El Principio de Igualdad Biológica

AutorMtro. Rafael Sánchez Domínguez
CargoDirector general del bufete jurídico Green Law especializado en derecho ambiental
Páginas8-11

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De las síntesis más importantes que expresan la ontología contemporánea es la decretada por René Descartes: cogito ergo sum. El pensamiento cartesiano legó dos problemas. El primero está relacionado con el procedimiento utilizado por Descartes para la concepción y el desarrollo del cogito; el segundo fue la apertura ontológica y epistemológica sobre la posibilidad de convertirnos en dueños de la naturaleza.

Esta idea trae consigo graves riesgos. Sin embargo, la propuesta del Principio de igualdad biológica lo puede resolver. Para lograrlo se presentan dos apartados: el primero se centra en el cogito ergo sum y su paso a la idea pura del yo, que busca mostrar el fundamento filosófico encargado de sacar a la luz al individuo que se erige por encima de todo cuanto hay.

El segundo apartado busca señalar la manera de regular la desigualdad fomentada por el hombre. Se trata de la instauración, en todos los niveles, de la igualdad biológica que promueve la restitución de la dignidad de las plantas y los animales.

El Cogito Ergo Sum y su Paso a la Idea Pura del Yo

Descartes tomó el camino del escepticismo como ruta para dudar de los sentidos porque engañan al sujeto y ocultan la verdad. La filosofía del yo pensante se erige como productora del conocimiento. De ahí que alumbró el nacimiento del individuo.

El ego es el objeto inicial del sujeto pensante. El mundo es visto desde el yo. Es una forma lógica trascendental que puede desarrollarse como una subjetividad o como una fenomenología intersubjetiva porque ambas se con-

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figuran, según el pronombre destino para construir el mundo objetivo.

El ego: el yo pensante, el yo como sujeto y pronombre perfila y objetiviza, intencionalmente, al mundo para constituirlo a través de conceptos y significados para apropiárselos. Sin embargo, la categoría del yo no está relacionada con un tú ni con un nosotros. Es el caso de la naturaleza vista como medio ambiente, el medio ambiente humano.

La interpretación y posición ambiental se distingue de las demás porque las relaciones se establecen entre los pronombres y los sujetos naturales convertidos —por la razón jurídica— en medio ambiente. Por ejemplo, cuando el derecho agregativo, concebido como un derecho humano, señala en el artículo 4 de la Constitución política, párrafo quinto, que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar”.

La separación de los pronombres y los sujetos que intervienen en el citado derecho agregativo, da como resultado que cuando se enuncia “toda persona” se está hablando del yo, del pronombre indeterminado a quien va dirigido el derecho agregativo previsto en la norma. Al señalar “tiene derecho”, se insta a la acción y a la prerrogativa estatal a garantizar. Cuando se anota “a un medio ambiente”, se marca una clara diferenciación del otro, del espacio a...

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