Principales cambios para ISR, IETU, LIF en 2009

AutorC.P. Mario Cesar Nuñez Jimenez
Recaudacion de impuestos para 2009

Para el ejercicio fiscal 2009 el SAT logrará incrementar su recaudación en un 12%, debido a que gravámenes por impuestos como el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), mostraron un comportamiento mejor de lo previsto durante el primer año de vigencia.El incremento en la recaudación se debe al mejoramiento en el proceso recaudatorio iniciado hace ya varios años, pero en gran parte se ha logrado gracias a los efectos que ha tenido el IETU.

Uno de los efectos del IETU ha sido hasta ahora, un incremento en el pago del ISR sin lugar a dudas, aunque también según información de nuestras autoridades han mejorado mucho en la parte contenciosa, porque por sentencias definitivas en grandes contribuyentes la autoridad ha ganado casi el 80% de los juicios por monto, y la recaudación secundaria por auditoría aumentó 40 por ciento."

Por tales antecedentes el SAT confía en que los amparos interpuestos en contra de este gravamen serán ganados por el fisco, por lo que la Procuraduría Fiscal de la Federación sobre la constitucionalidad del IETU, están apoyando y convencidos de la legalidad del impuesto, prueba de ello es que los juzgados de distrito decidieron a favor de la operación del gravamen.

Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
Deducciones

De conformidad con el articulo 31 fraccion I cuarto párrafo de la ley del ISR, las Personas morales, tomaran como importe de los donativos a deducir en el 2008, la cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal que haya obtenido en el 2007, en declaración del ejercicio que deberán presentar a mas tardar en el mes de marzo de 2009.

Asi mismo las Personas físicas, tomaran como importe de los donativos a deducir en el 2008la cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta (ISR) en el 207 anterior antes de aplicar las deducciones personales, en declaración del ejercicio que deberán presentar a mas tardar en el mes de Abril de 2009.Artículo 176, fracción III cuarto párrafo de la LISR.

De conformidad con el Artículo 106, segundo párrafo de la LISR, se disminuye la cantidad de un 1'000,000 a 600,000 pesos como monto obligatorio para informar en la declaración anual, cuando en lo individual o en su conjunto, los préstamos, donativos y premios que perciban las personas físicas excedan de dicho monto.Cuando no se informen en la declaración anual se considerarán ingresos omitidos.

Impuesto empresarial a tasa única (IETU)
Tasa para calcular los pagos provisionales e impuesto anual del IETU

Según por lo establecido en el Articulo Cuarto transitorio de la LIETU,a partir de enero del 2009 la tasa para calcular los pagos provisionales e impuesto anual del IETU para las personas físicas y morales es de 17%.

Asi mismo durante el ejercicio fiscal 2009 el factor que aplicaran los contribuyentes para determinar el acreditamiento contra el IETU por salarios y por aportaciones de seguridad social será del 0.17. con fundamento en el Artículo Cuarto transitorio, segundo párrafo de la LIETU

Ley de Ingresos de la Federación (LIF)
Reducción de multas

Para el ejercicio de 2009, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federalesque corrijan su situación fiscal, pagarán sólo el 50% de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita...

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