El principio de proporcionalidad en tres piezas

AutorMónica Aralí Soto Fregoso
CargoMagistrada Presidenta de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Páginas95-131
Quid Iuris, Año 9, Volumen 27, diciembre 2014 - febrero 2015 95
* Magistrada Presidenta de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación, cuenta con veinte años de experiencia en materia electoral. Licenciada en
Derecho por la Universidad Autónoma de Guadalajara, Maestría en Educación, Diplomado en
Derecho Electoral, y con la Especialidad en Justicia Electoral. Ha impartido cátedra universitaria
en las materias de Sociología del Derecho, Derecho Electoral y Ética Jurídica.
Recibido: 25 de septiembre de 2014.
Aceptado: 26 de septiembre de 2014.
EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
EN TRES PIEZAS
Mónica Aralí Soto Fregoso *
SUMARIO: I. Introducción; II. Fuente y origen del principio de
proporcionalidad; 1. Su génesis en el derecho europeo; III. Función del
principio de proporcionalidad; 1. Los derechos fundamentales y la
legislación; 2. La estructura de los derechos fundamentales; 3. La estructura
abierta de los derechos fundamentales como indeterminación normativa;
4. Normas iusfundamentales directamente estatuidas, adscritas e
individuales; 5. La estructura del control constitucional de las leyes desde
la perspectiva de los derechos fundamentales; 6. Función del principio de
proporcionalidad. Conclusión; IV. Componentes del principio de
proporcionalidad; 1. El principio de proporcionalidad en México. Suprema
Corte de Justicia de la Nación; 2. Principio de proporcionalidad en el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; V. Fuentes de
consulta.
Quid Iuris, Año 9, Volumen 27, diciembre 2014 - febrero 2015
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Resumen:
El presente artículo muestra un análisis sobre el principio de proporcionalidad, su fuente y
origen, su función y los elementos que lo componen. Y nos invita a la reflexión acerca de
esta figura que en los últimos años se ha adentrado cautelosamente en la actividad jurisdiccional
de nuestro país. El principio de proporcionalidad es un concepto que ha venido apareciendo
cada vez con mayor firmeza en la jurisprudencia constitucional, como criterio para determinar
el contenido de los derechos fundamentales, que resulta vinculante para el legislador.
Palabras clave: proporcionalidad, derecho fundamental, actividad jurisdiccional, vinculante.
Abstract:
The present article shows an analysis of the principle of proportionality, its source, origin,
function, and the elements that compose it. And challenge us to reflect on this figure that in
recent years has ventured cautiously into the judicial activity of our country. The principle
of proportionality is a concept that has been appearing more and more firmly in constitutional
jurisprudence as a criterion for determining the content of fundamental rights, which becomes
binding for the legislator.
Key Word: proportionality, fundamental right, jurisdictional activity, binding.
Mónica Aralí Soto Fregoso
Quid Iuris, Año 9, Volumen 27, diciembre 2014 - febrero 2015 97
Las presentes notas no pretenden abordar el tema de la proporcionalidad
en la intervención legislativa a los derechos fundamentales de forma amplia,
mucho menos exhaustiva; contrario a ello, se muestra solo un esbozo que
invita a la reflexión acerca de una figura que en los últimos años se ha
adentrado cautelosamente en la actividad jurisdiccional de nuestro país.
Este análisis descriptivo, tampoco puede guardar un tinte novedoso en el
tema, pues para ello se acude, en gran parte, a lo ya antes expuesto –en
forma ahora si exhausta– por juristas con franca especialidad en el tópico,
me refiero principalmente a Robert Alexy y Carlos Bernal Pulido.
En este intento se procura dar luz sobre los rasgos fundamentales del
principio de proporcionalidad, desde su origen hasta su función teórica y
práctica; siguiendo para ello tres piezas o rubros centrales:
1. Fuente y origen del principio de proporcionalidad;
2. Función del principio de proporcionalidad; y
3. Elementos que lo componen.
Una vez fijadas las piezas claves del principio de proporcionalidad, como
punto final, se hablará de su incursión en el sistema de impartición de
justicia en México.
I. Introducción
Es hecho notorio para los operadores jurídicos (o al menos debe serlo),
que la función jurisdiccional en nuestro país, en cuanto a aplicar el derecho
mediante la particularización de las normas se refiere, ha cambiado
radicalmente en años recientes; esto, derivado de dos causas fundamentales
que trajeron consigo un modelo normativo distinto al que describe la teoría
El principio de proporcionalidad en tres piezas

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