Principales facultades del congreso de la union y el proceso legislativo federal

AutorMartha Alicia Meza Salazar
Cargo del AutorDoctora en Derecho con mención honorífica por la Facultad de Derecho de la UNAM
Páginas129-149
EL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO 129
CAPITULO IX
PRINCIPALES FACULTADES DEL CONGRESO DE
LA UNION Y EL PROCESO LEGISLATIVO FEDERAL
A. CLASIFICACION DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO
GENERAL DE ACUERDO AL ART. 73 CONST.
1. Referentes a la Federación y a sus Estados Miembros
Las facultades del Congreso de la Unión se encuentran plasma-
das en el Art. 73 Const., en primer término, éste tiene facultades en
cuestiones administrativas en materia territorial, así según su frac. I,
para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes
en los términos de la frac. III como ya se explicó en el Capítulo III al
estudiar el territorio nacional; así como para resolver cuestiones de
límites entre Estados, cuando no tengan carácter contencioso de
controversia jurisdiccional.
Algunos autores agregan aquí las de la frac. IX relativa a impedir
restricciones en el comercio entre Estados; sobre concurrencia de
la Federación, Estados y municipios: las fracs. XXIII en cuestiones
de seguridad pública; la XXIX-C sobre asentamientos humanos y la
frac. XXIX-G en materia ecológica.
2. Sobre la Capital de la República
Ya que funge como poder legislativo D.F., respondiendo al clási-
co esquema del federal, en donde el D.F. es la sede de los federales.
Pero con las reformas constitucionales del 22 de agosto de 1996,
se derogó la frac. VI deI 73 Const., en donde se especificaba esto y
actualmente en el Art. 122 Const. apartado A se hace la referencia al
Poder Legislativo Federal que legislará en todo lo relativo a la capi-
tal excepto en las materias que se confieran a la ALDF por la misma
Const., el Estatuto de Gobierno y demás disposiciones relativas.
Sin embargo, el Congreso General, sigue conservando las atri-
buciones legislativas en cuestiones de deuda pública para el D.F.
(frac. III de dicho apartado) así como las que le confieren las fracs.
IV y V del citado apartado del 122 Const.
130 EDICIONES FISCALES ISEF
3. Respecto a los órganos de la federación
El Congreso de la Unión dictará todas las disposiciones de ca-
rácter general que sean necesarias para asegurar el eficaz funcio-
namiento de los poderes federales (frac. IV, apartado A del 122
Const.).
Además tiene facultad para cambiar la residencia de los pode-
res federales (frac. V del 73 Const.) en cuyo supuesto se erigiría el
Estado del Valle de México con la extensión y límites que le fijara el
propio Congreso (Art. 44 Const.).
4. En Materia Fiscal y Financiera
a. La obligación tributaria y sus requisitos constitucionales
La obligación tributaria es la que tenemos todos de contribuir a
los gastos públicos del lugar donde residamos. (Art. 31 Const., frac.
IV).
Surge cuando el hecho generador de la contribución, es decir lo
que se da en la realidad, se subsume en la hipótesis de incidencia,
o sea en lo que dice la ley, por ejemplo pagará IVA quien preste un
servicio independiente (Art. 1o. Ley del IVA, frac. II), si alguien da
clases en una Universidad y cobra por honorarios estará en dicho
supuesto y por lo tanto tendrá que pagar el respectivo impuesto,
porque habrá nacido la obligación tributaria.
El Art. 31 Const., frac. IV marca la contribución de gastos públi-
cos, así de la Federación, como del Distrito Federal, o del Estado y
Municipio en el que residan, de la manera proporcional y equitativa
que dispongan las leyes Conforme al Art. 2o. de la Ley de Presu-
puesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, este último compren-
de erogaciones por concepto de gasto corriente, pagos de pasivo
de deuda pública, así como de responsabilidad patrimonial de los
servidores públicos e inversión financiera y física.
Esta obligación se hace extensiva no sólo a los mexicanos sino a
todos los habitantes del territorio nacional.
b. El problema de la concurrencia impositiva
Se refiere a la participación tanto de la Federación como de los
Estados y Municipios en el cobro de impuestos.
Este problema ha resultado preocupante ya que constitucional-
mente está prohibida la doble o triple tributación, incluso se han
convocado a convenciones fiscales de carácter nacional para tratar
de resolverlo mediante descentralización y convenios de coordina-
ción fiscal para armonizar las facultades tributarias de la Federa-
ción, Estados y Municipios, así como sus relaciones fiscales, con

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