El principio de inmediatez en materia fiscal

AutorLD y MF Armando Llanos Mendoza
CargoAsesor jurídico fiscal y catedrático en varias universidades del estado de Guanajuato
Páginas15-20

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Para quienes nos dedicamos a la materia fiscal y hacemos de ella nuestro gusto y profesión, sabemos que tenemos tiempos para cumplir nuestras obligaciones tributarias, el cumplimiento no está sujeto a prórrogas (a menos que solicitemos un pago en parcialidades). Por lo que es imperativo cumplir en tiempo y forma con nuestras obligaciones que consisten en la presentación de declaraciones y el pago de los tributos.

Lo anterior es el pensar común de la autoridad, pero no es del todo certero, ya que también el fisco tiene facultades que están sujetas al cumplimiento de una temporalidad, la cual no debe exceder de lo establecido por las disposiciones fiscales.

Por lo que en materia fiscal, la autoridad tiene como principal limitante de tiempo lo siguiente:

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Facultad Limitante de temporalidad Fundamento
Visitas domiciliarias 12 meses para concluir las visitas de carácter fiscal Artículo 46-A del CFF.
Resoluciones determinantes de créditos fiscales 6 meses para emitir la resolución. Artículo 50 del CFF.
Emitir resolución en materia aduanera 4 meses para notificar la resolución. Artículo 152 de la LA.

Si la autoridad llegara a exceder estos tiempos improrrogables, su acto sería nulo y no tendría efecto alguno.

No obstante estas temporalidades señaladas en la tabla anterior, existen acciones y circunstancias que deben ocurrir de inmediato; primero, para el contribuyente existe la obligación de presentar de inmediato la documentación contable, cuando esté sujeto a una facultad de comprobación, primordialmente en materia de verificación de comprobantes fiscales, su expedición y requisitos de los mismos.

Otro término que se utiliza de inmediato es la presentación de la documentación contable dentro de una visita domiciliaria de carácter fiscal, teniendo como sustento el artículo 53, inciso a, del CFF, que a la letra dice:

53. En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten éstos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, se estará a lo siguiente:

Se tendrán los siguientes plazos para su presentación:

a) Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Contrario al término "de inmediato" utilizado, la SCJN ha establecido mediante criterio que el término no es en estricto sentido; basta citar textualmente el criterio siguiente:

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, ALCANCES DEL TERMINO "DE INMEDIATO" PREVISTO EN EL ARTICULO 53, INCISO A), DEL. Dicho precepto legal establece que: "En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten datos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, se estará a lo siguiente: Se tendrán los siguientes plazos para su presentación: a) Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso.". Ahora bien, el término "de inmediato" para la presentación de la documentación solicitada en el curso de una visita, debe entenderse que ha de realizarse enseguida a la solicitud correspondiente, pero ello no significa como lo aduce la quejosa que el cumplimiento deba ser tan rápido que ni siquiera le dé tiempo de buscar la documentación en sus archivos, sino que esté en condiciones de atender lo solicitado el mismo día en que se haga el requerimiento respectivo, de tal manera que el término "de inmediato" sí constituye un plazo, el cual aun cuando breve permite al visitado presentar la documentación solicitada el día en que ésta es requerida.

Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito.

9a. época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XIII, marzo de 2001; pág. 1628; registro 190 207, tesis VI.1o.A J/15

Para ahondar en el término "inmediato", respecto a la solicitud de contabilidad, derivado de una vista domiciliaria por parte de la autoridad fiscal, mediante el siguiente criterio se ha establecido que el plazo es de tres días:

VISITA DOMICILIARIA. LA SOLICITUD AL CONTRIBUYENTE PARA QUE "DE INMEDIATO" EXHIBA LOS LIBROS Y REGISTROS QUE FORMEN

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PARTE DE SU CONTABILIDAD, IMPLICA CONCEDER UN TERMINO CUYA INTERPRETACION, CONFORME A LA TEORIA GENERAL DEL PROCESO, LLEVA A ESTABLECERLO POR TRES DIAS. El artículo 53, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, establece que cuando con motivo de sus facultades de comprobación, en el curso de una visita domiciliaria, las autoridades fiscales soliciten a los contribuyentes los libros y registros que formen parte de su contabilidad, éstos deberán presentarse "de inmediato"; sin embargo, dado que el contribuyente puede no tener...

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