Principales aspectos fiscales por considerar después de presentar la declaración anual de 2006. Personas físicas. Marco teórico

PáginasA14-A32

Introducción

Presentar la declaración anual es una de las obligaciones más importantes que deben cumplir las personas físicas; sin embargo, es necesario que después de hacerlo, consideren los beneficios y las obligaciones que pueden derivar de su cumplimiento. Al respecto, se ha elaborado una recopilación de los beneficios que estos contribuyentes podrán aplicar, así como de las diferentes obligaciones fiscales que deberán cumplir, como consecuencia de la información que se haya manifestado en la declaración anual relativa al ejercicio de 2006.

Devolución de contribuciones

Según el artículo 22 del CFF, las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes tributarias; en el caso de contribuciones retenidas, la devolución se efectuará a quienes se les haya retenido la contribución de que se trate. Para tales efectos, se deberá presentar la forma oficial 32 "Solicitud de devolución", acompañada de los anexos respectivos y de la documentación que se solicita en el propio formato.

Al efecto, la regla 2.2.2 de la RMF para 2007-2008 establece que las personas físicas que hubieran determinado saldo a favor de ISR en la declaración del ejercicio de 2006 y deseen solicitar la devolución, deberán manifestarlo en las formas oficiales 13 "Declaración del ejercicio. Personas físicas" o 13-A "Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados", o en el formato electrónico, según corresponda. Una vez manifestada esta opción, no podrá cambiarse.

De acuerdo con la regla 2.2.8 de la RMF para 2007-2008, en caso de que el contribuyente hubiera marcado erróneamente en la declaración del ejercicio el recuadro "compensación", en virtud de que no tendrá impuestos a cargo o créditos fiscales contra qué compensar hasta el 31 de octubre de 2007, podrá cambiar de opción para solicitar la devolución del saldo a favor en el ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2006, siempre que presente declaración complementaria en la que señale el cambio de opción y proporcione en la forma oficial o en el formato electrónico correspondiente, el número de cuenta bancaria para transferencia electrónica a 18 dígitos, "CLABE", así como la denominación de la institución de crédito, para que en caso de que proceda, el importe autorizado sea depositado en esa cuenta.

Es de observar que el artículo 22, sexto párrafo, del CFF, establece los siguientes plazos para que las autoridades fiscales realicen la devolución, computados en días hábiles:

  1. 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente.

  2. 25 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente, cuando se trate de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado en términos del artículo 32-A del CFF.

Para verificar la procedencia de la devolución, las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de 20 días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la misma. Para tal efecto, el promovente tendrá un plazo máximo de 20 días para cumplir con lo solicitado, apercibido de que si no lo hace dentro de ese plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Además, las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primero, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender el requerimiento. Para el cumplimiento del segundo requerimiento se contará con un plazo de diez días. Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos referidos, el periodo transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento de los mismos y aquella en que sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, no se computará en la determinación de los plazos para la devolución antes mencionados.

Cuando en la solicitud de devolución únicamente haya errores aritméticos en la determinación de la cantidad solicitada, las autoridades fiscales devolverán las cantidades que correspondan, sin que sea necesario presentar una declaración complementaria. Además, tales autoridades podrán devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes con motivo de la revisión efectuada a la documentación aportada; en este caso, la solicitud se considerará negada por la parte que no sea devuelta, salvo que se trate de errores aritméticos o de forma.

Si las autoridades tributarias devuelven la solicitud correspondiente a los contribuyentes, se considerará que fue negada en su totalidad. Para tales efectos, dichas autoridades deberán fundar y motivar las causas que sustenten la negativa parcial o total de la devolución respectiva.

El fisco federal deberá pagar la devolución que proceda, actualizada conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquel en el que la devolución esté a disposición del contribuyente.

Por otro lado, el artículo 22-A del CFF indica que cuando los contribuyentes presenten solicitud de devolución de un saldo a favor y la misma se efectúe fuera del plazo estipulado, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo conforme a la tasa prevista en términos del artículo 21 del CFF, la cual se aplicará sobre la devolución actualizada.

Compensación de saldos a favor de contribuciones

Las personas físicas que hayan determinado saldos a favor de contribuciones en la declaración del ejercicio de 2006, tienen posibilidad de compensarlos, conforme al artículo 23 del CFF, contra las cantidades que deban pagar por adeudo propio o por retención aterceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.

Al respecto, la regla 2.2.2 de la RMF para 2007-2008 establece que las personas físicas que hubieran determinado saldo a favor de ISR en la declaración del ejercicio de 2006 y deseen compensarlo, deberán manifestarlo en las formas oficiales 13 "Declaración del ejercicio. Personas físicas" o 13-A "Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados", o en el formato electrónico, según corresponda. Una vez manifestada esta opción, no podrá cambiarse, excepto en el supuesto que señala la regla 2.2.8 de la misma resolución.

Cuando se efectúe la compensación del saldo a favor, los contribuyentes presentarán el aviso correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a aquel en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial 41 "Aviso de compensación", publicada mediante el anexo 1 de la RMF para 2007-2008 (DOF 7/V /2007).

No obstante, según la regla 2.2.5 de la misma resolución, se podrá presentar la forma oficial 41 "Aviso de compensación" en los plazos que a continuación se indican, acompañada, según corresponda, de los anexos 1,1 -A, 2,3,5 y 6 de las formas oficiales 32 y 41; los plazos en que se presente el aviso dependerán del sexto dígito numérico de la clave del RFC de la persona de que se trate, con base en lo siguiente:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que se haya efectuado la compensación
1 y 2 Sexto y séptimo día siguiente
3 y 4 Octavo y noveno día siguiente
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