Principio de legalidad o violentar el estado de derecho
Autor | Eduardo Sadot Morales Figueroa |
Páginas | 74-75 |
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NUESTROS ESPECIALISTAS
Principio de legalidad o violentar el estado de derecho
LA EXPLICACIÓN BÁSICA SOBRE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD SURGE, A SU VEZ, DE UNA PREGUNTA ELEMENTAL DE TODO ABOGADO Y DE LOS ESTUDIANTES DESDE
EL CUARTO SEMESTRE DE LA CARRERA DE DERECHO, EN EL CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO I: CONOCER, APRENDER, COMPRENDER Y APLICAR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, PRINCIPIO ESENCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, BASE DEL
ESTADO DE DERECHO.
Eduardo Sadot Morales Figueroa
El artículo 16 Constitucional establece que “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente”, lo que garantiza el respeto a los particulares por parte del estado
y “que funde y motive la causa legal del procedimiento.
La fundación significa, que debe precisarse con base en la norma jurídica
la actuación de los servidores públicos. La motivación alude a los razonamientos, causas
o circunstancias que fueron tomadas en cuenta para la emisión del acto que realiza el servidor público o funcionario en su conducta o actuación.
Por su parte, el Presidente
de la República al tomar posesión en el cargo, protesta como requisito formal, en cumplimiento del artículo 87 constitucional, que señala: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República
que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión, y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande”.
Por principio nunca se ha legislado la última parte que se refiere a “y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande”. La nación y la población no tienen manera de demandar, ni está establecido el mecanismo regulatorio que permita demandar al presidente en
caso de faltar a su juramento. Es claro, por ejemplo, que se entiende que debe cumplir con su juramento ante la Nación, pero tampoco debe permitirse que el Poder Ejecutivo use
su influencia –como se hizo durante muchos años– para que pueda cambiar la Constitución o las leyes que de ella emanen
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a su conveniencia, usando su liderazgo partidista y que los miembros del Poder Legislativo dócilmente las cambien de acuerdo a la conveniencia del Poder Ejecutivo, porque ello rompe con el equilibrio entre poderes y el contrapeso...
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