Enajenación de bienes. Principales preguntas y respuestas en el ISR

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Introducción

Frecuentemente, los contribuyentes que realizan la enajenación de un bien, sea nuevo o usado, dudan con respecto al tratamiento fiscal en el ISR que debe darse a los ingresos obtenidos, pues existe gran número de disposiciones que regulan tales ingresos.

Por lo anterior, hemos formulado un cuestionario con las principales dudas relativas a los ingresos por la enajenación de bienes.

Es de observar que no se trata lo relativo a la enajenación de acciones, pues este tema lo incluiremos en una edición posterior.

Principales preguntas y respuestas

Aspectos generales

1. ¿Qué se entiende por enajenación de bienes para efectos fiscales?

R. Conforme al CFF, se entiende por enajenación de bienes para efectos fiscales:

a) Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien.

b) Las adjudicaciones, aun cuando sean a favor del acreedor.

c) Las aportaciones a una sociedad o asociación.

d) Las que se realizan mediante contratos de arrendamiento financiero.

e) La que se efectúa a través del fideicomiso, en los siguientes casos:

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Cuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecte en fideicomiso, se considerarán enajenados esos bienes al momento en que el fideicomitente reciba los certificados, salvo que se trate de acciones.

f) La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera de los siguientes momentos:

· En el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos, se considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones.

· En el acto en el que el fideicomitente ceda sus derechos si entre éstos se incluye el de que los bienes se transmitan a su favor.

Cuando se emitan certificados de participación por los bienes afectos al fideicomiso y se coloquen entre el gran público inversionista, no se considerarán

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enajenados los bienes al enajenarse los certificados, salvo que éstos les den a sus tenedores derechos de aprovechamiento directo de esos bienes, o se trate de acciones. La enajenación de los certificados de participación se considerará como una enajenación de títulos de crédito que no representan la propiedad de bienes y tendrán las consecuencias fiscales que establecen las leyes tributarias para la enajenación de tales títulos.

g) La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito o de la cesión de derechos que los representen. Lo dispuesto en este inciso no aplica a las acciones o partes sociales.

h) La transmisión de derechos de crédito relacionados con proveeduría de bienes, de servicios o de ambos a través de un contrato de factoraje financiero en el momento de la celebración del contrato, excepto cuando se transmitan a través de factoraje con mandato de cobranza o con cobranza delegada, así como en el caso de transmisión de derechos de crédito a cargo de personas físicas, en los que se considerará que existe enajenación hasta el momento en que se cobren los créditos correspondientes.

i) La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 14-B del CFF (casos en los que no hay enajenación en fusión o escisión de sociedades).

Fundamento: artículos 14 del CFF y 146 de la Ley del ISR.

Personas morales

2. ¿La enajenación de un terreno se considera ingreso acumulable para las personas morales del régimen general?

R. Sí, las personas morales deberán considerar ingreso acumulable la ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito.

Fundamento: artículo 20, fracción V, de la Ley del ISR.

3. ¿Cómo se determina la ganancia por la enajenación de un terreno?

R. La ganancia por la enajenación de un terreno se determina de la siguiente manera:

Ingreso obtenido por la enajenación del terreno

(-) Monto original de la inversión del terreno

(=) Ganancia por la enajenación del terreno (si el resultado es positivo)

El monto original de la inversión podrá ajustarse multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior al que se efectúe la enajenación.

Fundamento: artículo 21 de la Ley del ISR.

4. ¿Cuál es el tratamiento fiscal que debe darse a la pérdida derivada de la enajenación de un terreno?

R. La pérdida por la enajenación de terrenos es una deducción autorizada por la Ley del ISR. Se considerará pérdida por la enajenación de terrenos el resultado siguiente:

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Ingreso obtenido por la enajenación de bienes

(-) Monto original de la inversión, actualizado

(=) Pérdida por la enajenación del terreno

(si el resultado es negativo)

Fundamento: artículos 29, fracción VI, de la Ley del ISR y 19 de su reglamento.

5. ¿Cómo se determina la ganancia por la enajenación de un bien parcialmente deducible?

R. La ganancia por la enajenación de bienes cuya inversión es parcialmente deducible, se determina de la siguiente forma:

Precio de enajenación de los bienes

(-) Monto original de la inversión deducible, disminuido por las deducciones efectuadas sobre dicho monto

(=) Ganancia por la enajenación de bienes cuya inversión es parcialmente deducible

Fundamento: artículo 27 de la Ley del ISR.

Personas físicas

6. ¿Qué debe considerarse ingreso por enajenación de bienes para efectos del ISR?

R. El monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación; cuando por la naturaleza de la enajenación no haya contraprestación, se atenderá al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades tributarias.

Fundamento: artículo 146 de la Ley del ISR.

7. ¿Existen ingresos exentos del ISR para las personas físicas que realicen la enajenación de bienes?

R. Sí, conforme a lo...

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