El principado

Páginas314-335
DEl!,ECHO
PÚBLICO
.ROMANO
CAPÍTULO
XI
EL
PRINCIPADO
El
principado
romano
fue
una
derivación de
una
de
las
formas
de
la
magistratura
constituyente
que acaba-
mos de
estudiar.
Después que el
triunvirato
establecido
para
dar
una
organización á
la
comunidad á
la
muerte
de
César se convirtió
en
soberanía
efectiva
de
un solo
individuo,
por
haber
desaparecido los otros dos colegas,
el único
triunviro
que quedaba resignó el
día
13
de
Ene-
ro
del año 727 (27 a. de
J.
C.)
este
poder
excepcional,
y
en
cumplimiento del encargo que se le
había
enco-
mendido,
puso
en
vigor
la
nueva organización
dada
á
la
comunidad.
El
fundamento
j~rídico de
esta
organización
se
hallaba,
lo mismo que el de
la
legislación de las Doce
Tablas,
en
el poder constituyente
atribuído
al
creador
·
de
la
misma; como
la
confirmación formal de
la
organi-
zación dicha por los degenerados Comicios de
esta
épo-
ca,
no
habría
hecho sino
imprimirá
la
obra
del
nuevo:
Rómulo
el
sello de
la
revocabilidad, se prescindió
de
ella.
Jamás
se puso
en
duda
ni
se atacó
la
perdurabili-
dad, desde el
punto
de vista jurídico, del nuevo
orden
de
cosas.
TEODORO
MOMMSEN
321
,
Antes
de
estudiar
la
instituci6n
en
misma,
hay
que resolver las dos cuestiones preliminares
siguientes:
primera,
si
la
introducci6n de un
jefe
supremo
en
la
or-
ganizaci6n de
la
comunidad,
tal
y como se
contenía
en
la
constituci6n
dada
por Augusto, se
había
hecho
por
éste con el prop6sito de que tuviera
carácter
d-e
perma
-
nencia, 6,
por
el contrario, como
una
situaci6n
transito-
ria;
y segunda, caso de que
la
anter
ior se resuelva
en
el
primer
sentido, si
la
nueva instituci6n debe
ser
conside-
rada
como
una
magistratura
en el concepto que
hemos
visto se le
ha
dado á
ésta
hasta
ahora, 6 si dejimdo á
un
lado este concepto y abandonándolo, vino á
parar
Roma
á
la
monarquía
que no
tenía
caracter
de,
magistratura.
Desde el
punto
de vista del derecho político,
no
pue-
de menos de reconocerse que cuando el principado se
in-
trodujo
no
lo fue con el
carácter
de
instituci6n
orgánica
d~
la
comunidad.
La
esencia de
la
República
estribaba
en
la
colegialidad y anualidad de
la
mag~stratura
supre-
ma
(pág. 142), y á ambas condiciones puso fin el
prin-
cipado.
La
táctica
del gobierno de Augusto consisti6
en
ir
velando y ocuitando
esta
falta
de
identidad
entre
lo
-_
viejo y lo nuevo, en
ir
echando vino nuevo
en
los
odres
antiguos.
He
aquí
por qué el nuevo puesto de jefe
su-
premo de la comunidad,
ni
es legalmente único
ni
tiene
un nombre (expresi6n de
tal
unidad
desde el
punto
de
vista del derecho político), ni, sobre todo, existen
normas
legales que
determinen
el modo_ como debe
cubrirse
cuando quede vacante. No habiendo sido establecido
un
orden
de
suceder que infringiese
aparentemente
la
cons-
tituci6n
en
vigor, vino á
resultar
que, desde el
punto
de
vista del derecho político,
la
serie de príncipes que
iban
·
ocupando el
trono
no
eran
otra
cosa que
una
cadena
·
ininterrumpida
de P?deres de hecho, análogos los unos
á los otros, pero todos extraordinarios; por consecuen-
21
I
f

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