El principio pro persona en el estado constitucional y democrático del Derecho

AutorAlma Rosa Bahena Villalobos
Páginas7-28
Ciencia Jurí dica
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno
Departamento de Derecho
Año , núm.
P.
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EL PRINCIPIO PRO PERSONA EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL Y
DEMOCR ÁTICO DE DER ECHO
Pro persona principle in a constitutional and democratic state of law
Alma Rosa BAHENA VILLALOBOS*
Sumario:
I. Introducción. II. La reforma constitucional de derechos humanos en México. III. La protección de
los derechos fundamentales en un Estado Constitucional y Democrático de Derecho. IV. El principio
pro persona. V. Conclusiones. VI. Fuentes de consulta.
Resumen: El principio pro pe rsona es un criterio hermené utico que rige al derecho en materia
de derechos humanos que consiste en preferir la norma o criterio más amplio en la protección de
derechos humanos y l a norma o criterio que m enos restrinja el goce de los mi smos. El presente
artículo analiza el principio pro persona en el marco de un Estado constitucional y democrático
de derecho. Asimismo rea liza una revisión de este principio tanto en el aspecto doctrinal como
en su regulación constitucional y legal y en algunos criterios jurisdiccional es, tanto en el ámbito
nacional como en el intern acional.
Palabras clave: pro persona, d erechos humanos.
Abstract: Pro persona principle is an overarching human rights interpret ative procedure which
implicates preferring the norm that better protects a human r ight or the one that less afects
it. hi s article studies pro persona pr inciple in a constitutional and democ ratic state of law.
As we ll as develops a review in the do ctrinal, con stitutional and legal regulation and r ights
adjudication in the mexican and inte rnational scope.
Keywords: pro persona, hum an rights.
. 
El principio pro persona es un criterio hermenéutico característico de los derechos huma-
nos que consiste en aplicar el precepto jurídico o la interpretación más favorable cuando se
trate del reconocimiento y goce de derechos, e inversamente, en la aplicación del precepto
o interpretación más restrictiva cuando se intente afectar el acceso o goce de un derecho
fundamental, en aras de estar siempre a favor de la persona.
El objetivo del presente artículo es analizar, dentro de un Estado constitucional y demo-
crático de derecho, el papel toral que des empeñan los derechos fundamentales, compren-
diendo que en este Estado t ienen un rol preponderante los principios frente a las reglas. Y
toda vez que el principio pro persona o de la protección más amplia de los derechos huma-
nos, es uno de los mandatos constitucionales establecidos por el constituyente permanente
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Alma Rosa Bahena Villalobos
en la reforma de junio de , producto de la tenacidad de diversas organizaciones civiles
y de académicos especialistas en materia de derechos humanos, es que este principio será
abordado desde la doctrina, así como en su proceso de construcción normativa en nuestro
país –que pasa por su interpretación por parte de las autoridades mexicanas- y en su desa-
rrollo en el contexto internacional.
.        
. El nuevo paradigma constitucional en México
Para hablar del nuevo paradigma constitucional en nuestro país es de referencia obligatoria
el conjunto de reformas en materia de derechos humanos, publicadas el diez de junio del
año dos mil once en el Diario Ocial de la Federación D.O.F.), las c uales constituyen el
surgimiento de un nuevo parangón de interpretación y aplicación de nuestra Constitución,
por medio de las cuales se le rearma como normativa, máxime cuando se trate de las dispo-
siciones constitucionalmente establecidas especialmente en materia de derechos humanos.
De lo anteriormente expuesto, el reto sustancial que enfrentan todas las autoridades mexi-
canas -en tanto obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
consagrados tanto en la Constitución como en los tratados internacionales aprobados por
el Estado mexicano-, consiste primariamente, en conocer el corpus iuris, conformado tanto
por normas de producción interna, como aquellas de producción externa, que conforman
el bloque de constitucionalidad. Este presupuesto es necesario para posteriormente estar
en condiciones de interpretar y aplicar el nuevo sistema jurídico, que se integra por normas,
enunciadas ya sea en forma de reglas o de principios, tales como: el principio pro persona
y el principio de interpretación conforme, contenidos ahora en el artículo °, párrafo se-
gundo de la Constitución. Asimismo, con la raticación de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y con el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte
Obligación establecida en el artícu lo º, párra fo tercero de la Constituc ión Política de los Estados Unidos
Mexicanos y cuyos a lcances los estipula la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el ex pediente “Varios”
/.
De acuerdo con los artícu los  y  de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el E stado
mexicano e stableció su compromiso de cumplir con las obligaciones contraída s internacionalmente !pac ta
sunt servanda), así como de no invoc ar su derecho interno para evadi rse de las mismas.
Ya sean tratados o inst rumentos interna cionales, no únicamente en materia de d erechos humanos, sino
también aquellos que aun siendo regul adores primordia lmente de otra m ateria, contenga n en sus textos
derechos humanos.
Véase REQUEJO PAGÉS, Juan Luis, Sistemas normativos, constitución y orde namiento. La constituci ón
como norma sobre aplic ación de normas, Madrid , Mac Graw-Hill, , p. ; AYAL A COR AO, Carlos, “L as
consecuencias d e la jerarquía constit ucional de los tratado s relativos a derechos huma nos y sus consecuen-
cias”, en MÉNDEZ SILVA, Ricardo (coord.), Derecho Internacional d e los derechos humanos. Memoria del
VII Congreso Ib eroamericano de derecho con stitucional, México, IIJ-UNAM, .
Respecto del principio pro persona o ∀#∃%&∃∋()∗, Cf r. CABALLERO OCHOA, José Luis, La incorporación
de los tratados internacio nales sobre dere chos humanos en España y México, Porrúa, México, , pp. -
,  y ss., y -; BAHE NA VILLA LOBOS, Alma Rosa, “La supremacía del principio pro%homine en
México”, en Cu adernos de Derecho Constituc ional. Revist a de la Maestría en Derecho Constitu cional de la
Universidad Latina d e América, vol. , no. , , pp. -.
Véase CABALLERO OCHOA, José Luis, ibídem, pp.  y ss.
R aticada por México el de marzo de  y depositado el instr umento el  de mar zo del mismo año. El
artícu lo  de la Convención America na sobre Derechos Humano s (CIDH) dispone lo sig uiente: “. Los

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