Los Principios Constitucionales de la materia Electoral en México

AutorGuillermo Sierra Fuentes - Víctor Yuri Zapata Leos
Páginas35-59

Guillermo Sierra Fuentes es Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Chihuahua; Especialista y Maestro en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México; Actualmente Coordinador Jurídico del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua.

Víctor Yuri Zapata Leos es Licenciado en Derecho y Maestro en Impuestos por la Universidad Autónoma de Chihuahua; Especialidad en Derecho Constitucional por la Universidad de Salamanca, España; Curso de Especialización en Constitucionalismo y Garantismo Universidad Castilla-La Mancha, Toledo; Actualmente Secretario de Estudio y Cuenta del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua.Page 36

La creciente presencia de principios puede entenderse como un cierto acercamiento del sistema dinámico al estático, como un intento de que toda norma o decisión jurídica resulte congruente con el conjunto de un ordenamiento que se considera dotado de sentido, gracias precisamente a los principios. En suma, los principios apuntan a la idea de sistema; idea que no garantiza la bondad moral del derecho pero que si hace de él un orden normativo donde el criterio estático o de la derivación material tenga un siempre un papel que desempeñar. Luis Prieto Sanchís. Sobre principios y normas. Problemas del razonamiento jurídico.

La sujeción del juez a la ley ya no es, como en el viejo paradigma positivista, sujeción a la letra de la ley, cualquiera que fuese su significado, sino sujeción a la ley en cuanto válida, es decir coherente con la Constitución

Luigi Ferrajoli. Derechos y garantía. La ley del más débil. Trad.

P. Andrés y A. Greppi. Trotta. Madrid. p. 26.Page 37

I Preliminar

Es lugar común en la mayoría de los escritos o artículos sobre derecho(s) - cualesquiera que sea la rama a tratar-, iniciar con un primer acercamiento a su género, esto, mediante su concepción bajo las diversas perspectivas que se tomen al respecto, como pudiera ser: con una óptica normativa o estructural (Kelsen, Raz, en cierta forma Hart, etc.), funcional (Ross, Alexy, Luhman, en cierta forma Marx, etc.) o valorativa (Finiss, Villey, Dworkin, etc.); empero, en el presente trabajo tal aproximación la tomaremos directamente de la diferencia específica derivada de la especialidad que el derecho adopta en cuanto al tópico electoral.

Así pues conviene establecer, que por Derecho Electoral, a decir de Dieter Nohlen, se entiende las determinaciones jurídico-positivas y consuetudinarias que regulan la elección de representantes o personas para los cargos públicos.1

Sin ánimo de minimizar en su importancia la aportación sobre el concepto de Derecho Electoral antes señalada, creemos que, incluso adoptando en su significado una perspectiva normativa, el alcance de esta materia es más am-plia que la ordenación de las elecciones. En efecto, considerando el contenido sistemático dispuesto en la mayoría de -por no decir todas- las legislaciones comiciales del país, se tiene que el Derecho Electoral es el conjunto de disposiciones que regulan la elección de representantes o individuos para deter- minados cargos públicos, así como la difusión de la cultura democrática y la participación de los ciudadanos en la vida pública estatal. Asimismo, podría agregarse al concepto anterior, la regulación de los medios de participación ciudadana o de democracia directa que algunos de los ordena-mientos electorales establecen, como lo es el caso de nuestra entidad.2

En el mismo sentido, más allá de la óptica normativa o estructural que se tome sobre el significado y contenido del Derecho Electoral, entendemos que éste se nutre a su vez -principalmente en la práctica-, de un talante funcional y valorativo, pues, somos concientes al seguir con Manuel Atienza que el derecho se vive y no sólo se prescribe.Page 38

Es en las últimas dimensiones señaladas que se apuntala el objetivo de este artículo, con el fin de propiciar alguna reflexión sobre los principios constitucionales y, particularmente, los que inspiran a la materia electoral de nuestro país.

Para abordar el planteamiento de los principios constitucionales de la materia electoral, resulta primordial una breve descripción del concepto de Constitución, su evolución, sus alcances y algunos de los planteamientos teóricos del constitucionalismo contemporáneo o neoconstitucionalismo principalista,3 como se ha denominado a esta corriente de la teoría del derecho, respecto a la aplicación de ciertos valores o principios fundamentales en la actividad jurisdiccional.4

II Antecedentes

Para ello, quisiéramos referirnos brevemente a dos antecedentes históricos que constituyeron cimientos, por decirlo de alguna manera, de la construcción del concepto de Constitución en los albores de nuestra tradición occidental de organización política y jurídica, para después intentar arribar a su conceptualización moderna, y al importante papel que juegan los principios en el ordenamiento jurídico.

A GreciaPage 39

En la antigua Grecia encontramos la idea de la politeia (politeia), como se conoció la colección de tratados de Aristóteles, que exponía diversas instituciones políticas de un gran número de poleis (poeiz) griegas o bárbaras, los cuales fueron publicados por primera vez hacia 1827 por Newman bajo el título Aristoteli rerum publicarum reliquiae.

Con el nombre de "Constitución de Atenas" (Aqhnion politeia) se conoce la obra donde el citado filosofo describe la estructura y forma de gobierno y administración de Atenas. En ese sentido, politeia (politeia), pudiera representar un precedente, incipiente si se quiere, de la expresión moderna de Estado.

La politeia (politeia) hacía referencia a algo propio de la comunidad política, dejando un lugar marginal al aspecto normativo en su acepción moderna,5es decir se circunscribía a los ciudadanos, a lo político y lo social, con fundamentos esencialmente éticos. Para Aristóteles la politeia (politeia) era en sí, la manera de ser de las actividades ciudadanas, y la manera en que estaba compuesta esa comunidad: su estructura y funcionamiento. En gran medida, el funcionamiento de la polis era reconocido como su tipo de gobierno.6

Además politeia (politeia) se entiende como un patrón a seguir por la polis, es decir un esquema gubernamental ideal, pues como lo señalaban los griegos "toda constitución tenia un ethos concomitante que se hacia sentir en todas las relaciones de la vida". Pero era también, una regla de competencia que delimitaba la estructura de la polis, comprendiendo la distribución de los ciudadanos en tribus o barrios y las distintas funciones de los magistrados con base en las diferentes leyes, así como en las tradiciones ancestrales.

B Roma.Page 40

Por lo que se refiere a Roma, el origen etimológico de Constitución, deviene de Constitutio (onis) del verbo latino Consitutere7 que significa poner, colocar, levantar, construir, fundar. Por lo multívoco que pueden resultar algunos de estos conceptos, conviene aclarar que el uso forense predominante en Roma -sobre todo durante el Imperio- se centró en el acto legislativo en general o en su resultado: establecer normas (constituere iura -ius-) era la actividad legislativa por parte del pretor, del Senado, del emperador y los juristas.

Podemos afirmar que la cultura romana incorpora la concepción de Constitución, sin todo el sustrato ético helénico, pero dándole en cambio, un contenido normativo transformado en legislación, codificado: esencialmente, primero a la república, después al imperio, y finalmente se transmite a Bizancio y toda la cultura occidental.

C Edad Media a nuestros días

Hasta antes de la Edad Media no parece existir una concepción de Constitución mas allá de la descriptiva que aportaron los griegos y romanos, concebida como la manera de ser de la organización política, siendo más una descripción que una norma, en el sentido moderno de establecer derecho o garantías fundamentales de los gobernados.

No es sino hasta la edad media que se entiende a la Constitución como una legislación negociada a través de pactos, cartas, fueros, etcétera.

En España los fueros otorgados a las ciudades para su independencia morisca; en Francia las cartas a las comunas o villas para el establecimiento de cierto tipo de autogobierno o privilegios, y la más célebre: La Carta Magna del 19 de junio de 1215, resultado de las transacciones entre Juan sin tierra y los barones ingleses, para establecer prerrogativas a favor de los condes, barones y otros vasallos, frente a los cuales, el rey se comprometía a respetar el derecho antiguo (la jurisdictio) con "la concesión de libertad a todos los hombres libres del reino y a sus herederos a perpetuidad". A partir de entonces, la Constitución adquiere el significado de conquista de derechos, aunque de manera limitada, pues sólo los reconoce a ciertas clases sociales, pero también a partir de entonces, fundamenta y explica las relaciones de poder de los individuos y su comunidad política.

Para los siglos XVI y XVII se da un cambio importante en la expresiónPage 41de Constitución, de manera específica en Inglaterra donde parece que, no casualmente, se sustituye la expresión "las leyes fundamentales del reino" por "la Constitución del reino", a propósito de la intención del rey James II de modificarla. Esta nueva concepción de Constitución aparece -en opinión del maestro Tamayo y Salmorán-, como resultado de ciertos acontecimientos, entre los que destacan: a) la aparición de los conceptos de comunidad y Estado; b) la protección jurídica de los pactos y el nacimientos de los civil rights; c) la aparición de las cartas de las colonias inglesas de Norteamérica; y d) el auge de la doctrina moderna del derecho natural.8

La aparición de la Constitución de Virginia de 1776 modifica el paradigma de Cons...

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