El principio de progresividad en la Constitución de la CDMX

AutorArmando Hernández Cruz
Páginas40-41

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El principio de progresividad fue incorporado a nuestra Constitución federal con la reforma del 10 de junio de 2011. Este principio implica que los derechos humanos que ya han sido reconocidos en un texto normativo no pueden eliminarse, restringirse, ni disminuirse. Es decir que, en materia de derechos humanos, el Estado mexicano tiene la obligación de ir siempre hacia adelante. Asimismo, exige que, a pesar de haber alcanzado los estándares mínimos exigibles en materia de derechos humanos, siempre se debe buscar una mayor protección y garantía de los mismos.

Por otro lado, la reforma política de la Ciudad de México es resultado de muchos años de discusión y debate entre especialistas en el tema y, como bien sabemos, el 29 de enero de 2016 se publicó el decreto que la contiene. Dicha transformación de la capital del país se puede agrupar en tres grandes procesos:

1) la reforma constitucional a nivel federal, 2) la elaboración de la Constitución Política de la Ciudad de México y 3) la armonización legislativa del Distrito Federal.

En este momento estamos situados en la segunda etapa de la transformación de la capital mexicana, pues ya estamos en pleno proceso electoral para elegir a los diputados constituyentes que —junto con los diputados designados por el jefe de Gobierno, el presidente de la República y el Congreso de la Unión— habrán de redactar y aprobar la constitución política local.

Dicha constitución tendrá como punto de partida el no retroceso de los derechos que se han reconocido en nuestra capital, es decir, debe aplicar el principio de progresividad.

Nadie puede negar que la capital del país ha sido reconocida por ser inclusiva y por reconocer diversos derechos, como el matrimonio...

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