El principio de estricto derecho en el juicio de amparo en materia laboral

AutorMaría Eugenia Gómez Villanueva
CargoSecretaria Proyectista del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito del Poder Judicial de la Federación.
Páginas319-329

Page 319

Al Juez Tomás C. Quiroz Robles En homenaje a su insaciable labor y búsqueda por la Justicia.

I Introducción

En el presente trabajo, que ofrezco para su publicación en la Revista de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Anáhuac, lejos de realizar un estudio jurídico exhaustivo y científico, sólo plasmo algunas reflexiones que, en torno a nuestro juicio de Amparo, me he planteado a lo largo de los pocos años en que he prestado mis servicios al Poder Judicial de la Federación.

Y sin duda, la mejor oportunidad para compartir tales reflexiones, es ésta, en que se conmemora el 150 aniversario de la Constitución de 1857 y el Congreso de Querétaro de 1917; y, retomando el mensaje del Ministro Guillermo I. Ortíz Mayagoitia, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, aunque pareciera se trata de dos celebraciones, en realidad es una sola, pues entre ambas constituciones existe continuidad, de ahí que las raíces jurídicas e instituciones fundamentales del Estado Mexicano, cumplen 150 años.1

La Constitución de 1857 ha sido identificada como progresista, pues su esquema comprendía todos los elementos del constitucionalismo liberal avanzado del siglo XIX; a partir de ella quedaron plasmados, y han permanecido hasta la fecha, en lo fundamental, las estructura de nuestra República Federal, Page 320 el principio de División de Poderes, el reconocimiento de los derechos del hombre,2 y nuestro Juicio de Amparo.3

Y en torno, a esta noble institución, es que formulo las reflexiones que a lo largo de este trabajo expondré; tomando como punto de partida, en primer término, que el juicio de amparo fue creado para defender al gobernado de los abusos del gobernante; se erige como escudo de los débiles contra los fuertes, esto es, contra actos de la autoridad que se exceda en sus funciones y que viole la ley en perjuicio de los particulares. En segundo, que, como toda institución, nuestro juicio de garantías, a lo largo de su historia, se ha tornado complejo, tanto por voluntad del legislador cuanto por la labor hermenéutica e interpretativa realizada por los tribunales del Poder Judicial de la Federación.

Ahora, si bien es cierto dentro del juicio de garantías existen diversos principios que fijan los límites de esta institución jurídica, es pertinente aclarar que, las reflexiones que aquí comparto, giran en torno únicamente a la hermeneusis realizada por nuestro Máximo Tribunal respecto del principio de estricto derecho del juicio de amparo en materia laboral, en tratándose de la parte patronal.

Hechas las pertinentes precisiones, sin mayor preámbulo, expongo a la consideración del lector, el siguiente análisis.

II Aspectos fundamentales de los principios de estricto derecho y suplencia de la queja en el juicio de amparo

El principio de estricto derecho, como a continuación se verá, desde sus antecedentes originarios no fue una regla general, sino una norma de excepción.

Page 321

Es importante mencionar que en 1861, durante la vigencia de la Constitución de 1857, fue aprobada y nació a la vida jurídica la primera Ley de Amparo, en ella se prescribió, en relación a los requisitos de la demanda de garantías, que ésta debía indicar pormenorizada o detallada los hechos y fijar cuál era la garantía individual violada, esto es, aun cuando no se estableció como requisito la expresión de conceptos de violación, de cualquier forma el promovente tendría que señalar los motivos por los cuales estimaba conculcados sus derechos fundamentales. Disposición que durante la vigencia de las leyes de Amparo de 1869 y 1882 se mantuvo incólume, pues aun cuando era necesario que en la demanda de garantías se expresaran las razones por las que se consideraba vulnerada alguna garantía individual, sin embargo, no se desprende que en el ánimo del legislador hubiera la intención de que dichos motivos de inconformidad se redactaran siguiendo determinados tecnicismos o ritualidades de forma. En resumen, hasta entonces la expresión de los conceptos de violación no constituía uno de los requisitos de la demanda.

Es hasta el Código de Procedimientos Federales de 18974 y Código Federal de Procedimientos Civiles de 1908,5 en que, como excepción a la regla tradicional, se introdujo la exigencia del concepto de violación en los juicios de garantías en materia civil; y es precisamente en el segundo ordenamiento legal, en donde se llama por primera vez, al amparo civil, de estricto derecho y se enfatiza, en el artículo 767, que la resolución que en él se dicte "deberá sujetarse a los términos de la demanda, sin que sea permitido suplir ni ampliar nada en ellos".

Formalismo que a la postre trascendió, ya no como regla excepcional sino general, al artículo 107 de la Constitución de 1917.

En la ley de Amparo vigente, este principio encuentra su fundamento en el artículo 79, que prescribe: Page 322

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación, los tribunales colegiados de circuito y los jueces de distrito, deberán corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos constitucionales y legales que se estimen violados, y podrán examinar en su conjunto los conceptos de violación y los agravios, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda."

De ahí que, el principio de estricto derecho consiste en que el juez de amparo sólo debe examinar la constitucionalidad del acto reclamado, a la luz de los conceptos de violación que se expresen en la demanda, y en tratándose de algún recurso interpuesto contra la resolución dictada por el juez de Distrito, el Tribunal revisor deberá limitar su estudio concretándose, exclusivamente, a lo argumentado en los agravios.

Es decir, la actividad jurisdiccional se encuentra limitada, ya que el juzgador (ya sea un juez de distrito, tribunal colegiado o en su caso, nuestro Máximo Tribunal) no está legalmente facultado para analizar libremente si el acto reclamado es o no contrario a la Constitución, sino su estudio debe circunscribirse exclusivamente a lo argüido por las partes, sin poder manifestar motu proprio que el acto es inconstitucional, sino a virtud de que así se haya hecho valer a través del razonamiento lógico-jurídico respectivo.

Ahora bien, para atemperar dicho formalismo exagerado, surgió la institución de la suplencia de la queja, la cual inicialmente, en el artículo 107, fracción II de la Constitución de 1917, aplicaba exclusivamente en beneficio del acusado en materia penal y únicamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; con posterioridad, en 1951 se introdujo a los actos apoyado en leyes declaradas por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia como inconstitucionales; y en materia laboral sólo en beneficio de los trabajadores; en 1963, se extendió para favorecer a los campesinos sujetos a la reforma agraria; en 1974, se estableció para proteger a los menores e incapaces, y, en 1986, en otras materias cuando exista contra el quejoso o recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa.

La suplencia de la queja deficiente, prevista en el artículo 76 bis de la Ley de Amparo, se traduce en la obligación, por parte del juzgador de amparo, de tutelar a ciertas partes en el juicio, apartándose del examen riguroso y estrictamente técnico de los conceptos de violación o agravios, según se trate; así, de manera oficiosa puede adicionarlos, completarlos, integrarlos o incluso sustituirlos, cuando haya defecto, error, confusión o carencia de razones jurídicas.

En torno a estos principios de estricto derecho y suplencia de la queja deficiente, nuestro Máximo Tribunal se ha pronunciado mediante la hermeneusis consagrada en las diferentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR