El principio precautorio como elemento de protección sanitaria

AutorRicardo Ramírez-Montoya
Páginas18-20

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Una consecuencia ineludible del progreso científico y tecnológico es la constante revisión y actualización de la regulación aplicable a dichos procesos, particularmente respecto del control sanitario de productos y servicios para consumo humano. En este contexto, la discusión en torno del llamado principio precautorio ha detonado una auténtica revolución entre los especialistas a nivel internacional. Eso refleja una mayor conciencia sobre los límites de la prevención de riesgos y la toma de decisiones con base en evidencia científica suficiente.

¿Qué es el principio precautorio?

El principio 15 de la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo establece que “con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave

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o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.1

Principio precautorio en la regulación sanitaria

Del análisis de las más recientes adiciones y modificaciones a las disposiciones legales sobre la gestión de riesgos relacionados con alimentos, la biotecnología agroindustrial, la investigación clínica o el desarrollo de dispositivos médicos, podemos identificar un esfuerzo progresivo por adecuar dichos instrumentos jurídicos a las realidades que demanda el justo equilibrio entre el nivel de conocimiento y la prevención de riesgos en materia sanitaria.2No obstante su aparente incorporación de manera reciente a la regulación sanitaria, el principio precautorio ha formado parte del proceso de ponderación de riesgos en la investigación científica por muchos años. El reconocimiento de éste como principio jurídico en materia sanitaria se ha ligado al creciente interés de las naciones en la fundamentación bioética de sus políticas públicas. Eso ha significado que la delimitación de su alcance e implementación sean todavía inciertos, pues la normativa nacional responde a la realidad local. Incluso no sorprende que poco se asocie con la materia sanitaria, toda vez que la mayoría de los autores lo ubican exclusivamente en el ámbito del Derecho ambiental.

Siguiendo el análisis jurídico más estricto, se ha reconocido expresamente sólo como un principio rector del Derecho ambiental,3por lo que su aplicación en el contexto del Derecho sanitario incluso como un principio general del Derecho ha sido motivo de debate constante, extendiéndose éste a los tribunales constitucionales de un buen número de países.

La experiencia europea

Al respecto es muy interesante el caso de lo ocurrido en Francia y...

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