El principio de sostenibilidad en el derecho internacional ambiental

AutorMiguel Moreno Plata
Páginas293-413
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Capítulo VIII
El principio de sostenibilidad
en el derecho internacional ambiental
Cuando se secan los manantiales
de la utopía se difunde
un desierto de trivialidad
y perplejidad.
JÜRGEN HABERMAS
INTRODUCCIÓN
Como ya lo hemos señalado el principio de la sostenibilidad se encuentra en
un proceso de integración en el derecho positivo, el cual da inicio en los ins-
trumentos internacionales en la materia, y, posteriormente, también ha veni-
do permeando hacia el ámbito constitucional y legislativo. De esta manera, en
congruencia con nuestro objeto de estudio, comenzaremos el análisis de di-
cho proceso evolutivo en el ámbito del derecho internacional ambiental.
En razón de lo anterior en este apartado analizaremos los principales
acuerdos internacionales en materia de medio ambiente y desarrollo. Se
pueden diferenciar dos etapas bien marcadas en el proceso de evolución
de los acuerdos ambientales multilaterales. En una primera etapa –que
abarca desde f‌ines del siglo XIX hasta la mitad del siglo XX–, los tratados
servían para la protección de los recursos naturales como la fauna y la
f‌lora, y en el medio ambiente marino la regulación de su explotación para
mantener la utilidad económica. En una segunda etapa, que comienza en
la década de los sesenta, estos acuerdos comienzan ha incorporan medi-
das para controlar la contaminación ambiental y la protección de los recur-
sos naturales en forma transectorial, sistémica y supliendo –en vez de reem-
plazar– los tratados adoptados en la primera etapa.638
En este sentido, la CNUMH constituyó uno de los primeros intentos de
dejar atrás los criterios sectoriales para avanzar hacia un enfoque más
638 López, H., op. cit., pp. 419-420.
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Miguel Moreno Plata
amplio que abarcara todos los aspectos de la protección del medio ambien-
te. No obstante los acuerdos aprobados en la etapa previa y en el periodo
inmediatamente posterior a la citada conferencia, siguieron poniendo én-
fasis en la conservación, más que en un enfoque global de la interacción
de la sociedad con el medio ambiente (por ejemplo el Convenio de 1971
sobre las marismas de importancia internacional, especialmente como
hábitat de aves acuáticas).639
Como ya lo señalamos la segunda generación de acuerdos multilatera-
les y legislación ambiental parte de la base de un enfoque integrado, en
virtud del cual todas las especies deberían explotarse de manera sostenible
o no explotarse en absoluto, y para ello es preciso proteger, ampliar y me-
jorar sus hábitats. Esta segunda generación de instrumentos se centró en
la CNUMAD, lo que constituyó un hito en la historia del derecho internacio-
nal en este sector, generándose dos convenios (el de cambio climático y el
de diversidad biológica), además de otros acuerdos de alcance mundial
(como el relativo a las poblaciones de peces altamente migratorios, en
1995, etcétera).640
Como telón de fondo de este apartado de la investigación habría que
comenzar señalando que la transformación de los regímenes jurídicos, a
partir de los profundos cambios económicos producidos en los últimos
años, indudablemente obedece a la necesidad de adecuar las “reglas del
juego” de la economía a un sistema global interdependiente. En el contexto
de este sistema económico global signado por el resurgimiento de la eco-
nomía de mercado como marco conceptual dominante, se ha producido a
la vez, una nueva def‌inición entre economía y ambiente. Este enfoque no
pretende negar el curso del desarrollo económico ocurrido durante la últi-
ma década del segundo milenio, ni la aparición de la economía de mercado
con las características dominantes del actual proceso de globalización. La
propuesta, a nuestro juicio coincidente con el paradigma de la sostenibili-
dad, más bien se orienta hacia una visión superadora de la ideológicamen-
te maniquea disyuntiva de Estado vs. mercado.641 En este contexto, la frase
639 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Perspectivas del medio am-
biente mundial 2000, Ediciones Mundi-Prensa, p. 192.
640 Ibid., p. 194.
641 La primera generación de paradigmas ambientales, durante los setenta y ochenta del
siglo XX, se caracteriza por la prevención y el control de los desechos y emisiones que se li-
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del Canciller de la posguerra alemana, Konrad Adenauer “El mercado don-
de sea posible y el estado donde sea necesario”, parecen resumir en forma
sintética una visión superadora del dilema en cuestión.642
En este contexto, como lo señala atinadamente Dias Varella, el derecho
internacional ambiental deriva de un proceso de expansión del mismo de-
recho internacional moderno como del derecho internacional clásico, más
también de problemas comunes, proceso típico de un periodo de globali-
zación jurídica, aparejada con la globalización económica que hemos veni-
do señalando. A partir de los años setenta del siglo XX, con el inicio de la
identif‌icación del Derecho internacional ambiental, asistimos a la expan-
sión de convenciones marco, por ejemplo como sería la CDB; estas conven-
ciones tratan de varios asuntos que guardan relación con un núcleo cen-
tral que es el DS.643
Por otra parte, la crisis ambiental ha puesto al descubierto la inef‌icien-
cia de las instituciones de las sociedades contemporáneas y nos impone la
necesidad de realizar nuevas consideraciones que derrumben los actuales
esquemas sociales, culturales y económicos que dif‌icultan el tránsito hacia
una alternativa adecuada que permita la subsistencia del planeta. La nece-
sidad de respuestas cada vez más rápidas y ef‌icientes nos ha obligado a
adoptar paradigmas que permitan establecer elementos de control para las
sociedades contemporáneas desbordadas por el consumo y su estilo de
desarrollo.644
beran a los ecosistemas naturales constituyó el tradicional enfoque “gris” de la gestión am-
biental, el cual percibe las fuentes de servicios ambientales (agua, aire, suelos, atmósfera y
océanos) y sus capacidades de absorción como inf‌initas. Subsecuentemente se entendió que
los problemas de salud se generaban por la insuf‌iciente capacidad de los sistemas naturales
locales para absorber todos los ef‌luentes. Esto se pretendió resolver implementando tecnolo-
gías de “f‌inal de tubo”. Este enfoque falla cuando se reconoce que la capacidad de los sumi-
deros naturales no es ilimitada, y que los desechos no solamente afectan la salud humana
sino también la salud de los ecosistemas. Ello condujo a proponer nuevos paradigmas en los
noventas, que promovieran el desarrollo sostenible, elevando a niveles nacional, regional y
global la importancia de la agenda “v erde”, vinculán dola con temas de agenda “gris”. Vid.
Carabias-Lillo, J. et al. (2000), “Ef‌iciencia en los recursos. Un desafío para e l siglo XXI”, en
Garza Grimaldo, J. G. (coord.), Derecho ambiental y desarrollo sustentable. Ref‌lexiones en torno
a la preservación y protección del ambiente, México, Instituto de Estudios Parlamentarios Eduar-
do Neri del H. Congreso del Estado de Guerrero, pp. 298-299.
642 Walsh, J. R., “El ambiente y el paradigma de la sustentabilidad”, op. cit., pp. 11-12.
643 Dias Varella, M. (2004), Direito internacional económico ambiental, Belo Horizonte, Bra-
sil, Del Rey, pp. 22 y 25.
644 Arce Navarro, F. J., “Los derechos de las generaciones futuras”, en Garza Grimaldo, J.
A. (2000) , Derecho ambie ntal y desarr ollo sustentable. Ref‌lexiones en torno a la preservación y

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