Reforma fiscal 2010. Principales puntos de inconstitucionalidad

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
PáginasD1-D5

Introducción

En el DOF del 27 de noviembre y del 7 de diciembre de 2009, se publicaron dos decretos de modificaciones a diversas leyes fiscales, entre ellas, la Ley del ISR, la Ley del IVA, la Ley del IEPS y el CFF. Tales reformas, que en su mayoría entraron en vigor el 1 o. de enero de 2010, incluyen diversas disposiciones que han sido consideradas por varios especialistas como inconstitucionales, pues, según ellos, vulneran las garantías o los principios de irretroactividad, legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria que tutelan los artículos 14 y 31, fracción IV, de la CPEUM.

Al respecto, comentamos las principales modificaciones que han sido consideradas inconstitucionales y que en algunos casos podrán dar lugar a la interposición de juicios de amparo en los próximos meses.

Ley del ISR Puntos de inconstitucionalidad
Consolidación fiscal Nuevo régimen de pago del ISR diferido por consolidación
Síntesis del cambio

Entre las modificaciones más comentadas a la Ley del ISR, se encuentran las relacionadas con el régimen de consolidación fiscal que establece el título II, capítulo VI, de dicha ley, pues con la entrada en vigor y la aplicación de las mismas se puede anticipar que la mayoría de los contribuyentes que tributan conforme a ese régimen ten-

drán un impacto desfavorable en su situación financiera a partir del ejercicio fiscal de 2010, derivado del pago del impuesto que se había diferido con motivo de la consolidación fiscal.

En términos generales, el ISR diferido por consolidación fue un beneficio en el pago del impuesto por consolidación fiscal antes de 2010 y que con motivo de las modificaciones legales referidas, deberá ser pagado de acuerdo con las nuevas reglas; dicho di-ferimiento se limita a seis años. En este orden de ideas, las modificaciones no sólo afectan la situación fiscal de los contribuyentes a partir de 2010, sino que también impactan diversos conceptos, partidas o elementos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores mediante un proceso de reversión de beneficios, con objeto de que a partir de 2010 los contribuyentes procedan al pago del ISR diferido por consolidación fiscal respecto de tales ejercicios. Entre las partidas o los elementos que se verán afectados por ese proceso de reversión de beneficios, podemos destacar los siguientes:

1. Pérdidas fiscales generadas a partir de 1999.

Antes de las modificaciones fiscales para 2010, las pérdidas fiscales originadas por una controlada que hubieran sido aprovechadas en la consolidación fiscal y que no hayan sido amortizadas en lo individual por la entidad que las generó, debían revertirse al undécimo año posterior a la fecha de generación de las pérdidas, y la sociedad contro-ladora pagaba en ese momento el ISR que se hubiera diferido con motivo de la consolidación fiscal. A partir de las modificaciones fiscales vigentes en 2010, las pérdidas fiscales originadas por una controlada que hayan sido aprovechadas en la consolidación fiscal, deberán revertirse al sexto año posterior a la fecha de generación de las pérdidas, y la sociedad controladora deberá pagar en ese momento el ISR diferido.

2. Dividendos no provenientes de la Cufín o de la Cu-finre decretados conforme al régimen de la consolidación fiscal posterior a 1999.

Antes de las modificaciones para 2010, el ISR de los dividendos no provenientes de la Cufín o de la Cufin-re se pagaba sólo en caso de que se presentara alguno de los supuestos incluidos en el artículo 78 de la Ley de ISR, tales como:

  1. La enajenación de acciones de una sociedad controlada.

  2. La variación de la participación accionaria en una sociedad controlada.

  3. La desincorporación de la sociedad controlada que hubiera decretado los dividendos no provenientes de la Cufín o Cufinre, o desconsolidación del grupo.

Sin embargo, a partir de 2010 se pagará el ISR de los dividendos no provenientes de la Cufín o Cufinre pagados hasta diciembre de 2004, y a partir de 2011 y años subsecuentes se pagará el impuesto correspondiente a los dividendos decretados en el sexto ejercicio inmediato anterior.

3. Comparación entre la Cufín consolidada y la suma de las Cufin individuales.

Antes de las modificaciones para 2010, se debía efectuar la comparación del saldo de la Cufín consolidada contra la suma de los saldos de las Cufin individuales en caso de desincorporación de una sociedad controlada o la desconsolidación del grupo, y si la suma de los saldos de las Cufin individuales eran mayores al saldo de la Cufín consolidada, la diferencia se consideraba como la utilidad que se debía multiplicar por un factor de piramidación para determinar la base del impuesto y el pago correspondiente. A partir de 2010, se efectuará la comparación del saldo de la Cufín consolidada contra la suma de los saldos de las Cufin individuales, referidos al sexto ejercicio anterior; en caso de que la suma

de los saldos de las Cufin individuales sea mayor al saldo de la Cufín consolidada, la diferencia será la utilidad que se deberá multiplicar por un factor de piramidación para determinar la base del impuesto.

El pago del ISR diferido por consolidación fiscal proveniente del cálculo de los conceptos descritos se realizará mediante un esquema de pago fraccionado o diferido en porcentajes, de tal forma que el ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2004 y anteriores se pague 25% en 2010, 25% en 2011, 20% en...

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