Principales medidas disciplinarias que pueden aplicarse en los centros de trabajo

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Introducción

En las empresas es indispensable normar las relaciones entre los trabajadores y el empleador, así como la forma de prestar el servicio.

De esta manera, para que exista una sana convivencia en los centros de trabajo es preciso que se dicten normas de conducta para los trabajadores, reglas a cumplir y las medidas disciplinarias que han de imponerse en caso de violar dichas reglas. Estas medidas sólo se pueden establecer en el reglamento interior de trabajo.

Al efecto, comentamos las principales medidas disciplinarias que pueden aplicarse en los centros de trabajo; antes, indicaremos en qué consiste el reglamento interior de trabajo.

Reglamento interior de trabajo

En términos del artículo 422 de la LFT, el reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de las actividades en una empresa o establecimiento.

Según el artículo 424 de la LFT, en la formación del reglamento se deben observar las normas siguientes:

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El reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito. Deberá imprimirse y repartirse entre los trabajadores y se fijará en los lugares más visibles del establecimiento.

Elementos que debe contener el reglamento

El artículo 423 de la LFT dispone que el reglamento interior de trabajo deberá contener los elementos siguientes:

1. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y periodos de reposo durante la jornada.

2. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo.

3. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo.

4. Días y lugares de pago.

5. Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el artículo 132, fracción V, de la LFT.

6. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios.

7. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores, y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas.

8. Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades.

9. Permisos y licencias.

10. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en las labores, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción.

11. Las demás normas necesarias y convenientes, de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.

Según se aprecia, conforme al numeral 10, las medidas disciplinarias son un elemento que debe contener el reglamento interior de trabajo.

Al final del taller mostramos un ejemplo de reglamento interior de trabajo.

Qué es una medida disciplinaria

Es aquella pena que se impone a una persona por la vía de la corrección.

Además, se consideran medidas disciplinarias los correctivos que de manera inmediata y a fin de mantener el orden y exigir que se guarden el respeto y los cuidados debidos en las actividades laborales, podrá imponer el superior jerárquico inmediato del trabajador que incurra en violaciones al reglamento interior de trabajo.

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Principales medidas disciplinarias

A continuación, se mencionan algunas infracciones y sus medidas disciplinarias que puede contener el reglamento interior de trabajo; sin embargo, dependiendo del giro de la empresa se podrán incluir otras infracciones, así como sus medidas disciplinarias:

Infracciones Medidas disciplinaria (propuestas)
Retardo o retardos acumulados (se debe especificar el horario de tolerancia). Reponer el tiempo de retraso después de que haya concluido la jornada, y si en un periodo de 15 o 30 días el trabajador acumula más de tres retardos, propiciará la suspensión de un día sin goce de sueldo.
Inasistencias sin justificación. Dos días de suspensión por cada inasistencia.
No entregar incapacidades o formatos expedidos por el IMSS, como los formatos ST-7 Aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo, ST-8 Dictamen de probable recaída por riesgo de trabajo, ST-9 Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo y ST-2 Dictamen por alta por riesgo de trabajo, dentro de las 72 horas siguientes a la emisión de la misma. Un día de suspensión por cada día de retraso en la entrega; o bien, no permitir el acceso a las instalaciones hasta en tanto no se entreguen los documentos.
Suspensión de las labores sin previo aviso o autorización. Dos días de suspensión.
Dormir en horas de trabajo. Un día de suspensión.
Ejecutar o intervenir en trabajos peligrosos, sin autorización expresa del jefe de área correspondiente. Cuando suceda por primera ocasión, habrá una amonestación por escrito.
Si se trata de una segunda vez, se aplicará la suspensión de un día con la respectiva conminación.
Realizar reparaciones peligrosas sin los conocimientos técnicos correspondientes y sin la autorización del jefe inmediato. Cuando suceda por primera ocasión, habrá una amonestación por escrito.
Si se trata de una segunda vez, se aplicará la suspensión de un día con la respectiva conminación.
Sustraer de la empresa herramientas, documentos, materia prima o productos terminados u objetos propiedad de la misma. Dada la gravedad de esta infracción, la medida disciplinaria aplicable a esta infracción podría ser:
1. Una semana de suspensión sin goce de sueldo.
2. Rescisión de la relación laboral, conforme al artículo 47, fracción II, de la LFT, así como la denuncia penal correspondiente.
Ejecutar actos inmorales dentro de las instalaciones de la empresa. Considerando las tradiciones y costumbres de cada región, para evaluar la gravedad del acto obsceno o inmoral puede aplicarse desde una amonestación hasta la suspensión sin goce de sueldo por una semana o, en su caso, la rescisión del contrato laboral, en términos del artículo 47, fracción VIII , de la LFT.
Presentarse a laborar en estado de embriaguez o bajo los efectos de una droga enervante, introducirlas o consumirlas dentro de la empresa. La sanción podría oscilar en tres días de suspensión sin goce de salario; sin embargo, no se debe olvidar que es una causal de rescisión de la relación de trabajo, de acuerdo con el artículo 47, fracción XIII , de la LFT.
Fumar en zonas no autorizadas. Amonestación por escrito hasta la acumulación de tres, donde se ejecutará la suspensión sin goce de sueldo por dos días.
No observar las medidas de seguridad establecidas o no utilizar el equipo de protección personal correspondiente. La primera
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