identificar que las garantías en el estado de derecho moderno, hacen referencia a las garantías individuales del gobernado, es decir, a los derechos de libertad (primera generación).

    Y las garantías en el estado contemporáneo de derecho constitucional, hacen referencia a los medios de defensa de los derechos fundamentales, ya sean procedimientos jurisdiccionales o administrativos y no jurisdiccionales (en este rubro se incluyen todos los que se desahoguen a través de los procedimiento contencioso/administrativo en estricto sentido; aquellos que están a cargo de los Ombudsman por violaciones de naturaleza administrativa; y también los Medios Alternos de Solución de Conflictos (MASC).

    Medios alternos que en un análisis extensivo incluyen los privados y los públicos, y que abarcan un sinfín de materias jurídicas, desde derechos ambientales y de consumidores, pasando por actos comerciales, entre muchos otros, y muy recientemente incluso en algunos casos de la materia penal.

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    En el estado constitucional de derecho, el concepto para acuñar la referencia a las garantías individuales, es precisamente el de derechos fundamentales.

  2. Las generaciones de los derechos fundamentales

    En términos de la teoría sobre derechos humanos, identificamos:

    1) Derechos de primera generación / civiles y políticos.

    2) Derechos de segunda generación / sociales, económicos y culturales.

    3) Derechos de tercera generación / difusos y colectivos.

    La primera generación de derechos fundamentales es fruto del liberalismo político del siglo XVIII, que se instaura en las primeras constituciones escritas (construcción del estado de derecho moderno).

    Los derechos de segunda generación están constituidos por los derechos económicos, sociales y culturales del hombre.

    Se reconocen en los textos normativos a principios del siglo XX, particularmente cuando el Constituyente de 1917 en México incluye en su articulado los derechos que son fruto de las luchas sociales por las condiciones de los trabajadores y el reparto de tierras.

    Corresponde al Estado una obligación de hacer, dado que tales derechos tienen que realizarse a través o por medio del Estado.

    El Estado debe actuar como promotor y protector de bienestar económico y social, es decir, convertirse en el garante del

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    bienestar de todas las personas dependientes de su jurisdicción, para que éstas desarrollen sus facultades al máximo, individual y colectivamente.

    En el caso de los derechos colectivos e intereses difusos o derechos fundamentales de tercera generación, distinguimos: (Barbosa, 1992, p. 235).

    1) Derechos colectivos: son aquellos que corresponden a una colectividad determinada, es decir, a un grupo humano determinado que tiene características comunes, en virtud de que existe un vínculo (jurídico). Por ejemplo, las sociedades mercantiles, el sindicato, el condominio, las comunidades indígenas, entre otros.

    2) Intereses difusos: Son aquellos que pertenecen a una comunidad indeterminada, entre los cuales no existe una relación jurídica base. Inciden en factores de hecho frecuentemente genéricos, accidentales y mutables.

    Como características comunes a los derechos colectivos y los intereses difusos, se encuentran su transindividualidad y su naturaleza indivisible.

    Por lo que los interesados se hallan siempre en una especie de comunión tipificada por el hecho de que la satisfacción de uno solo implica necesariamente la satisfacción de todos, así como la lesión de uno solo, constituye la lesión de la comunidad entera.

    Por su parte, una de las diferencias entre los derechos colectivos y los intereses difusos es que estos últimos pertenecen a una comunidad de personas indeterminadas, entre las cuales no existe relación jurídica base.

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    Mientras que en los intereses colectivos la comunidad de personas si es determinada o determinable, en la medida en que dichas personas constituyen un grupo, una categoría o una clase, y en que además, existe una relación jurídica base entre estas y un tercero.

    Algunos ejemplos de intereses colectivos son los derechos étnicos, los derechos de consumidores así como sus reparaciones e indemnizaciones. Sobre los difusos podemos mencionar el derecho a la paz, a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

    A manera de repaso, traemos a colación la identificación que hace el maestro Jorge Witker (2010) en relación a que la primera generación de derechos se refiere a los derechos civiles o derechos contra el Estado.

    La segunda, es sobre los derechos políticos o derechos a participar en el Estado.

    La tercera, tiene que ver con los derechos económicos, sociales y culturales o derechos crédito.

    Y la cuarta con los derechos de solidaridad, es decir, los derechos por encima del Estado. El destinatario es el género humano, por ejemplo el derecho a un medio ambiente sano, el derecho a la paz, el derecho a la autodeterminación de los pueblos (sistema de jurisdicción internacional).

  3. Sobre los principios que rigen los derechos humanos.

    Bajo esta perspectiva, en conexión natural con la propia reforma constitucional de 2011, el sistema...

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